STSJ Asturias 810/2017, 30 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha30 Marzo 2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00810/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004768

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000385 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000795 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Melisa

ABOGADO/A: RAFAEL GOMEZ DIAZ

PROCURADOR: MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose María, Carlos Miguel, Jesús Manuel, Pedro Miguel, Tatiana, Alonso, María Dolores, Alicia, LLAGAR EL QUESU SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 810/17

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000385/2017, formalizado por la Procurador Dª. MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Melisa, contra la sentencia número 632/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000795/2016 y acumulados, seguidos a instancia de Jose María, Carlos Miguel, Jesús Manuel, Pedro Miguel, Tatiana, Alonso, María Dolores y Alicia frente a Melisa, la empresa LLAGAR EL QUESU SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose María, D. Carlos Miguel, D. Jesús Manuel, D. Pedro Miguel, Dª. Tatiana, D. Alonso, Dª. María Dolores y Dª. Alicia presentaron demandas contra Melisa, la empresa LLAGAR EL QUESU SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 632/2016, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Jose María, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Llagar El Quesu SL el día 27 de febrero de 2003, ostentando la categoría profesional de cocinero, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 58,22 euros, resultando aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias. Para la misma empresa, y con sujeción al mismo convenio colectivo, prestan servicios Alonso desde el 13 de abril de 2007 con la categoría profesional de camarero con un salario bruto diario de 46,41 euros; Carlos Miguel desde el 10 de junio de 2014, con la categoría profesional de camarero y salario bruto diario de 46,44 euros; Alicia desde el 26 de enero de 2008 con la categoría profesional de limpiadora y salario bruto diario de 42,26 euros; Tatiana desde el día 18 de agosto de 2006 con la categoría de limpiadora y salario bruto día de 42,34 euros; Pedro Miguel desde el 3 de agosto de 2001 con la categoría profesional de camarero y salario bruto día de 49,80 euros; Jesús Manuel desde el 20 de febrero de 2004 con la categoría profesional de ayudante de cocina y salario bruto diario de 53,77 euros y María Dolores desde el 3 de febrero de 2014 con la categoría profesional de limpiadora y salario bruto diario de 42,26 euros. Su labor la desarrollaban en el centro denominado Parrilla Llagar El Quesu, sita en Bobes, Siero.

  2. ) Según consta en la demanda, la empresa el día 31 de octubre de 2016 les notifica comunicación del siguiente tenor literal:

    "Estimado Sr. Por la presente le comunicamos que a partir del próximo día 1 de noviembre de 2016 pasará a prestar servicios para la empresa individual Melisa, cuyo domicilio se halla encima de las instalaciones de esta empresa. La causa del cambio de empresa se debe a la expiración el 31 de octubre de 2016 del contrato de arrendamiento de industria que teníamos concertado con la Sra. Melisa, que recupera la posesión de la industria. Por el día 1 de noviembre deberán de ponerse en contacto con la misma para formalizar el cambio de empresa, que deberá respetar las mismas condiciones laborales que usted tenía. Próximamente le será abonada la liquidación pendiente".

    Los demandantes acudieron a trabajar el día 1 de noviembre de 2016 encontrándose el establecimiento cerrado sin que a partir de ese momento hayan podido desarrollar su actividad. Formularon denuncia ante la inspección de trabajo, que acudió a las instalaciones el día 9 de noviembre constatando que el establecimiento carecía de actividad.

  3. ) El día 1 de noviembre de 1977 se suscribe entre Nazario y Melisa de una parte y de otra Segismundo y Jose Enrique un "contrato de arrendamiento de industria". En el mismo se hacía constar:

    "Primero.- El matrimonio Nazario y Melisa son propietarios y titulares de los locales dónde se ubica el establecimiento denominado "Llagar El Quesu" sito en Bobes Siero. Segunda.- El mencionado matrimonio Nazario Melisa conceden por el presente en arrendamiento a los otros comparecientes la industria indicada,

    en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos, son local destinado a taberna, comedor, lagar de sidra, vivienda en planta superior y los anejos correspondientes. Tercera.- Así mismo se entrega por el matrimonio arrendador, todos los enseres, muebles y mercancía existente y que en inventario adjunto se determina. Cuarta.- La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de este documento, prorrogable tácitamente si con anterioridad a dos meses antes de su vencimiento no fuera denunciada su prórroga por alguna de las partes aquí contratantes. Quinta.- La renta pactada para el arrendamiento es la de 50.000 pesetas mensuales .... Séptima.- Por el presente se autoriza a los

    arrendatarios y por una sola vez para llevar a cabo las obras precisas para un mejor acondicionamiento del local, siempre que las mismas no pongan en peligro ni afecten esencialmente la seguridad y distribución de los inmuebles. Octava.- Los arrendatarios se obligan a mantener el mismo giro comercial que hasta la fecha viene desarrollándose no pudiendo modificarlo sin consentimiento expreso de los arrendadores. Novena.- Cuantas obras y mejoras se lleven a cabo por los arrendatarios, quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el contrato. Décima.- Para el supuesto que los arrendatarios construyan una vivienda en la pare posterior del terreno que ocupa la industria que hoy se arrienda, los arrendatarios permitirán que la acometida eléctrica y de propano se haga desde el inmueble que ahora se arrienda, instalándose los necesarios servicios de contadores para determinación de consumo individualizado. Undécima:- Queda expresamente prohibido a los arrendatarios el subarriendo, cesión o enajenación total o parcial de lo arrendado rigiéndose en cuanto aquí no se exprese por lo regulado para el arrendamiento de industria".

  4. ) El día 1 de noviembre de 1982 se firma un nuevo contrato de arrendamiento de industria entre Nazario y Melisa por un lado y Segismundo y Jose Enrique por otro. Su contenido era idéntico al anterior, añadiéndose en la cláusula cuarta que se prorrogaría tácitamente si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuera denunciada por escrito su prórroga por los arrendatarios de la industria, estipulándose que la renta sería de 100.000 pesetas entre noviembre de 1982 y octubre de 1983, de 110.000 pesetas el segundo año, 120.000 pesetas el tercer año, 130.000 pesetas el cuarto año y 140.000 pesetas el quinto año. Si se continuase con el contrato se incrementaría en 10.000 pesetas mensuales cada año.

  5. ) El día 2 de noviembre de 1997 se firma un nuevo contrato entre Nazario y Melisa por un lado y los cónyuges Segismundo y Amelia y Jose Enrique y Elisabeth por otro en el que se estableció:

    "Primero.- Que los cónyuges comparecientes D. Nazario y Dª Melisa, son propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento de hostelería denominado "Llagar del Quesu", sito en Bobes, concejo de Siero. Segunda.- El citado matrimonio D. Nazario y Dª Melisa, conceden en arrendamiento por medio del presente contrato a la totalidad de los otros señores aquí comparecientes, la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos con: local destinado a taberna, comedor, llagar de sidra y los anejos correspondientes. Tercera.- La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha del presente documento, prorrogable tácitamente, si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuese denunciado por escrito su prórroga por cualquiera de las partes. La renta pactada para el arrendamiento es: de 2 de noviembre de 1997 a 2 de noviembre de 1998 650.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1998 a 2 de noviembre de 1999 700.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1999 a 2 de noviembre de 2000 750.000 pesetas, de 2 de noviembre de 2000 a 2 de noviembre de 2001 de 800.000 pesetas y de 2 de noviembre de 2001 a 2 de noviembre de 2002 de 850.000 pesetas. Quinto.- Si al finalizar...

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