STSJ Andalucía 651/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3066
Número de Recurso873/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución651/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 651/17 Recurso número: 873/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 9 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 873/16, interpuesto por DON Jenaro y el SINDICATO UGT-GRANADA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril de fecha 24 de febrero de 2015 en Autos número 487/14 sobre CONFLICTO COLECTIVO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Motril tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jenaro y el SINDICATO UGT-GRANADA contra la sociedad LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL, SA (LIMDECO), los SINDICATOS CCOO, CGT y CSIF y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LIMDECO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 487/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 24 de febrero de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por SINDICATO U.G.T.-GRANADA y D. Jenaro contra la sociedad LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A.(LIMDECO), los SINDICATOS CCOO, CGT y CSIF y contra EL COMITÉ DE EMPRESA de LIMDECO se absuelve a los demandados de la pretensiones deducidas en su contra en dichas demandas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO.- La sociedad LIMPIEZA PÚBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A.(LIMDECO), es una empresa mercantil pública, constituida en fecha 10-02-1997, cuyo capital está suscrito íntegramente por el Excmo. Ayuntamiento de Motril y cuyo objeto social es la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, de tratamiento de los mismos y de limpieza pública.

Con fecha BOP de 4-06-2004 se publicó el III Convenio Colectivo de la empresa pública Costa Tropical S.A.,año 2004, cuyo ámbito temporal era desde el 1-01-2004 hasta el 31-12- 2006(doc.1 ramo de prueba CCOO).

Dicho Convenio Colectivo de Empresa estaba formado por 41 artículos, señalando el Anexo Nº II la Tabla Salarial para los años 2004-2006.

En su artículo 4b establecía que la denuncia del Convenio se podrá hacer dos meses antes de su vencimiento.

El día 11 de octubre de 2006 LIMDECO comunicó la denuncia expresa de este Convenio a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo(doc.3 ramo de prueba CCOO).

Meses antes, el día 27 de abril de 2006, se publica en el BOP el Convenio Colectivo de Limpieza Pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, de aplicación en la Provincia de Granada, en adelante Convenio Provincial.

Este Convenio Provincial representa, en general, un aumento del importe de los salarios de los trabajadores, respecto al salario reconocido en el Convenio de Empresa denunciado.

LIMDECO continuó aplicando las tablas salariales del Convenio de Empresa, habiendo declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 21-12-2009, que las tablas salariales del Convenio Provincial son de aplicación a todos los trabajadores sujetos al sector Limpieza Pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la Provincia de Granada.

LIMDECO planteó un conflicto colectivo sobre la aplicación de la tabla salarial, resolviendo el TSJA, en Sentencia de fecha 18-07-2013, declarando que la tabla salarial del Convenio Provincial es aplicable a LIMDECO, aunque con las limitaciones en cuanto a los incrementos salariales fijados por la Ley en los Presupuestos Generales del Estado, declarando la falta de vigencia del Convenio Colectivo de Empresa desde 2006(doc.2 ramo de prueba CCOO).

Siendo firmes ambas Sentencias, varios trabajadores de LIMDECO formularon demandas judiciales reclamando las diferencias retributivas entre los salarios abonados por LIMDECO y la cantidad que resultaría de aplicación por el Convenio Provincial. Tales acciones judiciales aún no han sido sentenciadas.

LIMDECO incumple sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social desde hace varios años, por lo que mantiene una deuda superior a los diez millones de euros con la TGSS y con la Agencia Tributaria(hecho no discutido).

El día 5 de febrero de 2014(doc.6 ramo prueba CCOO) el Comité de Empresa de LIMDECO reconoce la necesidad de negociar un Convenio Colectivo de empresa "a futuro", en el que se garantice la continuidad de la mercantil, su carácter público, todos los puestos de trabajo y la aplicación de las tablas salariales de la Provincia(Acta Comité de empresa, doc.6 ramo prueba CCOO).

El día 22 de Abril de 2014 (doc.6 ramo prueba CCOO), en la reunión del Comité de Empresa, se fija como orden del día, la negociación del Convenio Colectivo, acordando, por unanimidad, instar al Presidente del Consejo de Administración la constitución de la mesa de negociación colectiva y el establecimiento de un calendario de negociación que finalice con la firma de un acuerdo antes de este verano (Acta Comité de empresa, doc.6 ramo prueba CCOO).

