STSJ Murcia 143/2017, 24 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJMU:2017:694 |
Número de Recurso | 317/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 143/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00143/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MLS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2015 0000926
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. FAPEN (FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS ENTORNO ESPACIOS NATURALES REG, CONFEDERACION EMPRESARIAL DEL BAJO GUADALENTIN, ASOCIACIÓN EMPRESARIOS COMARCA DEL NOROESTE, ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL ENTORNO DE SIERRA ESPUÑA, APECO (ASOCIACIÓN PROPIETARIOS ENTORNO CABO COPE Y LA MARINA), ASOCOY (ASOCIACIÓN PROPIETARIOS SIERRA DE CARRASCOY), FECAMUR UNION DE COOPERATIVAS, APROREMO (ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS REVOCADORES-SIERRA DE MOJANTES Y ZONAS LIMÍ
ABOGADO INMACULADA DE LA FUENTE CABERO,,,,,,,
PROCURADOR D./Dª. CARLOS SAGASETA LOPEZ, CARLOS SAGASETA LOPEZ, CARLOS SAGASETA LOPEZ, CARLOS SAGASETA LOPEZ, CARLOS SAGASETA LOPEZ, CARLOS SAGASETA LOPEZ, CARLOS SAGASETA LOPEZ, CARLOS SAGASETA LOPEZ
Contra D./Dª. CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGIÓN DE MURCIA Y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 317/2015
SENTENCIA núm. 143/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 143/17
En Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
En el recurso contencioso administrativo nº 317/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Declaración de Zonas Especiales. Medio Ambiente.
Parte demandante :FAPEN, APROREMO, CEBAG, Asociación de Empresarios de la Comarca del Noroeste, APESE, APECO, ASOCOY y FECAMUR, representadas por el Procurador D. Carlos Sagaseta López y defendidas por la Letrada Doña Inmaculada de la Fuente Cabero.
Parte demandada :Comunidad Autónoma de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado :
-Decreto número 55/2015, de 17 de abril, de declaración de Zonas Especiales de Conservación y aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2.000 del Noroeste de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 14 de mayo de 2.015).
-Orden de 17 de abril de 2.015, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se aprueban las directrices para la elaboración de la Planificación de la Red Natura 2.000 de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 14 de mayo de 2.015).
Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte Sentencia por la que se estimen íntegramente las pretensiones ejercitadas por la parte demandante, de modo que se declare la nulidad del Decreto número 55/2015 de 17 de abril, de declaración de Zonas Especiales de Conservación y aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos de Red Natura 2.000 del Noroeste de la Región de Murcia, así como la Orden de 17 de abril de 2.015 de la Consejería de Agricultura por la que se aprueban las Directrices para la elaboración de la planificación de la Red Natura 2.000.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 14 de julio de 2.015. SEGUNDO. - Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose. TERCERO. - Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2017.
En la demanda se alegan los siguientes motivos de impugnación:
-Que las restricciones del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2.000 aprobado no se justifican al no gozar de la prevalencia que presume el Decreto. Se dice que es ilegal el Decreto en tanto que proclama una prevalencia de los espacios protegidos sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito territorial.
-Que también ponen en entredicho la supuesta prevalencia de la normativa medioambiental sobre la de ordenación del territorio y/o urbanística al amparo del actual artículo 19.2 y 3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad (antes artículo 18), en relación con el 2.F de la misma Ley, que establece los "Supuestos básicos de dicha prevalencia", que se propugna en el texto del Plan de Gestión Integral del Noroeste.
-Que la tramitación de todo el expediente para la aprobación del Decreto está afectado de nulidad radical, al concurrir vicios muy graves del artículo 62.1 .e y 62.2, de la Ley 30/1992, que afectan a su elaboración, exposición pública, emisión de informes preceptivos y otros hechos, a saber:
-Que el Anteproyecto de Decreto sufrió una modificación muy sustancial, sin que hubiera un nuevo trámite de información pública.
-Que no se puso a disposición de los interesados la totalidad de la documentación del expediente.
