STSJ Comunidad Valenciana 15/2017, 10 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha10 Enero 2017

1 Recurso c/s nº 3154/16

Recursos de Suplicación - 003154/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a diez de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 15/2017

En el Recursos de Suplicación - 003154/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000861/2014, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Dª. Concepción, asistida por la Letrada Dª. Rocio Betoret Naranjo contra GRUPO MGO SA, asistidos por la Letrada Dª. María José García Jiménez, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LEXAUDIT CONCURSAL SLP y MGO BY WESTFIELD SA, asistidos por el Letrado D. Miguel Cayetano Becerril Morán habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente Dª. Concepción, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que teniendo a la parte actora por desistida de la pretensión deducida frente a SANITARIA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SANITARIOS SLU y dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa MGO BY WESTIFIELD SA, y desestimando las demandas deducidas en materia de DESPIDO Y RESCISIÓN INDEMNIZADA DEL contrato de trabajo formulada por doña Concepción, contra GRUPO MGO S.A., en situación de Concurso de Acreedores siendo Administrador Concursal LEXADUIT CONCURSAL SLP, MGO BY WESTFIELD S.A., habiendo sido llamado el FOGASA y citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente el despido de fecha de efectos 26 de octubre de 2014, convalidando la extinción del contrato que aquel produjo, condenando no obstante a GRUPO MGO S.A., en situación de Concurso de Acreedores, siendo Administrador concursal LEXADUIT CONCURSAL SLP, a abonar a la actora la cantidad de 10.581,46 euros .Debiendo la Administración del Concurso estar y pasar por esta declaración. Con la responsabilidad legal y subsidiaria del FOGASA. Que estimando en parte la demanda de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a GRUPO MGO S.A. a abonar a la señora Concepción la cantidad de 6.085,05 euros con los intereses legales. Debiendo la Administración Concursal estar y pasar por esta declaración. Con la responsabilidad que en forma legal y subsidiaria corresponda al FOGASA. Notifíquese la resolución al SPEE a los efectos del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante doña Concepción, con D. N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GRUPO MGO SA con CIF A80322233,con antigüedad desde el 2 de febrero de 2.009, categoría profesional de Directora de Ventas y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.337,14 euros . Obrando copia del contrato de trabajo a los folios 381 y ss se da por reproducida. El salario lo es en función de la reducción de jornada que desempeñaba la actora siendo el de la jornada completa equivalente a 2.500,02 euros . SEGUNDO.- El objeto social de la empresa lo constituye la consultoría, asesoramiento y realización de estudios para las empresas y firmas en materia de seguridad . TERCERO.- En el año 2.012 GRUPO MGO SA inició procedimiento para la reducción de la jornada de su plantilla en un 15% ( 1.253 trabajadores ) al amparo del artículo 47 del ET . Terminado el periodo de consultas sin acuerdo, la decisión empresarial fue la de reducir en un 13% en cómputo anual la jornada de un 60% de la plantilla . Se acordó,asimismo, que al colectivo que ya tenía por acuerdo individual una reducción de jornada en un 10% se le mantendría el porcentaje y al 4% restante de la plantilla no se le aplicaría la reducción del 13% hasta la finalización del mismo (folios 100 y ss ) . El Sindicato CCOO presentó demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional, terminando el proceso con acuerdo en conciliación celebrada el 8 de noviembre de 2.012 en el que la empresa se comprometió a mantener el ERTE hasta el 31-12-2.012, quedando sin efecto a partir del 1-01-2.013 y obligándose, asimismo, a abonar a todos los trabajadores la cantidad del 20% de la nómina correspondiente al mes de octubre,que en su día no se pagó, antes del mes de diciembre de 2.012 (folios 112 y ss ) . CUARTO .- En el año 2.013 la empresa tramitó un nuevo ERTE cuyo periodo de consultas finalizó sin acuerdo, comunicando la empresa a la Autoridad Laboral por escrito de 10-01-2.014 la decisión final consistente en la reducción de la jornada laboral y el salario en un 20% en el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2.014, así como la suspensión de 277 contratos hasta el 31-12-2.014 ( folios 122 y ss ) . QUINTO .- Mediante escritos de 16 de septiembre de 2.014 la empresa comunicó a las Secciones Sindicales su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo . En fecha 25 de septiembre dirigió comunicación al Subdirector General de Relaciones Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social comunicando la iniciación del procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas en los centros de trabajo que se relacionan junto con la lista de trabajadores afectados ( 430) desglosados por centros de trabajo, acompañando al escrito la documentación establecida en el artículo 51.2 del ET y artículo 6 del RD 1483/2.012 . El periodo de consultas finalizó sin acuerdo y en fecha 22 de octubre de

