STSJ Aragón 237/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:520
Número de Recurso185/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00237/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100183

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000185 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Silvia

ABOGADO/A: ADINA IOANA LAPUSAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ESPECTACULOS HAMELIN S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 185/2017

Sentencia número 237/2017

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 185 de 2017 (autos núm. 142/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Silvia, en nombre y representación de su esposo D. Alfonso, siendo demandados ESPECTÁCULOS HAMELIN, S.L., y su Administración Concursal, la aseguradora RSA ESPAÑA (ROYAL & INSURANCE PLC, Sucursal en España), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Zaragoza, de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Silvia (en nombre y representación de su esposo D. Alfonso ) contra Espectáculos Hamelín, S.L., y otros ya nombrados sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de Zaragoza, de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Silvia, en nombre y representación de su esposo D. Alfonso, contra la empresa ESPECTÁCULOS HAMELIN S.L., y su administración concursal POSTIGO AUDITORES S.L.P. y contra la aseguradora RSA ESPAÑA (ROYAL & INSURANCE PLC., Sucursal en España), y absuelvo a los demandados de las pretensiones indemnizatorias ejercitadas en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º: Se declara probado que el pasado 8-6-13 D. Alfonso, nacido el NUM000 -1958, estaba trabajando para la empresa HAMELIN ESPECTÁCULOS S.L. en un espectáculo de animación infantil (hinchables y disco móvil) en las fiestas del colegio San Antonio de Padua de Zaragoza. Esta empresa se dedica a actividades recreativas tales como alquiler de peñas (estructura, lonas e instalación eléctrica), aquapark, disco móviles, casa del terror, fiestas de espuma, hinchables, toros mecánicos, etc.

  1. : El sr. Alfonso sufrió una parada cardiorrespiratoria sobre las 20,30 horas en el colegio San Antonio de Padua.

    El actor, con antecedentes de cardiopatía isquémica, IAM en 2009, HTA, Diabetes mellitas tipo II, dislipemia y obesidad, ingresó en el Hospital Miguel Servet, iniciando maniobras de reanimación; a la llegada del 061 estaba en asistolia, y presentó fibrilación ventricular, precisando tres choques de cardioversión. Quedó ingresado en UCI, pasando a planta de Neurología en fecha 1-7-13, siendo trasladado a Neurología de hospital MAZ el 18-7-13, tras pasar escala de recuperación del coma, con los diagnósticos de parada cardiorrespiratoria, encefalopatía hipóxica-isquémica y estado vegetativo persistente.

    En la actualidad persiste su estado vegetativo, el cual es irreversible.

  2. : En resolución del INSS de 12-6-14 se reconoció a favor del sr. Alfonso una pensión por incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, con base reguladora de 912,50 euros, y complemento por gran invalidez de 692,90 euros, determinando responsable del pago de dicha prestación a la empresa ESPECTÁCULOS HAMELIN S.L. por falta de alta en le momento de producirse el accidente, sin perjuicio de anticipo por Mutua MAZ, y de la garantía subsidiaria del INSS. Dicha resolución fue recurrida por el trabajador que expresó su disconformidad solicitando que se declarase la inexistencia de accidente de trabajo y de responsabilidad empresarial, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 13-1-15.

  3. : El material del espectáculo, entre el que se hallaba un hinchable con peso de alrededor de de 300 kg, para su recogida y transporte son precisas cuatro personas, y ese día el sr. Alfonso solo contaba con un compañero, el sr. Íñigo .

    La fiesta infantil se desarrollaba en el citado colegio entre las 17 y las 20,30 horas, comenzando a trabajar el sr. Alfonso en tal lugar antes de las 17 horas del 8-6-13 para el montaje de los equipos.

    El sr. Alfonso fue dado de alta en Seguridad Social a las 21,54 horas del 8-6-13.

  4. : D. Alfonso inició su relación con Espectáculos Hamelin, S.L. el día 04-04-2008, finalizando el día 03-10-2008 (183 días); un segundo contrato también eventual por circunstancias de la producción iniciado el

    día 06-04-2009 y finalizado el día 05-10-2009 (183 días). A éste le seguirían una serie de contratos temporales para obra o servicio determinado de corta duración o por circunstancias de la producción, habitualmente con duración de uno o dos días, intermitentes en el tiempo, aunque reiterados, que concluyen al día siguiente del accidente, 09-06-2013.

    Así, en el año 2013, el sr. Alfonso trabajó para esta empresa en 9 días, intermitentes.

