STSJ País Vasco 100/2017, 3 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1187
Número de Recurso242/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 242/2015

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 100/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 242/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 22-10-2014 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN. EXPEDIENTE 562/SUBEVAL/CO-NI. @.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Bienvenido, representado por la procuradora Dª. MARÍA LUISA ALONSO GIMÉNEZBRETÓN y dirigido por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ HIDALGO.

- DEMANDADA : MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8-5-2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA LUISA ALONSO GIMÉNEZ-BRETÓN actuando en nombre y representación de D. Bienvenido, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal (MAPER) del Ejército de Tierra, de fecha 22 de octubre de 2014, que desestima solicitud de suscripción de compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, y la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de

alzada presentado el 11 de noviembre de 2014 frente a la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 242/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda formulada de adverso.

CUARTO

Por Decreto de 18-12-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27-1-2017 se señaló el pasado día 2-2-2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Luisa Alonso Giménez-Bretón, procuradora de los Tribunales y de D. Bienvenido

, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal (MAPER) del Ejército de Tierra, de fecha 22 de octubre de 2014, que desestima solicitud de suscripción de compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, y la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado el 11 de noviembre de 2014 frente a la misma.

Funda la defensa actora el derecho de su representado a la suscripción del compromiso, en las alegaciones que resumidas a continuación se exponen:

Relaciona primero las normas de aplicación: artículos 3, 6, 8 y 9 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería ; artículos 78, 85 y 87.3 de la Ley 39/07, de la Carrera Militar ; artículo 9 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero ; apartados duodécimo y decimotercero de la Orden del Ministro de Defensa n° 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional; y la Instrucción Técnica 10/09 del MAPER del Ejército de Tierra, "normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y de tropa y marinería".

Para seguidamente afirmar que el actor no tiene calificaciones negativas en dos informes sucesivos, ni en tres alternos, carece de anotaciones negativas en el expediente de condiciones psicofísicas, ha superado con "apto 1° nivel" las pruebas físicas exigibles, y no tiene anotada y no cancelada ninguna falta grave; por lo tanto, no concurre causa legal de denegación del compromiso, conforme el apartado decimotercero, en relación con el duodécimo, de la OM 17/2009, de 24 de abril.

Tilda de arbitraria la actuación administrativa recurrida, en tanto, aun en el ejercicio de la facultad discrecional de la Administración, está escasamente motivada y se basa en los informes desfavorables evacuados, en concreto, el del Capitán D. Isaac, que incorpora el primer juicio de valor subjetivo, indicando causas de la misma índole por las que se llega a la evaluación negativa, cuando desde un principio era favorable.

SEGUNDO

El abogado del Estado ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando la desestimación del recurso.

Arguye en base a la misma normativa indicada por el recurrente, que para la concesión del compromiso debe hacerse un examen global de la conducta y cualidades del soldado; y que está prevista la solicitud de información complementaria, siendo lo más lógico acudir a un informe del Superior del soldado.

Que se solicita al Capitán Isaac la confección del informe extraordinario, porque fue el que durante más tiempo tuvo bajo sus órdenes al actor y puede dar mejor razón acerca de su conducta, que quien apenas lleva un mes como su Superior, aun cuando lo sea en el momento de la solicitud que da lugar al expediente.

Que un informe negativo del Superior jerárquico es motivo suficiente para denegar la renovación del compromiso, con arreglo al art. 9.2 del RD 168/2009, ello unido a la evolución negativa en los sucesivos exámenes y las numerosas menciones negativas que constan en ellos (incluso en los que obtuvo aprobado), puesto que no existe un derecho del soldado al compromiso, que se concede de forma selectiva.

TERCERO

El compromiso de larga duración, denegado al recurrente en la resolución sometida a control jurisdiccional, es una de las modalidades de la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas de los militares profesionales de tropa y marinería, que se extiende hasta los 45 años, a la que se accede desde el compromiso inicial, y que podrán suscribir los militares con más de cinco años de servicio, que posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos ( art. 6.1.b ) y 9.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería ).

De la normativa reguladora que ampliamente se expone en el escrito de demanda, devienen de especial interés, atendidos los términos de la controversia procesal, los artículos 3, 9.2 y 10 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.

Según el artículo 3, los militares profesionales será evaluados para determinar "d )...

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