El día 13 de mayo de 2014 (doc.6 ramo prueba CCOO), en la reunión del Comité de Empresa, se fija como orden del día, la negociación del Convenio Colectivo que concluya antes de este Verano, cuyas líneas deben de ser que los salarios se deben acercar a los del Convenio Provincial del sector, finalizar el plan de amortización de puestos a 31-12-2015, y, que en caso de subrogación, se fije la tabla salarial, la indemnización económica en base a la diferencia entre las tablas del provincial y la empresa y que las condiciones de la subrogación se trasladen al Pliego de Condiciones del servicio, quedando dicho pliego reflejado en el nuevo Convenio.

El día 21 de mayo de 2014(doc.6 ramo prueba CCOO) en la reunión del Comité de Empresa, se fija como orden del día, el inicio de la negociación del Convenio Colectivo, fijando los principios de la negociación colectiva como la garantía de los puestos de trabajo y carácter público de la empresa, condiciones de subrogación y cláusula de indemnización, convergencia de salarios a los del provincial del sector y traslado de condiciones más beneficiosas a los trabajadores respecto del personal del Ayuntamiento de Motril.

El día 4 de Junio de 2014 (doc. 8 ramo prueba CCOO) en la reunión del Comité de Empresa, se acuerda que el calendario de negociación colectiva deberá ser denso con 2-3 reuniones semanales, manteniendo el calendario sobre la evolución del proceso negociador.

El día 6 y 10 de Junio de 2014 se celebran sendas reuniones entre la empresa y el Comité de Empresa, exponiendo la empresa sus criterios sobre la negociación del Convenio Colectivo y, la parte social, a través de CCOO Y UGT, entregan un documento estableciendo sus objetivos (doc. 1 y 2 ramo de prueba LIMDECO).

El día 1 de Julio de 2014 LIMDECO se dirige al Presidente del Comité de Empresa convocándole para una reunión a celebrar el próximo día 8 de Julio de 2014 a las 13 horas, siendo el orden del día la negociación del Convenio Colectivo de Empresa(doc.7 ramo prueba CCOO).

Dicho día, 8 de Julio, se celebra la reunión, estando presentes representantes de la empresa y los miembros del Comité de Empresa, iniciándose la sesión como orden del día la negociación del IV Convenio Colectivo de Exteriores de la empresa, entregando cada parte una propuesta y, acordándose que las Actas de la negociación se redacten cuando haya acuerdo (doc. 9 ramo prueba CCOO).

El día 14 de Julio de 2014 se celebra una segunda reunión, donde UGT hace entrega de su propuesta para la negociación del Convenio Colectivo, marchándose de la reunión la representante de UGT y su asesor, además del Sr. Jenaro (doc.9 ramo prueba CCOO).

El día siguiente, 15 de Julio, el Comité de Empresa comunica a la empresa que en la Asamblea General de Trabajadores y Comité de Empresa se ha decidido convocar una huelga indefinida que comenzará el día 4 de agosto de 2014, siendo los motivos la negativa de la dirección a negociar la aplicación de la Sentencia del TSJA antes citada, respecto a la aplicación de las tablas salariales del Convenio Provincial y la falta de acuerdo en la negociación de un nuevo Convenio Colectivo(doc.23 ramo prueba CGT).

El día 17 de Julio de 2014 se celebra una tercera reunión, donde UGT, junto al Sr. Jenaro, hacen entrega de un escrito con sus condiciones para la negociación, marchándose de la reunión la representante de UGT y su asesor, además del Sr. Jenaro . El Comité de empresa hizo entrega de la propuesta del Convenio, pasándose a leer, comentar y negociar dicha propuesta, aunque sin la presencia de la representante de UGT y su asesor, además del Sr. Jenaro, quienes ya se habían marchado de la reunión (doc.9 ramo prueba CCOO).

El día 28 de Julio de 2014 se celebra una cuarta reunión, siendo citada la representante de UGT a través del asesor(Sr. Adriano ) y el Sr. Jenaro a través del delegado del sindicato CSIF(Sr. Balbino ), compareciendo a la reunión, por parte del Comité todos sus miembros, a excepción de los representantes del UGT y CSIF.

Tal reunión comienza a las 19 horas del día 28 de Julio y se prolonga hasta las 5 horas del día 29 de Julio, alcanzando las partes un principio de acuerdo, quedando...

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