STSJ Cataluña 208/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2728
Número de Recurso229/2016
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 229/2016

Partes: Leonardo, Elisabeth Y Jacinta

C/ SUBDIRECCIÓ GENERAL DE PROJECTES I EXPROPIACIONS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 208

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 229/2016, interpuesto por Leonardo, Elisabeth y Jacinta, representados por el Procurador de los Tribunales JOAN JOSEP CUCALA PUIG y asistidos de Letrado, contra SUBDIRECCIÓ GENERAL DE PROJECTES I EXPROPIACIONS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sa. Magistrada D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado, contra la inactividad por la no ejecución del pago de los intereses en relación a la finca NUM000 del sector "La Muntanyeta" expediente de justiprecio del Jurat d'Expropiació de Catalunya nº NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de febrero de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elisabeth, Doña Jacinta y Don Leonardo, interponen recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Generalitat de Catalunya, por la no ejecución del pago de los intereses sobre intereses de demora, conforme a los arts 1101 y 1.108 del Código civil, derivados del justiprecio determinado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Catalunya, dictado en el expediente relativo a la finca NUM000 del sector La Muntanyeta, alegando los arts 29.2 y 78 de la LJCA .

Señalan los actores que en el expediente NUM001, el 25 de julio de 2012 el JEC fijo el justiprecio en 395.216'57 euros y el 16 de enero de 2015, la Generalitat abonó la cantidad pendiente por principal, 66.408'77 euros a Doña Elisabeth, 132.817'54 euros a Doña Jacinta y 132.817'54 euros a Don Leonardo, quienes el 3 de febrero de 2015 presentaron escrito en el que requerían a la Generalitat de Catalunya, para que les abonase tanto los intereses por la demora en el pago del principal, como los intereses de los intereses de demora conforme a los arts 1.101 y 1.108 del C.civil .

Precisan que el 28 de septiembre de 2015 se abonaron los intereses por la demora en el pago del principal a Don Leonardo y Doña Jacinta, y el 9 de octubre de 2015 a Doña Elisabeth, pero no se pagaron los intereses de los intereses, por lo que el 16 de marzo de 2016 nuevamente se reclamó su pago.

Solicitan se dicte sentencia condenando a la Administración demandada al pago de 790'84 euros a Doña Elisabeth, 1.511'81 euros a Doña Jacinta y 1.511'81 euros a Don Leonardo .

L'Advocada de la Generalitat de Catalunya se opone al recurso alegando la inadmisibilidad de la acción ejercitada, por cuanto se invoca por los actores el art 29.2 de la LJCA, sin que exista el acto firme que es presupuesto necesario para la aplicación de esta norma.

Manifiesta que sería necesario que por la parte actora se identificase un acto administrativo firme que le afecte y que deba ejecutarse, y en este caso, ante la inexistencia del mismo, es inviable el recurso contencioso administrativo interpuesto con base en el art 29.2 de la LJCA .

Señala que dado que los intereses de los intereses, no forman parte del justiprecio, la reclamación actora no pueda ampararse en la...

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