STSJ Comunidad Valenciana 576/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1596
Número de Recurso1183/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1183/2016

Recursos de Suplicación - 001183/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saíz Areses

En València, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 576 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 001183/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000779/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Rebeca, asistida por el Letrado D. Fernando Roncal Ena y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra CLINICA VISTAHERMOSA, SA, asistida por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Rebeca, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dª Rebeca contra Clínica Vistahermosa SA y FOGASA, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Primero: Que Dª Rebeca, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de grupo II nivel I, nutricionista, personal titulado superior, con antigüedad de 17/01/2005 y salario mensual a efectos de despido de 2.545,50 euros, prestando servicios a jornada completa. Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa demandada. A la parte actora se le comunicó por la empresa, con fecha de efectos de 28/06/13, su despido, cuyo cese fue impugnado, y turnada la demanda al juzgado nº 4 de esta ciudad, en Autos 748/13 se llegó a conciliación judicial el día 18/11/14, por el que la empresa reconoció la improcedencia del despido de fecha 28/06/13 y ofrece 36.800 euros de indemnización que fue aceptada por la actora, quedando extinguida la relación laboral el 28/06/13. Consta aportado por la parte actora en su ramo de prueba como documento nº 5 a 7 el Decreto aprobando la conciliación y se da por reproducida en este acto a efectos probatorios. Segundo: Que la parte actora en el periodo de prestación de servicios ejerció funciones propias de nutricionista, llevando a cabo la supervisión de

que las dietas prescritas por los facultativos sean adecuadas a cada paciente, teniendo su puesto de trabajo al lado de la cocina del centro, realizando su trabajo en su despacho allí localizado y esporádicamente subía a las plantas para ver la evolución de algún paciente en concreto. En el área de restauración del centro de trabajo existía un Jefe de Restauración, un jefe de cocina, otro de cafetería y de almacén, no ocupando la actora estos puestos, y la actora no tenía personal a su cargo. Tercero: Con fecha 12/05/15 el Director Médico del centro remitió escrito a la actora informándole que el día 7/06/15 se celebrará una reunión de responsables de área en el salón de actos del centro. Doc nº 13 actora, por reproducido. Cuarto: Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con fecha 30/07/13 con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Rebeca, impugnándose de contrario por la mercantil CLINICA VISTAHERMOSA, SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cuatro los motivos con los que se combate la sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Alicante que desestima la demanda de la actora sobre reclamación de cantidad, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y se introduce por el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), mientras que los tres restantes se destinan al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida y se formulan por el cauce del apartado c del indicado precepto.

SEGUNDO

La revisión fáctica que se solicita en el primero de los motivos afecta al hecho probado primero para que se haga constar como grupo profesional de la demandante el III en lugar del II, modificación a la que se accede al ser un hecho conforme, como manifiesta la empresa demandada al impugnar el recurso, derivando el error ahora rectificado del error padecido en la demanda en la que se hace constar como grupo profesional de la demandante el III, siendo relevante la modificación solicitada para definir correctamente las circunstancias profesionales de la actora.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 17.4 y 5 del Convenio Colectivo de empresa en relación con lo dispuesto en el art. 26.1 del ET .

Razona la defensa de la parte actora que le corresponde la cantidad de 194,47 euros al haber sido despedida el 28 de junio de 2013 que era viernes, ya que la empresa debía de haberle abonado los días 29 y 30 de junio que corresponden al descanso semanal devengado a...

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