SJMer nº 1, 23 de Febrero de 2010, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteALEXANDER GEORG MAYER FERIA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
ECLIES:JMTF:2010:192
Número de Recurso41/2008

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2010.

Vistos por S.Sª. don Alexander Georg Mayer Feria, Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio ordinario número 41/2008 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante don Abelardo , representado por la Procuradora doña Pilar Fernández de Misa Cabrera, bajo la dirección Letrada de don Camilo Bel Izquierdo y, como demandada, la entidad mercantil "Hosteldafra , S.L. en liquidación", bajo la representación procesal de la Procuradora doña María del Pilar Medina Palazón y la dirección letrada de doña María Dolores Pelayo Duque. Intervienen asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (=LEC ) y 117.4 de la Ley de Sociedades Anónimas (=LSA ), don Eugenio y doña Amelia , en bajo la misma representación procesal y dirección letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el Procurador expresado, en la representación que tiene acreditada, se interpuso demanda de juicio ordinario, de impugnación de acuerdos sociales, en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día sentencia por la que se declare la nulidad de la Junta General Extraordinaria de 7 de septiembre de 2007 por exclusión de socios a la misma o, en su defecto, la nulidad del acuerdo adoptado por la citada Junta General Extraordinaria por haberse tomado de forma contraria a la Ley y los Estatutos o, en su defecto, declare nulo el acuerdo de dicha Junta respecto a los puntos del orden del día "Examen y Aprobación, si procede, del balance Final y de la propuesta de liquidación", todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

  2. Admitida a trámite la demanda, se procedió al emplazamiento de la demandada. La representación procesal de la entidad demandada, "Hosteldafra , S.L. en liquidación", compareció en autos y contestó, oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con condena a la actora de las costas procesales. Asimismo compareció en autos la representación procesal de los terceros intervinientes, contestando a la demanda, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación íntegra de los pedimentos formulados en la demanda, con condena a la demandante de las costas procesales.

  3. Celebrada la audiencia previa se desarrolló para las finalidades previstas legalmente, sin que se alcanzara acuerdo que pusiera fin al litigio. A solicitud de las partes comparecidas se acordó el recibimiento del pleito a prueba.

  4. En el acto del juicio se practicaron los medios propuestos y admitidos con el resultado que consta en el soporte correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han de destacar los siguientes hechos referidos a la entidad "Hosteldafra , S.L. en liquidación", que han quedado acreditados, a la vista de la prueba practicada o, en su caso, que han sido admitidos por ambas partes:

  1. - Que el actor, don Abelardo , junto con su difunta esposa doña Erica , su cuñado -hermano de doña Erica - don Eugenio y la esposa de este, doña Petra , constituyeron la mercantil "Hosteldafra S.L.", según consta en la escritura de "Constitución de Sociedad" otorgada en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 16 de septiembre de 1998, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas don Fernando González de Vallejo González, que obra en autos y en cuya estipulación tercera se detalla que cada uno de los socios suscribe veinticinco participaciones. Asimismo, en la estipulación cuarta se acuerda nombrar Administradores Solidarios por tiempo indefinido a don Abelardo y a don Eugenio .

  2. - Que en fecha 24 de septiembre de 1998 la entidad "Hosteldafra S.L." adquirió un solar de seiscientos cincuenta metros cuadrados en "Puerto de la Arena", municipio de Santiago del Teide (registral 1774 del Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos) mediante escritura de compraventa otorgada en Arona-Los Cristianos ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas don Rafael Torres Espiga, que obra en autos.

  3. - Que en el mismo lugar y fecha y ante el mismo Notario especificados en el apartado anterior, la entidad "Hosteldafra S.L.", así como sus partícipes, suscribieron, como prestarios e hipotecantes, un préstamo personal con garantía hipotecaria con la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., por un importe total de 62.500.000.- de las antiguas pesetas, quedando al efecto hipotecada en garantía la finca urbana antes reseñada (registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos), así como otras dos fincas, una propiedad de don Eugenio y su esposa y otra propiedad de los cuatro partícipes.

  4. - Que en fecha 5 de enero de 2000, la entidad "Hosteldafra S.L." otorgó Escritura de Declaración de Obra Nueva Terminada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas don Fernando González de Vallejo González, que obra en autos, en la que se declaraba la existencia de una vivienda unifamiliar de 160.- metros cuadrados en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos.

