STSJ La Rioja 71/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:163
Número de Recurso121/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00071/2017

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0000777

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000121 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000247 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Severino

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A., ALERTA Y CONTROL, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: RAMON PEREZ DEL RIEGO, LAURA ALEJANDRA RODRIGUEZ ALBARRAN, FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 71/17

Rec. 121/17

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a seis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 121/17 interpuesto por D. Severino asistido por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano contra la sentencia nº 10/17 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete y siendo recurridos COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A. asistido por el Letrado

D. Ramón Pérez del Riego, ALERTA Y CONTROL, S.A. asistido por la Letrada Dña. Laura Rodríguez Albarran y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Severino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Dos de La Rioja, contra COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A., ALERTA Y CONTROL, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- El demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida por la empresa de q de octubre de 2015, categoría profesional de vigilante de seguridad en virtud de contrato por obra o servicio determinado para desarrollar funciones de seguridad y vigilancia en el Palacio de Justicia de Logroño.

SEGUNDO .- El trabajador había prestado servicios previamente para la empresa CIS en el periodo comprendido entre el 21 de marzo de 2015 a 30 de septiembre de 2015 en virtud de contrato eventual realizando servicios de vigilancia en distintos sitios.

TERCERO .- La empresa CIS resulto adjudicataria del contrato marco de seguridad para el servicio de vigilancia y seguridad de la obra del nuevo Palacio de Justicia de Logroño, con fecha de inicio del contrato de 29/09/2015 duración de tres meses, y siendo el objeto del servicio: la vigilancia de la obra del Palacio de Justicia de Logroño situado en la calle Marqués de Murrieta 45-47 desde la recepción de la obra por parte de la administración de la CCAA de La Rioja hasta la apertura del mismo, fecha en la que se licitará un nuevo contrato de seguridad.

CUARTO .- La Comunidad Autónoma el 19 de enero 2016 licitó nuevamente el servicio de vigilancia del Palacio de Justicia firmándose contrato en fecha 1 de abril de 2016 en favor de la empresa ALERTA Y CONTROL S.A. siendo el objeto del contrato : la vigilancia de la obra del Palacio de Justicia de Logroño situado en la calle Marqués de Murrieta 45-47 desde la recepción de la obra por parte de la administración de la CCAA de La Rioja hasta la apertura del mismo, fecha en la que se licitará un nuevo contrato de seguridad.

QUINTO .- El 22 de marzo de 2016 la empresa CIS comunicó al trabajador que iba a quedar subrogado por la empresa ALERTA Y CONTROL ya que desde esa fecha es la nueva adjudicataria del servicio para el Palacio de Justicia.

SEXTO.- El 28 de marzo de 2016 CIS comunicó a la empresa ALERTA Y CONTROL los datos de los trabajadores a subrogar en la contrata del Palacio de Justicia de Logroño, siendo éstos don Anibal y don Severino .

SÉPTIMO. - El 30 de marzo de 2016 la empresa ALERTA Y CONTROL remitió escrito a la mercantil CIS en los siguientes términos:

No podemos estar de acuerdo con su notificación y por tanto les comunicamos que no vamos a proceder con la subrogación de los trabajadores citados y por lo tanto serán ustedes responsables laborales, sobre su decisión de entender que ambos vigilantes de seguridad, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 14 del convenio colectivo de aplicación sobre subrogación de empleados por sucesión de empresa.

El motivo de esta decisión viene fundamentado en que no existe una sucesión de empresa que se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado convenio, al no ser nuestra mercantil una nueva adjudicataria del servicio de vigilancia del Palacio de Justicia sito en Calle Santa Justa de Logroño al que ustedes se refieren. Lo que procedemos a informarles en todo caso y siempre a los únicos efectos de que puedan ser conocedores de nuestra relación mercantil con el Gobierno de La Rioja (Dirección General de Justicia e Interior) para que entiendan la no existencia de subrogación de servicios por nuestra mercantil por sucesión de empresas, donde lo que se establece es un servicio nuevo por nuestra parte para el Servicio de Seguridad y Vigilancia del Nuevo Palacio de Justicia de Logroño y en la que no consta personal subrogable al ser este un nuevo servicio, además de no establecerse en el pliego de prescripciones técnicas personal subrogable por ser un servicio nuevo.

OCTAVO.- Mediante carta de 1 de abril de 2016 la empresa CIS reiteró a ALERTA Y CONTROL TERCERO la procedencia de la subrogación de los dos vigilantes Anibal y Severino, porque existe continuidad en la actividad siendo las mismas funciones en las mismas instalaciones y estar vinculados ambos trabajadores por contrato de obra coincidiendo la antigüedad en la empresa con la antigüedad en el servicio de vigilancia prestado.

NOVENO.- El demandante presentó escrito a Alerta y Control el 23 de marzo de 2016 a través de la Consejería de Justicia indicando que venía presentado servicios de vigilante de seguridad en el nuevo palacio de Justicia desde la entrega de la obra por parte de SACYR a la Administración de La Rioja, solicitando poder incorporarse a su puesto de trabajo el 1 de abril de 2016, sin recibir contestación escrita al respecto.

DÉCIMO .- La demandada ALERTA Y CONTROL solicitó por correo electrónico el 10 de febrero de 2016 información a la Comunidad Autónoma sobre personal a subrogar en la contrata de vigilancia del nuevo Palacio de Justicia recibiendo contestación el 12 de febrero de 2016 indicando que no había personal a subrogar.

UNDÉCIMO .- Con posterioridad a la extinción de su contrato por obra o servicio con la empresa CIS, el trabajador ha prestado servicio para la misma empresa del 21 de abril al 24 de abril, del 28 de abril al 1 de mayo, y para la empresa Securitas Seguridad España S.A, del 27 de julio al 29 de agosto.

DUODÉCIMO .- Con fecha 12 de abril de 2016 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial con el resultado de intentado sin efecto.

FALLO

.- DESESTIMO la demanda la demanda presentada por don Severino contra COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A. y la mercantil ALERTA CONTROL S.A., y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Severino, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Severino, que venía prestando servicios por cuenta de Compañía Integral de Seguridad SA (en adelante CIS), sin solución de continuidad desde el 21/03/15, primero en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, y a partir del 1 de octubre de 2015 mediante un contrato para obra o servicio determinado vinculado a la ejecución de la contrata para la prestación del servicio de seguridad en el nuevo Palacio de Justicia adjudicada por la Comunidad Autónoma, impugnó judicialmente la decisión de su empleadora de darle de baja en la seguridad social con efectos al 1 de abril de 2016 ante la obligación de la nueva concesionaria, Alerta y Control SA, de subrogarle, y la de esta última de no integrarle en su plantilla, solicitando que una u otra decisión fueran calificadas como un despido improcedente.

El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

Disconforme con tal pronunciamiento, D. Severino recurre en suplicación, articulando un motivo revisorio, encauzado a través del apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de modificar el ordinal primero, y, otros dos de censura jurídica, en los que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia las siguientes infracciones normativas:

- Conculcación, por inaplicación, de los Arts. 44, 55.3 y 56 ET, en relación con el Art. 14 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad (BOE 18/09/15)

- Contravención, por indebida aplicación, del Art. 49.1.c ET, y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR