ATS, 24 de Mayo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:4840A
Número de Recurso3305/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Eliseo , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 505/2015 dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 427/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lanzarote.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de D. Eliseo envió escrito por LexNET a esta Sala el 18 de octubre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de D.ª Tatiana envió escrito por LexNET a esta Sala el 26 de octubre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de febrero de 2017 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito enviado el 7 de marzo de 2017, la representación procesal de la parte recurrida se mostraba conforma con la causa de inadmisión expresada en la citada providencia. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones según consta por diligencia de 22 de marzo de 2017. El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de marzo de 2017, consideró que se daba la causa de inadmisión que se puso de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente, ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Reconsiderada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 22 de febrero de 2017 a la vista de la nueva redacción del art. 90.3 CC y dado que no existe doctrina jurisprudencial suficiente sobre el mismo, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 505/2015 dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 427/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lanzarote.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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