  5. - Que en fecha 9 de noviembre de 2006 se celebró una Junta General Extraordinaria de la entidad "Hosteldafra S.L." con la asistencia de don Eugenio , doña Amelia y doña Felicisima , en nombre y representación de su padre don Abelardo , que representan el 75 % del capital social, acordando por unanimidad de todos los presentes la disolución de la sociedad, pasando a denominarse "Hosteldafra, Sociedad Limitada en liquidación", y nombrando liquidador de la misma a don Victor Manuel .

  6. - Que en fecha 7 de septiembre de 2007 se celebró una Junta General Ordinaria de la entidad "Hosteldafra, Sociedad Limitada en liquidación" en la que se aprueba el punto 3) del Orden del Día: "Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales del ejercicio 2006 y aplicación del resultado" , con la oposición de don Abelardo .

  7. - Que seguidamente, en la misma fecha de 7 de septiembre de 2007, se celebró una Junta General Extraordinaria de la entidad "Hosteldafra, Sociedad Limitada en liquidación", con el siguiente Orden del Día: "1) Constitución de la Junta y comprobación del quórum. 2) Elección de la Mesa. 3) Examen y aprobación, si procede, del Balance final y de la propuesta de liquidación. 4) Ruegos y preguntas."

  8. - Que en relación al punto 3) del Orden del Día se aprobó, con el voto favorable de don Eugenio y doña Amelia , representados por doña María Dolores Pelayo Duque, la cesión global del activo y pasivo, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad (=LSRL), por mitad entre dichos socios. Por su parte, don Abelardo , se opuso a la aprobación del Balance de Situación al 6 de septiembre de 2007 y del Balance de Liquidación presentados por el Sr. Liquidador, así como a la cesión global del activo y del pasivo.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en su escrito de demanda que procede la declaración de nulidad de la Junta General Extraordinaria de 7 de septiembre de 2007 por exclusión de socios a la misma o, en su defecto, la nulidad del acuerdo adoptado por la citada Junta General Extraordinaria por haberse tomado de forma contraria a la Ley y los Estatutos o, en su defecto, declare nulo el acuerdo de dicha Junta respecto a los puntos del orden del día "Examen y Aprobación, si procede, del balance Final y de la propuesta de liquidación". Argumenta, en síntesis, la demandante:

  1. ).- Que con fecha 7 de septiembre asistió el actor a la Junta General Extraordinaria convocada por el Liquidador, habiendo tenido conocimiento de la misma con apenas 24 horas de antelación, mediante anuncio en el periódico "El Día", con lo que la información y conocimiento de los temas a debatir es nula.

  2. ).- Que en dicha reunión se les retiró el derecho de voto a las herederas de la socia difunta doña Erica , sus hijas doña Felicisima y doña Valle y no se reconoció el derecho que le corresponde al actor como cónyuge viudo.

  3. ).- Que el único inmueble de la sociedad "Hosteldafra" (la arriba citada finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos) ha sido incorrectamente valorado, pretendiéndose la adjudicación a los socios don Eugenio y doña Amelia , en perjuicio de los intereses de la sociedad.

  4. ).- Que se ha conculcado lo previsto en el artículo 22 de los Estatutos Sociales, en tanto en cuanto en el Acta de la Junta General Extraordinaria impugnada se señala la asistencia personal de los socios don Eugenio y doña Amelia , que pese a dicha asistencia personal confirieron su representación a la Letrada doña María Dolores Pelayo Duque, lo que contraviene -en opinión de la actora- la previsión del mencionado artículo 22 de los Estatutos que prevé que: "La asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación" .

  5. ).- Que las deudas por honorarios profesionales incluidas en el balance de liquidación (18.866,75.- euros) son excesivos, dada la carencia de actividad de la sociedad.

TERCERO

Argumenta, en síntesis, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda:

  1. ) Que en la Junta General Extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2006 se acordó por unanimidad de todos los socios presentes la disolución de la sociedad y nombrar liquidador de la misma a don Victor Manuel , siendo las causas de disolución las previstas en el artículo 104, apartados 1.d ) y e), LSRL ; es decir, por falta de actividad relativa al objeto social durante más de tres años y por pérdidas que reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social.

  2. ) Que la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 7 de...

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