STSJ Comunidad Valenciana 276/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1058
Número de Recurso3309/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003309/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0008063

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 276/17

En la ciudad de Valencia, a 22 de marzo de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 3309/12, en el que han sido partes, como recurrente, "Chovi" SL, representada por la Procuradora Sra. Coscolla Toledo y defendida por el Letrado Sr. Sanz Carbonell, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 355, 32 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen la resolución del TEAR y la liquidación tributaria impugnadas.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 27-9-2012, que inadmitió por extemporánea la reclamación núm. 46/8925/11. Esta se planteó por "Chovi" SL contra la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) del duodécimo ejercicio de 2010.

Mediante la regularización fiscal y en lo que ahora interesa, la Administración dispuso que determinadas cuotas del IVA soportado por "Chovi" SL se dedujeran en el 50% y no en el 100%, en concreto, las cuotas relativas a contratos de leasing para la adquisición de vehículos.

La parte recurrente del proceso, "Chovi" SL, en esta vía jurisdiccional, alega que su reclamación económicoadministrativa no fue extemporánea porque era domingo e inhábil el día en que venció el mes del plazo legal de interposición, por lo que podía presentar la reclamación al día siguiente, como así hizo. Por otro lado, partiendo de que la Administración reconoció la afectación de los vehículos a la actividad empresarial de dicha recurrente, los cuales son utilizados por los empleados del departamento de ventas, postula la directa aplicación de la Sexta Directiva 77/388/CEE y la deducción de las cuotas del IVA discutidas en el 100%.

SEGUNDO

El TEAR hace constar en los antecedentes de su acuerdo que a "Chovi" SL se le notificó la liquidación litigiosa el día 21-7-2011 y que la reclamación económico-administrativa se interpuso por dicha mercantil el 22-8-2011.

Tal como alega la...

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