  5. : Tras denuncia formulada por D. Sebastián, hijo del trabajador D. Alfonso, ante Inspección de Trabajo, se levantó en fecha 22-12-2014 Acta de Infracción NUM001 y Acta de Infracción NUM002, ambas contra la empresa ESPECTÁCULO SHAMELIN S.L., proponiendo la primera una sanción por importe de 8.196 euros por dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales (4.096 euros cada una) por falta de evaluación de riesgos para la seguridad de los trabajadores y por falta de formación; la segunda proponía una sanción de 3.126 euros por una falta grave por no haber sido dado de alta el trabajador sr. Alfonso con carácter previo al inicio de la prestación.

    Por Resolución de TGSS de 21-4-15 se confirmó la sanción de 3.126 euros y en Resolución de 30-11-2015 se confirmó la sanción de 8.096 euros por la Directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo de la DGA.

  6. : En fecha 8-10-14 ESPECTÁCULOS HAMELIN S.L. interpuso demanda contra el INSS, Mutua MAZ, la TGSS y D. Alfonso, solicitando se declarase la inexistencia de accidente de trabajo y la inexistencia de responsabilidad empresarial. En acto de juicio señalado para el 28-10-2015 la mercantil demandante manifestó desistir de la demanda y por Auto de 28-10-15 se acordó tener por desistida a la parte actora con archivo de las actuaciones.

  7. : En fecha 14-5-2014 D. Sebastián, hijo del trabajador sr. Alfonso, formuló denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Zaragoza, incoandose las Diligencias Previas 1170/2014, y por Auto de 20-7-2015 se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de tales actuaciones.

  8. : En fecha 8-1-2015 Dª Silvia, esposa del sr. Alfonso interpuso papeleta de conciliación en reclamación de cantidad por importe de 24.000 euros prevista en el Convenio de Locales y Espectáculos y Deportes de Zaragoza (art. 31 ) contra la empresa ESPECTÁCULOS HAMELIN S.L.

    En fecha 9-2-2015 Dª Silvia interesó la práctica de actos preparatorios interesando de la empresa y su administrador concursal que indicara cuál era la compañía de seguros con la que ESPECTÁCULOS HAMNELIN S.L. tenía concertada la indemnización derivada de accidente de trabajo en el año 2013, o presentara copia del contrato de seguro de accidentes de convenio. En fecha 9-3-115 la Letrada sra. Valero Bielsa presentó escrito ante el Juzgado Social nº 3 de Zaragoza en el que manifestaba que tal empresa tenía suscrita póliza con REALE SEGUROS GENERALES S.A., adjuntando importe del recibo.

    En fecha 25-3-15 la letrada de Dª Silvia presentó papeleta de conciliación contra ESPECTÁCULOS HAMELIN S.L., su administración concursal y la compañía REALE SEGURIOS GENERALES, en reclamación de la cantidad de 24.000 euros en virtud del art. 31 del Convenio de Locales y Espectáculos y Deportes de Zaragoza. El acto de conciliación tuvo lugar en fecha 10-4-2015, compareciendo solo compañía REALE.

    Interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social el 5-5-2015 tuvo lugar acto de conciliación en fechas 30-3-2106 manifestando REALE que reconocía la obligación de abono de 24.000 euros por la incapacidad permanente del sr. Alfonso, desistiendo la actora de ESPECTÁCULOS HAMELIN S.L. y de su administración concursal.

  9. : En fecha 22-12-15 Dª Silvia interpuso papeleta de conciliación en reclamación de daños y perjuicios contra ESPECTÁCULOS HAMELIN S.L., su administración concursal y REALE SEGUROS GENERALES S.A. en reclamación de de una indemnización de 1.095, 596,90 euros. En fecha 8-1-16 tuvo lugar el acto de conciliación, manifestando REALE que no tenía contratada con ESPECTACULOS HAMELIN S.L. póliza que cubriera su responsabilidad civil patronal, manifestando en este acto el sr. Eulalio a la parte actora que la compañía aseguradora era RSA.

  10. : Se declara probado que ESPECTÁCULOS HAMELIN S.L. suscribió una póliza de seguro de responsabilidad civil patronal con un límite de indemnización por siniestro por daños materiales y personales de 602.000 euros con un sublímite por víctima de 151.000 euros y una franquicia de general de 300 euros. Se da por reproducido el íntegro contenido de la póliza obrante en folios 385 y siguientes.

    En la condición particular 6ª figura lo siguiente:

    "La cobertura de la presente póliza queda sujeta a que los hechos, actos u omisiones generadores...

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