STSJ Comunidad de Madrid 61/2017, 25 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Enero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957 34002650 NIG : 28.079.00.4-2015/0024593 Procedimiento Recurso de Suplicación 1019/2016-MORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 581/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 61/17Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1019/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO DOMINGUEZ RUIZ en nombre y representación de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON SL, LETRADO D./Dña. GONZALO DOMINGUEZ RUIZ en nombre y representación de TRAVELPORT SL y LETRADO D./Dña. VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Victoriano, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 581/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Victoriano frente a TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON SL, TRAVELPORT SL y TRATANSA SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante, don Victoriano, con domicilio en Madrid, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRAVELPORT S.L desde el 15 de abril de

2002 hasta el 30 de junio de 2014, fecha en la que pasó subrogado a TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L percibiendo en el año 2014 un salario bruto mensual de 1.495,35 euros conforme al siguiente desglose:

- Salario base: 785,34.- euros. - Parte proporcional pagas extra: 263,07.- euros. - Antigüedad: 108,51.- euros. - Plus convenio: 158,43.- euros. - Mejora voluntaria: 180.- euros.

En el año 2015 el salario percibido por el trabajador asciende a 1.468,22.- euros conforme al siguiente desglose:

- Salario base: 813,01.- euros - Gratificaciones extraordinarias: 243,90.- euros - Antigüedad: 162,60.- euros - Mejora voluntaria: 180.- euros - Plus Act. Convenio: 68,71.- euros

(Documentos nº 1 a 7 del ramo de prueba del actor, documento nº 1 Y 2 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L que se tienen por reproducidos).

SEGUNDO

El contrato de trabajo fue suscrito en la localidad de Tarancón indicándose en la cláusula primera que "el trabajador prestará servicios como conductor incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de conductor de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en la carretera Nacional 400, km 103 (documento 4 del ramo de prueba del actor).

TERCERO

Obra en autos como documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L comunicaciones anexas a las nóminas de los meses de septiembre a diciembre de 2014 firmadas por el demandante en las que se hace constar que el trabajador no tiene nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto salarial, extrasalarial correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2014, liquidándose conforme a legislación laboral, convenio colectivo, y haberse abonado/compensado.

CUARTO

En el Oficio/Informe nº ref. O.S: 28/008100/15 emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en fecha de 29 de julio de 2015 se recoge que "Con fecha 10 de julio de 2015 se efectúa visita inspectora al centro de trabajo que las empresas (TRAVELPORT S.L y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L) tienen en la Avenida Méndez Álvaro 84 Madrid. Una vez llegada al recinto de RENFE, el vigilante de seguridad informa a la actuante de la localización del centro de TRAVELPORT S.L. En el lugar indicado en la puerta hay una señalización identificativa de TRAVELPORT S.L. Que, una vez traspasada, aparece un pull de oficina a la que llegan camioneros, autónomos o contratados por la empresa TRAVELPORT S.L o TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L y presentan los partes de trabajo. Una vez en el interior del centro se efectúa control de empleo y seguridad social encontrando a trabajadores de la empresa TRATANSA a los que se les solicita que se identifiquen y respondan a preguntas sobre antigüedad, jornada laboral etc (...) Otro tema controvertido es el del lugar del domicilio del centro de trabajo a efectos de determinación de competencia jurisdiccional territorial. La empresa tiene concebido su centro de trabajo en Cuenca, de ahí que el Convenio Colectivo aplicable sea el Provincial de Transportes de Carretera por Cuenca, sin embargo, como ha quedado expuesto al inicio de este informe, TRAVELPORT S.L cuenta con un centro de trabajo en Madrid, al que llegan los camioneros, cargan y descargan y reciben instrucciones sobre la carga. (....) Por todos es conocido el centro de Travelport en las

instalaciones de RENFE, existe una placa identificativa de la empresa a la entrada de las oficinas y el encargado de Travelport se encuentra en el centro de Méndez Álvaro de Madrid".