2.014 la empresa presentó ante la Autoridad Laboral escrito comunicando la decisión final adoptada por la empresa e incluyendo, entre otros documentos, la relación de trabajadores afectados por el despido colectivo ( finalmente fueron 395) con especificación de categoría profesional, centro de trabajo y antigüedad (folios 140 y ss ) .

SEXTO

La empresa notificó a la trabajadora carta de despido fechada el día 23 de octubre de

2.014, que obrando incorporada a autos a los folios 402 y ss y dada su extensión se da por reproducida, en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por despido colectivo con efectos del día 26 de octubre de 2.014. En la comunicación se hace constar que " Dicha medida, anudada a la decisión final adoptada por la Empresa, tras el desarrollo del preceptivo periodo de consultas finalizado el 21/10/2.014 " sin acuerdo " entre las partes integrantes de la Comisión Negociadora - Dirección de la empresa y Secciones Sindicales -viene directamente motivada por la concurrencia de causas objetivas estructurales, fundamentalmente de naturaleza, económica, productiva, técnica y organizativa, que han obligado a la Compañía a tomar la decisión que mediante la presente se le comunica y cuya documentación e información que las soporta ha sido entregada y puesta a disposición de la Parte Social, durante el desarrollo del periodo de consultas celebrado en el seno del citado procedimiento de Despido Colectivo . A continuación la carta pasa a exponer o desglosar cada una de las causas alegadas y a fijar los criterios de afectación en servicios centrales y en servicios periféricos. En cuanto a estos segundos hace constar que son los que a continuación se relacionan partiendo de la siguiente premisa : " ajuste, acomodación a la situación económica, productiva, técnica y organizativas, al plan de viabilidad contenido en la Memoria explicativa y que comporta el cierre de 30 centros de trabajo ". Los criterios, entre otros, son los siguientes : 1.- manifestación expresa del trabajador a su no oposición a la inclusión en la lista definitiva de trabajadores afectados por el procedimiento. 2.- adscripción a centros de trabajo antieconómicos y/o de limitada rentabilidad conforme a los términos contenidos en las páginas 33 a 35 de la Memoria Explicativa incluida entre la documentación legal del Despido Colectivo ...3.- Menor polivalencia funcional y menor capacidad técnica / habilitaciones/titulaciones. En la carta se hace constar, así mismo, el importe de la indemnización que se cifra en 9.452,05 euros indicando no poder poner la misma a disposición por la situación económica de la empresa y el estado de iliquidez . El 26 de octubre la demandante firmó un documento de " liquidación y finiquito" haciendo constar " no conforme " en el que figuraban como cantidades pendientes las siguientes ( folio 410 ) : Pendiente Nómina diciembre : 1.521,68 €. Pendiente Nómina enero :

1.809,23 €. Pendiente nómina mayo : 1.589,22 €. Gastos de liquidación pendientes : 1.528,27 €. Indemnización legal: 9.452,05 €. Total : 15.900,23 € . A la misma fecha suscribió otro documento, haciendo constar igualmente su disconformidad, en el que se declaraba como debida la suma de 866,68 euros correspondientes al mes de octubre ( folio 411 ) .

SÉPTIMO

La mercantil MGO presentó solicitud de Concurso de Acreedores el día 31 de

julio de 2.014 . Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº Tres de Madrid de 20 de noviembre de 2.014, dictado en concurso ordinario nº 554/2.014, se declaró a la empresa en situación de concurso ( folios 195 bis y ss ) .

OCTAVO

En las cuentas anuales de MGO de los ejercicios 2.011; 2.012 y 2.013, auditadas y depositadas, aparecen los siguientes datos ( folios 198 y ss ) :

Concepto

Importe neto cifra negocios

Gastos personal

Resultado explotación

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