STSJ Galicia 2528/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3049
Número de Recurso5255/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2528/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000914 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005255 /2016 PM

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000230 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña COMPLEJO OSIRIS, S.L.

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR

PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

RECURRIDO/S D/ña: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5255/2016, formalizado por COMPLEJO OSIRIS, S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 230/2016,

seguidos a instancia de SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE frente a COMPLEJO OSIRIS, S.L., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE presentó demanda contra COMPLEJO OSIRIS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 15 febrero 2016 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y liquidación de cuotas contra la empresa COMPLEJO OSIRIS S.L. del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folios 4 y ss): "En fecha 06-11-2015 a las 20:45 horas, se efectuó visita de inspección por la funcionaria que suscribe en compañía de la Guardia Civil de 0 Barco de Valdeorras, al centro de trabajo de la empresa 'COMPLEJO OSIRIS S.L. con C.C.C. 32102025415, ubicado en OTRA. NAC. 120, en 0 Barco de Valdeorras (Ourense), siendo la actividad de club, con nombre comercial "OSIRIS", comprobándose los siguientes hechos: 1.-El domicilio visitado, es el centro de trabajo de dos empresas. La perteneciente a Constancio, titular del negocio dedicado a pensión y tiene suscrito con COMPLEJO OSIRIS S.L., un contrato de arrendamiento de industria, de fecha 01-07-20104, para la explotación de la discoteca sita en el mismo inmueble. Siendo socio único de dicha mercantil D. Eutimio, quien también era administrador de la misma hasta el 02-07-2015, fecha en que cesó en su cargo para ser nombrado, D. Gonzalo DNI NUM000 . 2.-Dentro del establecimiento se encontraban los trabajadores de la empresa JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA (Doña Marí Juana, cocinera;

D. Modesto, recepcionista de la pensión) y D. Roman, contratado por la empresa COMPLEJO OSIRIS S.L., realizando labores de camarero. 3.-En este negocio, realizando funciones de chica de alterne, se encontraba Doña Candida con NIE NUM001 de nacionalidad dominicana quien carece de autorización para trabajar, esta trabajadora estaba prestando servicios como señoritas de alterne, captadoras de clientes para el consumo de copas en el bar. Preguntadas acerca de su situación laboral en la empresa, manifestaron que acuden al establecimiento, con un horario aproximado desde las 18:00 horas a las 04.00 horas de la madrugada, decidiendo ellas mismas cuando descansan. Asimismo, afirman que se alojan y comen en las instalaciones del domicilio habilitadas a tal fin, cuyo titular es D. Constancio . Teniendo las instalaciones dedicadas tanto a discoteca como a pensión la misma entrada. Desde el club se puede acceder a los alojamientos y en la pensión no hay más huéspedes que las trabajadoras, a las que se cede el uso de la habitación a cambio de un precio. Las trabajadoras para el desarrollo de su actividad visten una indumentaria especial Percibe en razón de sus funciones una cuantía fija por la consumición a la que el cliente las invite, el cual se queda con 20 euros del valor de la copa, suele ser de 30 euros. El cliente paga la consumición y la parte que le corresponde a la trabajadora, se la abona el camarero en el momento. Desde el club se puede acceder a los alojamientos y en el establecimiento no hay más huéspedes que las trabajadoras, a las que se cede el uso de la habitación a cambio de un precio. Las trabajadoras para el desarrollo de su actividad visten una indumentaria especial. El objeto de trabajo de las trabajadoras referidas en el acta es la de captar clientes para que hagan consumiciones, con el consiguiente beneficio económico para el titular del establecimiento y por cuya actividad, aquellas, perciben una retribución. Al finalizar la actuación inspectora en el centro de trabajo, se dejó citación en el negocio que fue recogida por D. Eutimio (quien no se encontraba en el centro de trabajo, en el momento de la visita, pero que posteriormente fue llamado por teléfono, para que acudiera. Todos los trabajadores presentes en el momento de la visita, se referían a él como el jefe). Quien comparece ante la funcionaria actuante, el día 12-11-2015, con la documentación requerida. En relación con las funciones de chica de alterne, el Tribunal Supremo afirma en Sentencia de 15.10.86 que se está en presencia de una relación laboral cuando se realiza una prestación de servicios e indelegable mediante precio - salario- que se paga en parte en dinero y en parte en especie, por cesión del uso de la vivienda, con este particular caso o a través de comisiones devengadas en función de los servicios prestados. En este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo Sala de lo Social así la Sentencia de fecha 17-11-2004 en su fundamento de derecho segundo dice que la denominada actividad de alterne que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua tiene por finalidad el estímulo a los clientes de determinados establecimientos a hacer gasto a los mismos, puede constituir el objeto de un contrato de trabajo, aceptando por lo tanto que esta actividad puede ser realizada por cuenta ajena de forma retribuida y dependiente. La AJENEIDAD consiste según la doctrina científica y la jurisprudencia en la cesión anticipada de los frutos o de la utilidad patrimonial del trabajo del trabajador al empleador, y es claro que es este último el que se apropia del beneficio producido por el estímulo del consumo de los clientes a cargo de las alternadora y retribuye el trabajo del que deriva ese beneficio mediante una comisión en el gasto. Por otra parte se señala quo no se desvirtúa la naturaleza laboral de esta relación por el hecho de que las trabajadoras gocen

de amplia libertad para realizar sus funciones de captación de clientela, ya que la concepción tradicional de la DEPENDENCIA ha venido atenuándose y no se entiende ya como una subordinación rigurosa y absoluta, sino como una sujeción a las Ordenes e instrucciones del empresario necesarias para el buen desarrollo del vinculo contractual. El fundamento de derecho tercero de la referida sentencia en relación con la nota de dependencia, señala que las condiciones en las que se presta el trabajo, con cierta indumentaria, con presencia física de las trabajadoras en la dependencia de la empresa y con trato directo de los clientes supone una cierta facultad de organización, pues el responsable de un local abierto al público no pude racionalmente permitir quo en él actúen personas y se relacionen con sus clientes en aspectos esenciales al vínculo comercial sin ejercer un cierto control y organización de la actividad. Y sigue existiendo esta dependencia aún cuando pudiera gozar la empleada de cierta libertad de horarios y permanencia en el local de alterne. La jurisprudencia considera un elemento probatorio de una relación laboral ordinaria, el lugar de trabajo...

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