STSJ Andalucía 450/2017, 16 de Febrero de 2017
| ECLI | ES:TSJAND:2017:1528 |
| Número de Recurso | 2134/2016 |
| Procedimiento | SOCIAL |
| Número de Resolución | 450/2017 |
| Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
| Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 450/2017
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2134/2016, interpuesto por D. Pedro Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 19 de Mayo de 2016, en Autos núm. 942/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Antonio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Mayo de 2016, por la que estima parcialmente la demanda. Y en consecuencia declara el derecho del actor a ser clasificado como encargado responsable de zona, con las consecuencias jurídicas inherentes y condena a la demandada al abono de las oportunas diferencias salariales en cuantía de 3317,25 euros (por las diferencias devengadas entre septiembre 2014 y septiembre 2015, esto es trece mensualidades y dos pagas extras y a razón de 221,15 euros).
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D Pedro Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la demandada desde 1993, ostentando la categoría profesional de "supervisor" y siéndole de aplicación el "convenio colectivo entre Egmasa y el personal de estructura corporativa" convenio que ha seguido vigente al personal de la
Agencia de Medio Ambiente y Agua (Amaya), heredera de la anterior empresa de Gestión de Medio Ambiente SA (Egmasa).
A partir de mayo de 2008 el actor comienza a asumir responsabilidades superiores como responsable de Centro de Defensa Forestal (Cedefo) de Puerto Lobo de los Puestos de Vigilancia de la Zona Metropolitana y de los retenes afectos a la zona centro. Además desde dicha fecha es responsable del Almacen de Puerto Lobo, que atiende a la zona norte.
Además presta su actividad de categoría "encargado responsable de zona" dependiente del técnico responsable de Infoca en la Agencia a nivel provincial.
El "convenio colectivo entre Egmasa y el personal de estructura corporativa" contempla la categoría de encargado responsable de zona dentro del grupo de operaciones y lo describe como "aquella categoría en la que se van a agrupar los trabajadores que se caracterizan por tener capacidad para coordinar y supervisar directamente las tareas de un grupo de trabajadores o de obras o servicios, con centros de trabajo dispersos y distantes en una misma provincia. Y engloba el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas cualificadas y pueden realizar funciones de seguimiento operativo de equipos de trabajo a su cargo".
El artículo 11 del Convenio colectivo entre Egmasa y el personal de estructura corporativa dispone que la realización de trabajos de superior e inferior nivel o categoría estará referida a la expresa asignación por escrito al trabajador de las funciones o responsabilidades esenciales correspondientes a dichos puestos de trabajo, en los casos de trabajos de superior nivel o categoría, el reconocimiento de la situación a efectos de devengo salarial se producirá por la efectiva realización de las funciones y asignación de responsabilidades durante al menos una jornada completa de trabajo. La realización de trabajos de superior o inferior categoría se regulará por el ET y demás normativa laboral vigente. El trabajador que realice funciones de nivel o categoría superior a las que correspondan al grupo, nivel o categoría profesional que tuviera reconocido, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, tendrá derecho a que se le reconozca y consolide su pertenencia a ese nivel o categoría superior en el que ha estado asignado durante ese tiempo. Para la asignación de un trabajador a funciones de nivel o categoría inferior será necesario el informe previo de los delegados de personal o comité de empresa si lo hubiere.
El Responsable de Unidad de Gestión de Personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua certifica que según la tabla salarial del Convenio colectivo entre Egmasa y el personal de estructura operativa (2006-2009) el salario bruto anual percibido en 14 pagas correspondiente a las categorías de Encargado Responsable de Zona (ERZ) y Supervisor (SUP) es la que sigue:
- Nº categoría 9, categoría ERZ, salario base 16948,22, cpl ocupación 5842,47, tot 22790,69
- Nº categoría30, categoría SUP, salario base 16948,11, cpl ocupacion 2746, 39, tot 19694, 51.
El actor presentó reclamación previa en fecha 7-09-2015 en petición de clasificación profesional y solicitó el abono de las diferencias retributivas.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Pedro Antonio,...
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