-Que en un plazo tan corto no era posible formular alegaciones, por lo que se vulneró el texto y espíritu de la Ley 27/2006.
-Que se han ignorado las Directrices sobre planificación de la Red Natura 2.000.
-Que se ha vulnerado también lo dispuesto en ponencias y conclusiones de las Jornadas sobre Red Natura
2.000 en la Comarca del Noroeste (Caravaca 2.006).
-Que rechaza la Comisión de participación para gestionar el Plan después de su aprobación, ya que de veinticinco miembros, sólo cinco son privados.
-Que el informe del CARMA está afectado de nulidad, ya que sólo pudo recoger aspectos de la versión I del Anteproyecto de Decreto y el Plan de Gestión.
-Que se han tratado conjuntamente las ZEPAS con los LICs, cuando no hay solapamiento de tales figuras en la mayoría del territorio afectado.
-Que manifiesta su oposición a que los suelos privados protegidos por el planeamiento municipal que puedan estar contiguos a los espacios protegidos, puedan recibir las limitaciones de la "funcionalidad" y limitaciones derivadas de la conectividad ecológica y amortiguación.
-Que se incumplen también las previsiones legales de indemnizar las limitaciones y restricciones producidas por la aprobación del Plan.
-Que aportan informe pericial que pone de manifiesto la arbitrariedad de los límites de la superficie y de las medidas.
-Con respecto a la financiación, dice que sospechan que ha habido una doble financiación, generando un despilfarro y mal uso de fondos públicos, tanto nacionales como comunitarios.
La Administración contesta oponiéndose y pide la desestimación del recurso, argumentando que no se produce ninguna de las infracciones que se alegan en la demanda como motivos del recurso.
En cuanto a la tramitación del Decreto 55/2015, los trámites a seguir son los que se recogen en el artículo 53 de la Ley 6/2004, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia . Pues bien, en este punto constan los siguientes trámites seguidos y que destacamos a continuación: -Propuesta de Inicio del anteproyecto por la Dirección General competente, al que se acompaña Memoria Técnica y Plan de Gestión Integral y sus Anexos (documentos 2 a 7 del expediente administrativo).
-Se abrió un período de información pública por un mes; se señalaba en el anuncio dónde estaba el expediente completo físicamente y también la página web en que se podía consultar vía internet. Posteriormente el plazo se amplió hasta el cinco de febrero (documentos 14, 15 y 16 del expediente administrativo). -Posteriormente, se abrió el trámite de audiencia con asociaciones, personas jurídicas e instituciones.
-Se realiza el Informe de Alegaciones, el 27 de mayo de 2.015, y a continuación se redacta un segundo texto de anteproyecto del Decreto. El Informe de Alegaciones constaba en la página web. Al segundo borrador se acompañan las alegaciones.
-A continuación se emitió Informe Jurídico de la Secretaría General de la Consejería que tramita la norma, el 29 de noviembre de 2.013. En él se añaden diversos aspectos.
-Ello da lugar al tercer borrador de la norma.
-A continuación se emitió Informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, el 27 de enero de 2.014. En este punto hay que poner de manifiesto que, puesto que el informe de este Consejo es muy posterior en el tiempo al de las alegaciones, y éste consta incorporado, entendemos que dicho Consejo (CARMA) tenía
conocimiento expreso de las variaciones que se introdujeron en el texto del anteproyecto, como consecuencia del proyecto de información pública y del trámite de audiencia.
-Tras ello, se remite el texto al Consejo Económico y Social (CES), que hizo las observaciones pertinentes incorporándose a la norma, dando lugar al cuarto borrador.
-Este último se somete al informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la CARM.
-Después de dichos trámites, se aprueba el Decreto número 55/2015, por el Consejo de Gobierno de la CARM, en sesión de 17 de abril de 2.015.
En cuanto a la Orden de 17 de abril de 2.015, diremos que en el...
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
...mensual – n. 70, Julio 2017 Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de julio de 2017 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega) Autor : Dr. Fernando Lóp......