STSJ Comunidad de Madrid 189/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3662
Número de Recurso762/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución189/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0001077

Procedimiento Recurso de Suplicación 762/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 59/2014

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

MR

Sentencia número: 189/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a trece de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 762/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO MARTI GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Pascual, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 59/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a EUROCANAPE SL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGURIDAD SOC, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Pascual, nacido el NUM000 /1959, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Oficial 1° Tapicero que vino desarrollando para la empresa Bedline Industrial Ibérica S.L. (anteriormente Eurocanape, S.L.) desde el 3 de septiembre de 2002 hasta el 15 de junio de 2012. En dicho periodo la empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

Don Pascual tiene diagnosticada lumbalgia y cervicalgia crónicas, con recomendación desde octubre de 2010 de no cargar pesos.

T ERCERO.- Del 30/11/2009 al 18/12/2009 Don Pascual permaneció de baja médica por contingencias comunes con diagnóstico de lumbalgia.

CUARTO

El 22/4/2010 Don Pascual acudió a los servicios médicos de la Mutua Fremap manifestando que había sufrido un accidente de trabajo. Al reusar la empresa la existencia de accidente de trabajo y no presentar la comunicación correspondiente la Mutua rechazó la atención médica remitiéndole al Servicio Público de Salud que emitió la baja médica derivada de enfermedad común, en la que permaneció hasta el alta de 7/6/2010; siendo el diagnóstico de lumbalgia post esfuerzo.

QUINTO

El 28/2/2011 Don Pascual acudió a los servicios médicos de la Mutua Fremap manifestando que había sufrido un accidente de trabajo. Al reusar la empresa la existencia de accidente de trabajo y no presentar la comunicación correspondiente la Mutua rechazó la atención médica remitiéndole al Servicio Público de Salud que emitió la baja médica derivada de enfermedad común, en la que permaneció hasta el alta de 5/5/2011; siendo el diagnóstico de ciática.

SEXTO

Habiéndose iniciado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 22/3/2011 acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SÉPTIMO

El 23/2/2012 Don Pascual fue dado de baja nuevamente por el Servicio Público de Salud por contingencias comunes con diagnóstico de lumbalgia. Agotada el 21/2/2013 la duración máxima de la incapacidad temporal se dictó resolución el 7/3/2013 acordando la prórroga de la misma por un plazo máximo de 180 días.

OCTAVO

Por resolución de 12/9/2013 se declaró al actor de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión de 55% de la base reguladora mensual de 1.288,70 euros y efectos de 9/9/2013.

En el dictámen propuesta del evi EVI de 22/8/2013 consta que el actor padece hernia discal L4-L5, habiendo sido intervenido quirúrgicamente el 5/7/2012 realizándosele discectomía más foraminotomía L5 izquierda con mala evolución padeciendo recidiva herniaria, radiculopatía motora L54-S1 muy severa en miembros inferiores.

Como limitaciones orgánicas y funcionales constan. Dolor lumbar con irradiación a ambos miembros inferiores. Marcha claudicante bilateral. Movilidad lumbar limitada mayor del 505. Lassegue positivo bilateral a 30º. Pérdida de la flexión dorsal del pie izquierdo.

NOVENO

Don Pascual presentó el 29/4/2013solicitud de determinación de contingencia para que se declarasen como derivados de accidente de trabajo las bajas médicas de los días 22 de abril a 7 de junio de 2010, 28 de febrero a 5 de mayo de 2011 y de 23 de febrero de 2012.

DÉCIMO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 29/8/2013 declarando el carácter de enfermedad común de las bajas de Don Pascual de los días 22/4 de 2010 a 7/6/2010, 28/2/2011 a 5/5/2011 y de 23/2/2012. Dicha resolución fue notificada al demandante el 3 de septiembre de 2013.

DÉCIMO
PRIMERO

La Inspección de Trabajo emitió informe cuyo contenido obra a los folios 234 y ss, dándose por reproducido en su integridad.

DÉCIMO
SEGUNDO

El 23/10/2013 presentó reclamación previa, desestimada por resolución de 17/12/2013.

Se presentó papeleta de conciliación el 21/1/2014 resultando la misma sin avenencia el 4/2/2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Pascual frente a la empresa EUROCANAPE, S.L., LA MUTUA FREMAP y el INSS- TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Pascual, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/10/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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