ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:4832A
Número de Recurso1192/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Línea Directa Aseguradora, S.A. presentó el 1 de abril de 2015 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 25 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 432/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 274/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Marta Paul Núñez, en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora, S.A. como parte recurrente y el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Segurcaixa, S.A. Seguros y Reaseguros, como parte recurrida.

CUARTO

Por Providencia de fecha 22 de marzo de 2017 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado el 4 de abril de 2017, la representación procesal de la parte recurrida se mostraba conforme con la inadmisión del recurso, mientras que la parte recurrente, mediante escrito enviado el 31 de marzo de 2017 se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Línea Directa Aseguradora, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Línea Directa Aseguradora, S.A. contra la sentencia dictada, el día 25 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 432/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 274/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria- Gasteiz.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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