STSJ Andalucía 542/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2946
Número de Recurso2140/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160001412

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 2140/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Dº concil vida pers./famil/lab rec. legal-convenc. 86/2016

Recurrente: Berta

Representante: DAVID BERNARDO NEVADO

Recurrido: RANCHOS REUNIDOS S.A y MINISTERIO FISCAL

Representante:JOSE JOAQUIN MARIN LOPEZ

Sentencia Nº 542/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Berta contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Berta sobre Dº concil vida pers./famil/lab rec. legal-convenc. siendo demandado RANCHOS REUNIDOS S.A y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado

sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13/6/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Berta contra Ranchos Reunidos S.A., SE ACUERDA :

  1. - Absolver a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dña. Berta (DNI NUM000 ) presta servicios para Ranchos Reunidos S.A. (CIF A 29056348) a jornada completa, con la categoría profesional de recepcionista, percibiendo salario según convenio y con horario de lunes a domingos en turnos de 9:30 a 17:30 y de 11:00 a 19:00 euros. El centro de trabajo es el spa del DIRECCION004 ( DIRECCION002 ). Los turnos no siguen un orden de alternancia específico y habitualmente la actora descansa un fin de semana en cada mes.

  2. El 7 de enero de 2016 la trabajadora solicitó reducción de jornada de dos horas por guarda legal de cuidado de menor y concreción horaria de 9:30 a 15:30 horas de lunes a viernes con fecha de inicio el 25 de enero de 2016 y fecha de finalización el 14 de septiembre de 2013.

  3. En escrito de 20 de enero de 2015 la empresa rechazó la petición expresando que "A tenor del artículo

    37.5 ET se le reconoce el derecho a reducir su jornada laboral por guarda legal de un menor doce años, en dos horas diarias, si bien ello será dentro de su horario habitual, tal y como establece ley. 2.- Por tanto, no es posible fijarle el horario tal y como no s solicita, y ello por razones organizativas del departamento, puesto que usted solicita un horario fijo cuando realmente su horario de trabajo no es fijo, sino según turnos, ya que afectaría al resto de trabajadores de esta empresa." La contestación obra como documento n.º 2 del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido.

  4. El horario del spa en invierno es de 10:00 a 19:00 horas de lunes a domingos y en verano de 10:00 a 20:00 horas en invierno.

  5. En el spa trabajan la actora, tres terapeutas y la directora. En épocas de mayor afluencia se contrata a una persona para desarrollar labores de recepcionista.

  6. Los días y horas en los que no se encuentra en su puesto de trabajo la actora (descanso, vacaciones, etc), ni tampoco se encuentra la persona contratada temporalmente como recepcionista (generalmente, en los meses de verano)el puesto de recepción es cubierto por los terapeutas y ocasionalmente por la directora del spa.

  7. La zona del spa está más concurrida a partir de media mañana y los fines de semana.

  8. En el departamento referido al spa no existe ningún trabajador con reducción de jornada por guarda legal.

  9. La directora y una terapeuta tienen hijos.

  10. Las funciones de la trabajadora consisten en la atención de clientes, personalmente o por teléfono, gestión de reservas, e maíls, asignar reservas a los terapeutas según sus habilidades, proporcionar a los clientes el material para el spa, enseñar las instalaciones a aquellos que lo soliciten, preparar cheques regalo, redactar informes, elaborar el inventario a final de cada mes, registrar la lencería, cierre diario de caja e incorporar los pedidos en el sistema informático.

  11. Los turnos y horarios de los trabajadores del spa desde enero de 2015 a julio de 2016 se recogen en los documentos n.º 20 a 52 del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido

  12. La actora tiene dos hijas, de 4 y 6 años de edad.

  13. Las menores están matriculadas en el C.E.I.P. DIRECCION000 sito en DIRECCION001 con horario lectivo de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y comedor de 14: a 16:00 horas.

  14. La actora, su pareja, D. Benigno, y las hijas de ambos residen en la URBANIZACIÓN000 ( DIRECCION002 ).

  15. D. Benigno es jardinero y actualmente se encuentra desempleado.

    XVI- Los padres de la actora viven en DIRECCION003 (Málaga).

  16. En alguna ocasión alguna compañera de la actora se ha quedado con sus hijos mientras ella trabajaba.

  17. El 3 de febrero de 2016 se interpuso la demanda que ha dado lugar a este procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 12/12/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, recepcionista que viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Ranchos Reunidos S.A. en el spa del centro de trabajo DIRECCION004, mediante la que solicita determinada concreción de la reducción de jornada por cuidado de hijos menores por considerar la Magistrada a quo, en síntesis, que dicha concreción la debe realizar la trabajadora dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin afectar al régimen de turnos semanales. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

La empresa ha impugnado el recurso alegando, con carácter previo, que sentencia no es susceptible de ser recurrida en suplicación en atención a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, en cuanto al fondo de la controversia, negando la existencia de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora y solicitando la confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso de suplicación al considerar que la decisión empresarial es contraria a la conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer trabajadora e infringiendo el artículo 14 de la Constitución española .

En relación a la causa de inadmisibilidad del recurso, la Sala debe estar a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en su sentencia de 03/11/2015 (Recurso 2753/2014 ), en donde establece que " La tutela otorgada por el artículo 178.2 de la...

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