STSJ Aragón 48/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:67
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00048/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100018

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000023 /2017

Procedimiento origen: MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000559 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: EVA MARIN OLIAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Carlos

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALEJANDRO USON ESCOLANO

Rollo número 23/2017

Sentencia número 48/2017

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 23 de 2017 (autos núm. 559/2016), interpuesto por la parte demandada FNAC ESPAÑA, S.A., siendo demandante D. Jose Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, sobre resolución de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Carlos contra Fnac España, S.A., sobre resolución de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jose Carlos, contra la empresa Grandes Almacenes FNAC España S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al actor la indemnización de 7.558,37 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- El actor D. Jose Carlos DNI NUM000, prestaba servicios para la empresa Grandes Almacenes FNAC España S.A. CIF A-80500200, desde el 29-7-2008, con la categoría de vendedor de primera y salario de

17.289,76 euros anuales, incluida la prorrata de pagas extras correspondientes a jornada completa. En virtud de contrato a jornada completa que se redujo por razones de guarda legal en el 50% a partir del 1-1-2014.

El actor prestaba servicios en el centro de trabajo FNAC Plaza Imperial.

  1. - El actor solicitó excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años que le fue concedida desde el 19-9-2015 hasta el 31-7-2016, ambos inclusive.

  2. - La empresa demandada entregó al actor con fecha 25-9-2015 carta del siguiente tenor literal:

    Estimado Sr.:

    Tal y como usted conoce, la Dirección de la Empresa GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A. procedió el pasado día 16 de septiembre de 2015 a la Apertura del Periodo de Consultas al amparo de lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de proceder al traslado de la totalidad de la plantilla del centro Fnac-Plaza Imperial y al cierre del centro de trabajo por causas organizativas y productivas.

    Durante el proceso de negociación la Dirección de la Empresa ha procedido a detallar a la Comisión Negociadora constituida de conformidad con lo establecido en la normativa laboral, las causas organizativas y productivas que justifican la decisión de la compañía de proceder, como decimos, al cierre del Centro de trabajo Fnac-Plaza Imperial, realizando el traslado colectivo de todos los trabajadores con contrato en vigor y que prestaban sus servicios en dicho centro, como es su caso, con objeto de lograr una optimización organizacional de la red comercial de tiendas de Zaragoza, adecuando la estructura y red de tiendas de tal localidad a la demanda de nuestros bienes y servicios.

    En el desarrollo de las negociaciones, el día 23 de septiembre de 2015, la comisión negociadora procedió a alcanzar un ACUERDO por unanimidad de la dirección y de la parte social de la comisión, para llevar a término el traslado colectivo de la totalidad de empleados de Fnac-Plaza Imperial, que pasaran a prestar sus servicios en el centro de nueva apertura Fnac-Puerto Venecia

    No obstante, dada la exigencia por razones comerciales V organizativas de mantener la actividad en los tres centros de la compañía en la localidad de Zaragoza durante un período transitorio (fijado provisionalmente desde el 2 de noviembre hasta el mes de febrero de 2016) los trabajadores afectados por la presente decisión podrán ser requeridos para que presten sus servicios en misión en las otras tiendas de la ciudad de Zaragoza, para atender las necesidades organizativas y de cobertura de la citadas tiendas.

    En su virtud, y por las causas manifestadas en el periodo de información y consultas, de conformidad con lo acordado en el Acta de acuerdo suscrita con fecha 23 de septiembre de 2015, esta Dirección procede a

    comunicarleindividualmente su traslado al centro de FNAC-PUERTO VENECIA sito en el Centro Comercial Puerto Venecia, Travesía Jardines Reales, 7 (50021 - Zaragoza).

    La presente comunicación tendrá efectos el próximo día 2 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual usted pasará a estar adscrito al centro de trabajo de FNAC-Puerto Venecia de acuerdo con las condiciones laborales en materia de clasificación, jornada, y retribución que usted tiene actualmente.

    Usted actualmente disfruta de una excedencia por guarda legal desde el 19 de septiembre de 2015 hasta el 31 de julio de 2016 comunicándole que en el caso de que usted solicite su derecho de reincorporación de acuerdo con la normativa legal y convencional de aplicación, se respetará su derecho a reserva de puesto en los términos legal y convencionalmente establecidos en el nuevo centro de destino Puerto Venecia ( Art.46 del Estatuto de los Trabajadores )

    La decisión que por la presente se le comunica, viene marcada por la decisión tomada por la compañía de proceder al cierre del establecimiento por razones organizativas y productivas .

    Este cierre viene precedido por la situación del centro comercial, siendo Plaza Imperial un centro con muy graves deficiencias de acceso, tanto en transporte público como en vehículo privado, y que ha determinado que desde finales del año 2021 hasta la actualidad, varias enseñas de primer orden (nivel adquisitivo alto) ha dejado de estar en el centro, provocando un cambio del modelo comercial del Centro Comercial Plaza Imperial, reenfocado su estrategia comercial hacia tiendas "Outlet", con un target del cliente con una capacidad adquisitiva más baja, que no se ajusta al perfil del cliente fnac.

    Igualmente el cambio de los hábitos de consumo de los clientes, desplazándose la demanda a los centros comerciales de cercanía, próximos a su domicilio y/o con buenos accesos, ha determinado la grave reducción de la tasa de afluencia de clientes al C.C, y la reducción del consumo y ventas de las tiendas ubicadas en el Centro Comercial Plaza Imperial.

    Tales factores exógenos, no controlables por la Compañía, han tenido un negativo impacto sobre la evolución de la tienda de Fnac- Plaza Imperial, con un marcado descenso de todas las ratios comerciales del centro, ratio de ventas, de cesta media, afluencia de clientes, pasos por caja, tasa de transformación, que continúa descendiendo en el presente ejercicio 2015; siendo especialmente relevantes en el análisis efectuado de tiendas comparables de la compañía y de las que se constata la inviabilidad organizativa y productiva del centro de trabajo.

    La realidad anteriormente descrita, acredita la concurrencia de las causas productivas y organizativas señaladas, y determina la decisión de la compañía de cierre de la tienda situada en el centro comercial Plaza Imperial, en cuanto el mismo no se ajusta a la actividad comercial desarrollada por la compañía, ni al perfil de clientes a los que Fnac enfoca y desarrolla su actividad comercial.

    Consecuentemente desde un punto de vista productivo y organizativo, con objeto de atender adecuadamente la demanda de nuestros servicios, ajustarnos a la nueva realidad comercial y de mercado, la Dirección ha adoptado la decisión de proceder al cierre del centro de trabajo Fnac- Plaza Imperial, y el traslado de la plantilla activa al centro de nueva apertura sito en el Centro Puerta Venecia con tasas de afluencia y de ventas muy superiores, adaptando nuestra estructura de tiendas y de personal a esta realidad, y que justifican la decisión empresarial adoptada, y que por la presente se le comunica.

  3. - El actor remitió a la empresa comunicación con fecha 29-6-2016 del siguiente tenor literal:

    En Zaragoza a 29 de Junio de 2016

    Jose Carlos, con DNI NUM000 trabador de la empresa FNAC ESPAÑA, S.A. mediante contrato de carácter indefinido desde el 29 de julio del año 2008.

    Que el 3 de septiembre de 2015 comuniqué mí intención de acogerme a una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, por un periodo de 10 meses y 12 días, es decir,...

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