ATS, 7 de Junio de 2017
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2017:5616A |
Número de Recurso | 3622/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.
Por la Procuradora doña Concepción Muñiz González, en nombre y representación de don Dionisio , se presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra decreto de fecha de 14 de febrero de 2017, aclarado por decreto de 20 de febrero de 2017, por el que se imponían las costas del incidente de impugnación de los honorarios de letrado "al letrado minutante".
Evacuado traslado a la parte recurrida, ésta dejó transcurrir el plazo conferido sin hacer alegación alguna.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito prevenido en la DA 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz .
Determina el art. 246.3 LEC que:
[...]El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno[...]
.
- En consecuencia, con aplicación del precepto citado, procede estimar el recurso de revisión formulado contra el decreto de fecha de 14 de febrero de 2017, aclarado por decreto de 20 de febrero de 2017, en el que se imponen las costas del incidente de impugnación por indebidos de los honorarios del letrado que se desestima totalmente "al letrado minutante", cuando debiera decir al impugnante.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8, de la LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Dionisio , contra el decreto de fecha de 14 de febrero de 2017, aclarado por decreto de 20 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva, en su primer párrafo, queda fijada en los siguientes términos: «DESESTIMAR la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado D. Jon Andoni Chopeitia por el recurso extraordinario por infracción procesal con imposición de las costas de este incidente al impugnante», con mantenimiento del resto de sus disposiciones.
-
) Devolver el depósito constituido.
-
) No hacer expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.