SAN 366/2017, 19 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:1541
Número de Recurso1217/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001217 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07114/2015

Demandante: Norberto

Procurador: SRA. SÁNCHEZ NIETO, LUCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1217/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lucía Sánchez Nieto, en nombre y representación de Norberto, asistido de la Letrada D.ª Sonia Alonso Varela Muñoz Pérez, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 5 de octubre de 2015, que desestima del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 14 de junio de 2013, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Norberto, nacido en India, el NUM000 junio de 1973, NIE NUM001, formuló solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, el 22 de septiembre de 2011, ante el Registro Civil de Barcelona. Instruido el correspondiente expediente, se remitió a Dirección General de los Registros y del Notariado, que lo registró con el número NUM002 . Por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 14 de junio de 2013 se denegó la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 5 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, tras ser admitido a trámite, se reclamó el expediente, y se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando « dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española por residencia a DON Norberto, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración .»

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ».

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba al ser innecesario reproducir el expediente administrativo, no habiéndose solicitado conclusiones escritas, quedó concluso el procedimiento, que se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2017, en que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de 14 de junio de 2013, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegó de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia en base a:

  1. Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud

  2. Asimismo, el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen deber ser extensivo a todo el territorio del Estado.

  3. Por otro lado, el Ministerio del Interior informa que le constan los siguientes antecedentes policiales: detenido el 21-03-2012 en Barcelona por delito contra la propiedad industrial y asociación ilícita, dil. 1708 remitidas al Juzgado de guardia correspondiente.

La resolución desestimatoria del recurso de reposición, de 5 de octubre de 2015, dispone que la única cuestión que plantea el expediente en estudio consiste en determinar si ha quedado suficientemente acreditado el grado de integración del promotor en nuestra sociedad. Por tanto, el único motivo de denegación es el conocimiento insuficiente del castellano y falta de integración en la sociedad española.

En relación a este motivo, en la demanda se alega que el informe sobre el grado de integración adolece de requisitos formales como es la fecha de emisión, y en la audiencia reservada entendió todas las preguntas por lo que no puede concluirse que no ha justificado suficiente grado de integración, existiendo en el expediente suficiente documentación que si lo acredita.

Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, con cita del criterio mantenido por esta Sala y por la jurisprudencia sobre el requisito cuestionado.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan: «un acto que constituye una de las más plenas

manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto] .».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio...

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