STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1622
Número de Recurso1329/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00740/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0000223

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001329 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000109 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Natividad, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: ALMUDENA GONZALEZ NATAL, CARLOS PUIG GÓMEZ DE LA BÁRCENA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Natividad, FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: ALMUDENA GONZALEZ NATAL, LETRADO DE FOGASA, CARLOS PUIG GÓMEZ DE LA BÁRCENA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. Núm.1329/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. Belarmino

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1329/2016, interpuesto por Dª Natividad y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A (TRAGSA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca de fecha, 28 de marzo de 2016 (Autos nº 109/16), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Natividad contra la EMPRESAS DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A (TRAGSA); sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-2-2016, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Da. Natividad con DNI n° NUM000 presta servicios para EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) desde el 23 de julio de 2001 en el centro de trabajo de Salamanca con categoría profesional de Administrativo de Apoyo Delegación Salamanca (Grupo 3 Nivel 2) percibiendo un salario bruto 70,400/día incluida prorrata de paga extra (hecho discutido). SEGUNDO.- El 20-9-13 la empresa comunica a la actora por escrito que "con motivo de la falta de ocupación efectiva en su puesto de trabajo y existiendo un puesto de Analista de Laboratorio (Grupo IV Nivel I del actual convenio colectivo de Tragsa) en el laboratorio de Aldearrubia (Salamanca) a partir del 23 de septiembre pasará a presar servicios en el referido centro como analista de laboratorio en la obra "Desarrollo de la red de vigilancia fitosanitaria de Castilla y León con criterios de la gestión integrada de plagas, en el marco del Proyecto para el desarrollo de actuaciones de prevención, protección y ordenación de la producción agrícola de CYL durante el periodo 2013-2015". Al tratarse de una movilidad funcional descendente, regulada en el art.46 del Convenio Colectivo Tragsa, la duración legal de la misma no superará los tres meses, durante los cuales seguirá percibiendo la remuneración que, por su puesto y función anterior le corresponde "( documental del folio 287). TERCERO.- La actora ha trabajado como Analista de Laboratorio en el Centro Regional de Diagnóstico de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León a través de la empresa Tragsa durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2013 y el 23 de diciembre de 2015 en horario de 8:00 a 15:00h (documental del folio 58); por las tardes trabajaba en la empresa Tragsa como administrativa (interrogatorio de la representante legal de la empresa). CUATRO.- El 30-9-13 la empresa la empresa TRAGSA comunica a las secciones sindicales de la empresa y al Comité Intercentros el inicio del procedimiento de despido colectivo. Tras la celebración de las reuniones correspondientes se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas que no fue ratificado en las asambleas de trabajadores ante lo cual TRAGSA adoptó su decisión final en el procedimiento de despido colectivo notificándola a la autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores. El contenido de la decisión se refiere a: número máximo de extinciones, indemnización, periodo previsto para la realización de los despidos, trabajadores afectados, criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, medidas sociales de acompañamiento ofrecidas por la empresa durante el periodo de consultas (se da por reproducido el hecho probado décimo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28-3-14 ). QUINTO.- Por Central Sindical Independiente de Funcionarios, Federación de Metal, Construcción y Afines de la UGT, FECOMA- CC.00., CGT, Comités de Empresa de TRAGSA de Castilla y León, León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila se presentó demanda de impugnación del despido colectivo contra TRAGSA, TRAGSATEC y SEPI dando lugar a los autos 509, 511 y 513/13 de la Audiencia Nacional que por sentencia de fecha 28 de marzo de 2014 se declara la nulidad de la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir. Contra esta sentencia se interpone recurso de casación que fue estimada por el TS en sentencia de fecha 20 de octubre de 2015 (rec. 172/14 ) desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por TRAGSA en 29-11-13 (folios 61 a 115). SEXTO.- El 5 de enero de 2016 se recibe por la actora burofax comunicando el despido con fecha de efectos de la notificación exponiendo que la medida se encuentra contextualizada en el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por la empresa y en la STS de fecha 20 de octubre de 2015 . Se da por reproducido el contenido de la carta que obra en los folios 288 a 297. En la página 6 de la carta se expone que "Se adjunta a la presente comunicación a efectos de que pueda realizar las

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