STSJ Comunidad de Madrid 336/2017, 29 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3216 |
Número de Recurso | 945/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 336/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0016528
Procedimiento Ordinario 945/2015
Demandante: D. /Dña. Lorenza
PROCURADOR D. /Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 336
RECURSO NÚM.: 945/2015
PROCURADOR DÑA.: SILVIA VIRTO BERMEJO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 29 de marzo de 2017
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 945-2015 interpuesto por Dña. Lorenza representado por la procuradora Dña. Silvia Virto Bermejo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 9 de julio de 2015, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM001, interpuesta contra acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo de liquidación de la Tarifa de Utilización del Agua y Canon de Regulación del Agua de la Zona La Sagra-Torrijos, campaña 2014, expediente NUM000, por importe de 2.440,88 euros, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28-3-2017 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 9 de julio de 2015, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM001, interpuesta contra acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo de liquidación de la Tarifa de Utilización del Agua y Canon de Regulación del Agua de la Zona La Sagra-Torrijos, campaña 2014, expediente NUM000, por importe de 2.440,88 euros.
La recurrente solicita es su demanda que se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y de las liquidaciones de las que traen causa, correspondientes al modelo 991, código 593, de tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua, de fecha 2 de diciembre de 2014, correspondientes a los expedientes: NUM002, relativa al modelo 991 código 593 de tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua de fecha 2 de diciembre 2014, correspondiente a dicho expediente por importe de
2.448,88 euros, referente a la Campaña 2014, zona 63, La Sagra-Torrijos, sector 03, ejercicio 2014, anulándolas y dejándolas sin efecto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a su cumplimiento.
Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que recibió liquidación correspondientes al modelo 991, código 593, de tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua, de fecha 20 de diciembre de 2013, correspondientes a los expedientes: NUM002, relativa al modelo 991 código 593 de tarifa de utilización del agua y canon de regulación del agua de fecha 2 de diciembre 2014, correspondiente a dicho expediente por importe de 2.448,88 euros, referente a la Campaña 2014, zona 63, La Sagra-Torrijos, sector 03. Que en las referidas liquidaciones no se hace constar la identificación concreta y precisa de la finca o fincas que son objeto de gravamen o imposición, sino que simplemente se hace constar únicamente que se trata del sector 03, zona 63 de La Sagra-Torrijos, zona que comprenden los términos municipales de Cabañas de la Sagra, Olías del Rey, Magan y Mocejón, sin que se haga constar cual es el término municipal de situación de la finca en cuestión que es objeto de gravamen, en lugar de la liquidación destinado a la identificación de la finca o paraje, aparece en blanco. Indeterminación de la base imponible de la tasa: En las liquidaciones únicamente se hace constar una superficie que, al no estar asociada a la correspondiente identificación de la finca a la que supuestamente debe corresponder, impide al sujeto pasivo comprobar si tal superficie es o no correcta y si se ajusta a la realidad. Todo ello conlleva a que las liquidaciones practicadas sean nulas de pleno derecho por pura aplicación de lo que dispone el artículo 62 de la Ley 30/1992 .
Manifiesta que no sólo no se tiene conocimiento de que se haya constituido la correspondiente comunidad de regantes, por no haber sido constituida su situación patrimonial, con respecto a las fincas sobre las que recae las liquidaciones objeto del presente recurso, siendo absolutamente inverosímil que haya sido constituido el órgano de administración-regulación de los referidos riegos, no recibió ninguna notificación convocándole a la constitución de la correspondiente comunidad de regantes y con el fin de que le fuera notificada la cantidad de terreno que resulta incluida en la misma y la cantidad que motiva su aprobación por la propia Confederación Hidrográfica del Tajo se ha dictado resolución de fecha 18 de mayo de 2015, en la que declara que: "no puede considerarse que la Comunidad de Regantes esté plenamente constituida, sino en fase de constitución, por no haberse cumplido aún la condición suspensiva del otorgamiento de la concesión... Conclusión: La Comunidad de Regantes de la Sagra-Torrijos no puede disolverse al no haber completado su fase de constitución por faltar la condición de obtener una concesión de aguas común, por lo que la CHT podrá realizar las actuaciones oportunas en el ejercicio de sus competencias sin que pueda considerar como constituida a la mencionada Comunidad de Regantes". Las liquidaciones han sido emitidas sin que exista el servicio al que la Administración demandada hace referencia como objeto de tributación por el sistema de imposición de tasa, ya que no existiendo los presupuestos de concesión y explotación anteriormente referidos, para la campaña 2013, no existe ni el servicio de explotación de riego, ni el servicio de utilización de agua y canon de regulación al que se hace referencia en las liquidaciones objeto de impugnación. Al no existir ninguna concesión de riego, no puede imponerse ninguna tarifa de utilización del agua y canon de regulación de agua de riego, referida a la campaña 2014, ya que la demandante no ha utilizado ni le ha sido posible disponer o utilizar el servicio de riego en la zona a la que se hace referencia en la liquidación.
Que las liquidaciones objeto de recurso, fueron emitidas el 2 de diciembre de 2013, referidas a la campaña 2014, lo que evidencia que se trata de una liquidación que intenta implantarse de forma retroactiva en contra de lo que dispone el art. 10.2 de la Ley General Tributaria . La tarifa de utilización del agua y el canon de regulación fueron aprobados, el 26 de noviembre de 2014, en cuantía de 499,96 euros por Hectárea y el 3 de julio de 2014, respectivamente, es decir, con posterioridad al inicio del ejercicio al que se imputa el devengo y pago de las liquidaciones, lo que supone una aplicación retroactiva por haber sido aprobados cuando la indicada campaña ya se había iniciado.
Considera que si el hecho imponible del canon de regulación de la Tarifa de Utilización del Agua es el beneficio obtenido por la realización de obras de regulación, en la Tarifa, se origina por la ejecución de obras especificas que permitan la utilización o uso del agua, de conformidad con lo que dispone el art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas . Con la Tarifa de Utilización del Agua, no cabe financiar las obras de regulación, ya que el importe obtenido por este concepto se dirige a la financiación de otro tipo de obras distintas, como son las especificas destinadas a facilitar el uso del agua, y sin embargo, en el cálculo de la Tarifa de Utilización del Agua se incluyen obras de regulación que como tales no pueden ser financiadas con la Tarifa.
Que por la Confederación Hidrográfica del Tajo hay una absoluta falta de justificación del coste total de las obras que supuestamente se amortizan, lo que evidencia que la determinación del importe de la tasas objeto de impugnación no se encuentra en absoluto justificado, generándose la máxima indefensión con su emisión, si proceder a la referida justificación, adoleciendo en consecuencia de nulidad de pleno derecho. De acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del TRLA, con la Tarifa de Utilización del Agua únicamente se pueden financiar las obras especificas cuyo coste haya sido soportado por el Estado ( "El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado..,") Las obras incluidas en el...
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