STSJ Comunidad de Madrid 218/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3626
Número de Recurso630/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930 Fax: 914931958 34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0033677 Procedimiento Recurso de Suplicación 630/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 793/2015 Materia : Despido

Sentencia número: 218/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERODña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 28 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 630/2016 formalizados por la letrada DOÑA BELÉN VILLALBA SALVADOR en nombre y representación de DOÑA Francisca y por la letrada DOÑA LAILA DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., contra la sentencia número 15/2016 de fecha 15 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en sus autos número 793/2015, seguidos entre las recurrentes, en reclamación por despido, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Dª Francisca ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. desde el 13.3.2005 hasta 5.6.2015 con categoría de TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS, con número 92 del escalafón de eventuales y percibiendo una retribución anual de 22.449,99 euros brutos con prorrata de pagas extras (conformidad).

SEGUNDO

La entidad demandada contrato al actor mediante sucesivos contratos eventuales a tiempo completo por circunstancias de la producción (doc. 30 actora y no contradicho) de fechas y con la duración:

· 13.3.2005 a 11.9.2005 · 20.3.2006 a 19.9.2006 · 21.9.2007 a 20.9.2008 · 7.11.2008 a 6.5.2009 · 9.5.2010 a

8.11.2010 · 10.5.2011 a 9.11.2011 · 10.5.2012 a 9.11.2012 · 10.5.2013 a 9.11.2013 · 6.12.2014 a 5.6.2015 · ( doc. 30 actora y no contradicho)

TERCERO

Las partes están conformes, conforme consta documento 4 de la actora en que en que el día 13 de mayo de 2015 AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. dirigió al actor como integrante del colectivo de tripulantes de cabina comunicado por el que "Como mucho de ustedes ya conocen por la informaciones aparecidas en los diferentes medios de comunicación, el sindicato USO interpuso denuncia ante la inspección de trabajo de Madrid sobre el sistema de contratación eventual pactada en el Convenio Colectivo.Ante esa situación, la Empresa convocó el pasado 23 de marzo a todos los Sindicatos con representación en el colectivo, para informarles del resultado de la denuncia interpuesta por el sindicato USO y buscar una solución consensuada ante la situación generada, circunstancia que no fue posible ya que no hubo consenso entre los representantes de los sindicatos a la hora de aportar algún tipo de propuesta. Ante tal situación, la reunión finalizó sin ningún tipo de acuerdo entre las partes.

El resultado final de la actuación inspectora es que la empresa ofrecerá contratos indefinidos a tiempo parcial a los trabajadores que a fecha del requerimiento tenían contratos eventuales sucesivos y que han venido prestando servicios de forma periódica.

Adicionalmente, y como el cumplimiento por parte de la empresa de la actuación inspectora promovida por USO conllevaría el incumplimiento del convenio, en cuanto al escalafón de eventuales, la empresa ofrecerá al resto de personas del escalafón de eventuales un contrato indefinido a tiempo parcial en las mismas condiciones que a los trabajadores del requerimiento de la inspección de trabajo, con el fin de efectuar un reparto del trabajo en las mismas condiciones entre todas las personas del escalafón de eventuales, y favorecer el empleo estable en el colectivo"

CUARTO

Las partes están conformes, conforme consta documento 5 de la actora en que en que el día 15 de mayo de 2015, se envió comunicación por mail al actor por la empleadora en que le informaba que le ofrecían incorporarlo a su plantilla mediante contrato indefinido a tiempo parcial para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, a través de la suscripción de un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial con actividad concentrada en 101 días equivalente a una parcialidad de 27.67 % en cómputo anual.

QUINTO

Las partes están conformes, conforme consta documento 11 de la actora en que en que el día 21 de mayo de 2015 se le envía al actor un certimail por el que al constarles la expresa comunicación escrita del actor de aceptación para incorporarse a la plantilla, en las condiciones expresadas en el hecho probado anterior, le pone en su conocimiento que la forma del mismo se efectuará en la fecha 27 y 28 de mayo.

SEXTO

Las partes están conformes, conforme consta documento de fecha 29 mayo, documento 37 que se da por reproducido que el actor les comunicó que no firmaría el contrato ofrecido indefinido a tiempo parcial por fraudulento.

SEPTIMO

En fecha 9 de junio de 2015, se envía certimail al actor, que se da por reproducido, por el que la demandada le comunica que le ofrece la posibilidad de celebrar un contrato indefinido a tiempo parcial de su categoría profesional con jornada laboral concentrada de 180 días en cómputo anual ( doc. 39 actora conformidad )

OCTAVO

El actor envió comunicación a la demandada "Hasta el día 28.5.15 tenía publicadas programaciones de vuelo para los próximos días. No obstante hoy (5 de junio) he sido desprogramado.

He comparecido en RRHH al objeto de conocer mi situación donde verbalmente me han comunicado que ya no tengo contrato. Sin embargo, no he recibido ninguna carta en la que se haga constar esa decisión. Les ruego me aclaren de manera fehaciente y en el plazo de 48 horas cual es mi situación en la empresa.En caso de no recibir respuesta por su parte, entenderé que he sido despido". Sin que conste que la demandada respondiese a dicha comunicación. Habiendo sido dada de baja en la Seguridad Social.

NOVENO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegados de personal, miembro del comité de empresa, o han sido delegados de personal.

DECIMO

El actor presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, con el resultado de intentado y sin avenencia.

UNDECIMO

Quedaron los autos pendientes de diligencia final, practicada la misma y efectuado el tramito de conclusiones finales quedaron los autos vistos para dictar sentencia."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada Dª Francisca contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 26.141,75 euros, consolidándola de haberla percibido; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente y habiendo sido impugnados recíprocamente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de septiembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la trabajadora que se añada un nuevo hecho probado en el que se recoja el resultado de la acción inspectora, a lo que no ha lugar al constar ya especificada en el hecho probado tercero de la resolución impugnada. Asimismo interesa que se incorpore la composición de la plantilla de la empresa lo que consideramos irrelevante para el resultado del pleito inadmitiéndose, y también la solicitud de que se incluya un nuevo hecho para dejar constancia de la práctica seguida por la empresa en materia...

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