Frente a las actas de infracción NUM000 y NUM001 que determinan que las empresas TRAVELPORT S.L y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L tienen un centro de trabajo en Méndez Álvaro 84, las demandadas han realizado alegaciones (documento nº 10 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L y documento nº 13 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L).

QUINTO

El trabajador carga y descarga habitualmente la mercancía en distintas localidades de la Comunidad Autónoma de Madrid acudiendo regularmente a la Avenida Méndez Álvaro nº 84 Madrid.

(Documento nº 25 del ramo de prueba de la parte actora que se tiene por reproducido, testifical Sr. Jose Manuel y Sr. Ezequiel ).

SEXTO

TRAVELPORT S.L y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L tienen su domicilio social en la Avenida Juan Carlos I, 28 de Tarancón, Cuenca (documento nº 2 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L y documento nº 11 de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L) y su centro de trabajo se halla en la carretera Nacional 400, km 103

El objeto social de la empresa TRAVELPORT S.L es la "agencia de transportes. Transporte público de mercancías" (documento nº 8 de su ramo de prueba); el de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L "el transporte discrecional de mercancías por carretera. El transporte público de mercancías y el servicio y operador de transporte" (documento nº 11 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L).

Obra en autos como documento nº 3 y 4 del ramo de prueba de la mercantil TRAVELPORT S.L y documento nº 6 y 3 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L informe de vida laboral del Código Cuenta

de Cotización de las citadas mercantiles así como los TC1 y TC2 correspondientes al año 2014 y 2015 que se tienen por reproducidos.

Consta como documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa TRAVELPORT S.L y como documento nº 8 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L las cuentas anuales del año 2014 que se tienen por reproducido.

Obra en autos como documento nº 11 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L y documento nº 14 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L las elecciones sindicales que tuvieron lugar respectivamente en noviembre y diciembre del año 2014 que se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

TRATANSA S.L tiene su domicilio social en la calle Pintor Rosales 28,7º D y su objeto social es el transporte público de mercancías y el servicio y la agencia de transportes, figurando como administrador único el Sr. Bienvenido (documento nº 6 del ramo de prueba de TRATANSA), apoderado de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L y TRAVELPORT S.L. El Sr. Inocencio es el administrador único de la empresa TRAVELPORT

S.L y apoderado de las otras dos empresas demandadas (documento nº 22 del ramo de prueba de la actora y documento nº 8 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L).

TRATANSA S.L cuenta con un centro de trabajo en Cuenca en Tarancón en la calle Olmo (documento nº 4 del ramo de prueba de TRATANSA S.L)

Obra en autos como documento n 1 del ramo de prueba de TRATANSA S.L los TC2 correspondientes al año 2014 y 2015 que se tienen por reproducidos.

OCTAVO

En fecha 24 de noviembre de 2015 la empresa TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L solicitó al trabajador que devolviese las hojas de registro (discos diagrama) de las conducciones realizadas por el trabajador correspondientes al período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de julio de 2015, pues en la citada fecha obraban en poder del actor (documento nº 26 del ramo de prueba de la actora y documento nº 17 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 700/2019, 18 de Julio de 2019
    • España
    • 18 Julio 2019
    ...de mercancía en un centro de Madrid donde también dejaba y recogía su camión. A estas circunstancias se refieren las sentencias de 25/1/17 (rec. 1019/16 ), 7/10/16 (rec. 583/16 ), 4/7/16 (rec. 295/16 ), 27/5/16 (rec. 156/16 ), la primera de la cuales " Dada la naturaleza de la relación de se......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1348/2017, 2 de Noviembre de 2017
    • España
    • 2 Noviembre 2017
    ...de cantidad por horas extras vulnera la doctrina más reciente en materia de prueba. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25.1.2017, rec. 1019/2016 . DECIMO Ambos motivos procede estudiarlos conjuntamente y los mismos deben ser desestimados ya A)La Doctrina Co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR