ATS, 16 de Mayo de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:5663A
Número de Recurso856/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa María Virolés Piñol

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 7 de los de Sevilla se dictó auto en fecha 1 de julio de 2014 , en la Ejecución del procedimiento n.º 3/2012 seguido a instancia de D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 5 de mayo de 2014.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Blas , siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 16 de julio de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de enero de 2016, se formalizó por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de diciembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, rcud 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , rcud 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 rcud 792/2008 , y 12 de julio de 2011, rcud 2482/2010 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

El letrado del INSS interpone el presente recurso y alega como única sentencia de contraste en los escritos de preparación e interposición la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 18 de junio de 2015 (r. 2574/2014 ), pero no es idónea como término de comparación porque está recurrida en casación para la unificación de doctrina, recurso nº 1936/2013, y por lo tanto no era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso como exige el art. 221.3 LRJS .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 16 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 2873/2014 , interpuesto por D. Blas , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Sevilla de fecha 1 de julio de 2014 , en la Ejecución del procedimiento n.º 3/2012 seguido a instancia de D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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