STSJ Galicia 209/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3129
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198/15

RECURRENTE: Dª Flora

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA NÚM. 00209/2017

Ilmos. Sres. D.

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

A CORUÑA, 26 de abril de 2017

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 198/15, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Doña Flora, representada por el Procurador D. Jose Antonio Castro Bugallo, dirigida por el letrado D. Jose Manuel Varela -García Veiga, contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por la Dirección Xeral de Función Pública- Conselleria de Facenda en fecha 10 de diciembre de 2014. Es parte la Administración demandada Conselleria De Facenda, representada y dirigida por el Letrado de Xunta.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que " SUPLICO A LA SALA que habiendo por presentado este escrito, sirva admitirlo y con él tenga por deducida demanda en recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Xeral da Función Pública de la Xunta de Galicia, de 10 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento sin número, por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto contra previa resolución de 23 de septiembre de 2014, del Tribunal designado

para calificar el proceso selectivo para delineantes y previos los trámites de rigor, dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto declare la nulidad o en su caso anulabilidad de la misma por ser contraria a derecho y se decrete la nulidad o anulabilidad, y consecuente repetición del segundo ejercicio del proceso selectivo "

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Flora interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de 10 de diciembre de 2014 de la Consellería de Facenda, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a otra, de 23 de septiembre de 2014, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Xunta de Galicia, Subgrupo C1, Escala de Delineantes, por la que se publican diversos acuerdos relacionados con el segundo ejercicio de la fase de oposición.

SEGUNDO

En el mencionado proceso selectivo se convocaban seis plazas, tres para el turno de promoción interna y tres de acceso libre, reservándose una de estas últimas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

La recurrente participó en el citado proceso selectivo, por el turno de acceso libre.

Por resolución de 23 de septiembre de 2014, por la que se publicaron las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición, el tribunal de selección decidió que, de conformidad con lo establecido en la base

II.1.1.2 de la Orden de convocatoria, habían superado el segundo ejercicio los aspirantes que obtuvieron una puntación mínima de diez puntos, y, debido a que la Sra. Flora obtuvo en ese ejercicio 7,000 puntos, no lo superó.

Con fecha 10 de octubre de 2014 la Sra. Flora presentó un escrito, que calificó de alegaciones frente a dicha resolución de 23 de septiembre de 2014, en el que alegaba que la opción 1 (proyecto: camino, que ella eligió) adolecía de dos defectos: a) imposibilidad de encajar el perfil longitudinal del apartado primero, en formato A3 con las escalas horizontal y vertical pretendidas, porque es demasiado grande la escala pedida para ese formato, y b) falta de datos de pendiente de taludes de perfiles transversales para completar el apartado segundo, y, en consecuencia, no poder realizar el apartado tercero y último del ejercicio; todo ello entendía que imposibilitaba la completa y correcta realización del ejercicio, con la consiguiente desventaja y desigualdad frente a los opositores que eligieron la opción 2, por lo que consideraba que el ejercicio debía ser anulado y repetido.

Con fecha 31 de octubre de 2014 la demandante presentó un escrito de reclamación, que calificó como recurso de alzada frente a la anterior resolución de 23 de septiembre de 2014, argumentando que reiteraba las alegaciones del anterior escrito de 10 de octubre de 2014, y añadía que algunas de las herramientas del programa informático funcionaban de manera anormal o no funcionaban, y solicitaba que se diese solución al perjuicio que le había causado la imposibilidad de resolver de manera más efectiva el supuesto elegido, motivado por los mencionados defectos de forma.

Previamente a la resolución de dicha reclamación, el tribunal calificador emitió informe de 18 de noviembre de 2014 (folios 60 y siguientes del expediente), en el que hizo constar que se pusieron a disposición de todos los opositores dos opciones, denominadas 1 y 2, alojadas en dos carpetas en el escritorio de cada ordenador, facilitándose impresos con los enunciados de cada supuesto; añade que la instalación se realizó por personal informático colaborador, para lo que crearon una máquina virtual con el software que emplearon los opositores y la misma fue clonada en todos los equipos, estando dichos informáticos permanentemente a disposición de todos los opositores durante la realización de los ejercicios; asimismo informa que sólo se reciben objeciones de algunos de los opositores que eligieron la opción 1, pero que el rango de notas resultó similar para ambas opciones, desconociendo si el rendimiento de algunos de los equipos era inferior, si bien entienden que todos tenían las mismas características y el mismo software con las mismas herramientas y funcionalidades, y ningún opositor puede decir que uno funcionaba mejor que otro o tenía otra versión del software empleado en la prueba.

Seguidamente en el informe se reseña, en cuanto a los criterios de valoración, que, antes de la apertura de los sobres que contenían los ejercicios, sin levantar el anonimato, se establecieron, por unanimidad, los criterios de corrección con carácter general para cada uno de los supuestos, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

1) el tribunal evaluará aspectos concretos, como la calidad, forma, adecuación, presentación y capacidad de los aspirantes para establecer unas pautas, sin atender a la identidad aparente de lo realizado sino al conjunto de capacidades demostradas; 2) se mantendrá el anonimato, sin predeterminar el número de personas que puedan superar el ejercicio, sin distinción en cuanto al nivel de exigencia entre los distintos turnos, 3) el valor de cada apartado se predeterminará para cada supuesto, y la nota final de cada opositor en este examen estará compuesta por la suma de todas las puntuaciones parciales otorgadas colegiadamente por el tribunal,

4) no se tendrá en cuenta la escala de impresión en formato A3 en el supuesto 1, aunque pueden hacerlo en varios A3, valorándose la justificación de la escala empleada, 5) en el segundo y tercer apartado del supuesto 1, teniendo en cuenta que se pide el valor de volúmenes, que varían en función del valor que se le asigne a las pendientes, se valorará la iniciativa de resolución, por ejemplo, la aplicación de los valores de las pendientes más utilizados -2/3-2 en vertical y 3 en horizontal- para el terraplén y el 1/1 para el desmonte, sin tener en cuenta un valor único.

A continuación, establece los parámetros con arreglo a los cuales va a distribuir la puntuación tanto en la opción 1 como en la 2, y centrados en la primera, que es la que ahora interesa, prevé:

1) 7 puntos: el plano del perfil longitudinal del camino con todos sus datos, cuotas rojas de desmonte y terraplén, ordenadas de la rasante y del terreno, distancia al origen y parciales, numeración de los perfiles y alineaciones ("guitarra"), así como cálculo de pendiente de la rasante por tramo.

2) 6 puntos: plano con todos los perfiles transversales de la traza A-C, según la numeración de los mismos en el perfil longitudinal, rotulando en cada uno de ellos su P.K., superficie de terraplén, superficie de desmonte, volumen de terraplén, volumen de desmonte, y entre cada uno de ellos se indicará la distancia.

3) 2 puntos: tabla de cubicación del camino, en el que se indicará perfil, superficie de desmonte y de terraplén, volumen de desmonte y terraplén y volúmenes totales.

4) 5 puntos: presentación en general del ejercicio, empleo de tipos de línea, grosores, rotulación, simbología, cajetín, marco, limpieza y claridad en los planos se presentarán en modelo presentación, con marco de cajetín, indicando en este la escala, fecha, número de plano y título ("proxecto do camino"), presentándose asimismo el fichero original en formato "dwg", con las capas correspondientes de rasantes, cota, etc. (según el formulado por el/la opositor/a).

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