STSJ Galicia 185/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2590
Número de Recurso171/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2017

Ponente: Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento ordinario 171/16

Recurrente: Gervasio

Demandada: Consellería de Cultura,Eduación e Ordenación Universitaria

EN NO MBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmos. Ilma. Sres. Sra:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 5 de abril de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 171/16 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Gervasio, representado por la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti y dirigido por la letrada doña María del Pilar Pérez García contra la resolución de fecha 8 de febrero de 2016 desestimatoria de recurso de reposición, dictada por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Recurso de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, sobre jubilación por incapacidad permanente. Es parte demandada La Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte resolución estimatoria de la demanda rectora y de las pretensiones actoras, por al que se anule la resolución impugnada, reconociéndose al actora la jubilación forzosa por Incapacidad Permanente absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio; y, subsidiariamente,

se declare la jubilación forzosa del actor por incapacidad Permanente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera; y ello con todos los demás pronunciamiento consecuentes y favorables derivados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el acto de la vista, se declaró concluso el debate y quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y partes litigantes.- Don Gervasio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 8 de febrero de 2016 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, desestimatoria del recurso de reposición contra la de 28 de octubre de 2015, por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente del recurrente.

SEGUNDO

Tramitación en vía administrativa y documentación aportada con la solicitud de incapacidad permanente.- El señor Gervasio, funcionario del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, grupo A1, con destino en el IES San Mamede de Maceda (Ourense), nacido el NUM000 de 1962, por escrito presentado el 27 de julio de 2015 (folio 3 del expediente) solicitó el reconocimiento de la incapacidad absoluta y permanente, dada la evolución de su salud, que dificulta el desarrollo de cualquier trabajo.

Aporta con dicha solicitud diversos documentos que apoyan su petición, cuales son:

  1. informe médico de 14 de abril de 2015, suscrito por el facultativo don Jose Enrique, en el que se hace constar que el demandante sufrió parálisis cerebral infantil, que le provocó una hemiplejia derecha con control parcial de la funcionalidad, habiéndole sido practicadas tenotomías de ambos aquiles, isquiotibiales y abductores, presentando a la exploración disartria, limitación funcional en articulaciones metacarpofalángicas de los dedos de la mano izquierda, ambas rodillas, sobre todo la izquierda, desviación en hallus valgus (vulgarmente, juanete) en pie derecho, con pie cavum severo y dedos en garra, y desviación en genu valgo, con choque de ambas rodillas, todo lo cual le provoca una dificultad para la marcha y una pérdida para realizar movimientos finos en ambos miembros superiores,

  2. informe de 2 de junio de 2015, emitido por el médico foniatra don Aurelio (folio 5 del expediente), con el diagnóstico de disartria espástica leve,

  3. certificado médico oficial del facultativo don Florencio de 29 de junio de 2015 (folio 6 del expediente), en el que hace constar que el señor Gervasio padece parálisis cerebral congénita, con hemiparesia derecha y disartria moderada (además de otras muchas limitaciones), a pesar de las muchas intervenciones que ha sufrido a lo largo de su vida y del gran esfuerzo tanto físico como psíquico para el ejercicio de su profesión y de su vida cotidiana, añadiendo que tales limitaciones físicas y psíquicas aconsejan la iniciación de la tramitación del expediente de incapacidad absoluta y permanente.

  4. informe de 30 de marzo de 2015 del facultativo especialista en neurología y psiquiatría don Pelayo

, quien, tras reconocer al señor Gervasio, detalla que a la exploración neurológica presenta hemiplejia derecha, trastornos del lenguaje, afectación progresiva de ESD, y marcha parética, y a la exploración psicopatológica presenta lentificación de pensamiento, psicomotrocidad disminuida, rasgos obsesivocompulsivos y dependientes de la personalidad, tristeza y ansiedad anticipatoria graves, anergia, apatía, abulia, anhedonía, fobia específica, conductas evitativas, bajo umbral al estrés y a la frustración, labilidad y gran dependencia emocional, irritabilidad y susceptibilidad permanentes, dificultad relacional y para la toma de decisiones, importante psicastenia con tendencia a la clinofilia, sentimientos de inutilidad y desesperanza permanentes, baja autoestima, amotivación vivencial, rumiaciones autolíticas frecuentes, dificultades progresivas de concentración y atención y, consiguientemente, de memoria para lo reciente. Todo ello previamente a emitir el diagnóstico de parálisis cerebral (hemiplejia derecha y disartria), trastorno mixto ansioso-depresivo grave y cronificado secundario a estrés continuado con manifestaciones fóbicas y conductas de evitación sobre una personalidad de rasgos obsesivo-compulsivos y dependientes.

En lo relativo a la evaluación de la capacidad laboral del señor Gervasio, el señor Pelayo, que ha informado como testigo-perito en la vista del período probatorio, considera que se halla afecto de una moderada restricción de las actividades de la vida cotidiana, sufriendo, también, una manifiesta disminución en su capacidad laboral, que se pone de manifiesto en importantes deficiencias para mantener la atención, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas, así como un permanente y progresivo deterioro en su relación con su actividad laboral, todo lo cual le lleva a no poder mantener una actividad laboral normalizada para su trabajo habitual de profesor de la ESO.

Por lo demás, el mencionado facultativo, que ha intervenido como testigo-perito en este litigio, considera al recurrente incapacitado, desde el punto de vista médico y de forma permanente, para realizar las labores propias de su trabajo habitual de profesor de la ESO, en función de todo lo expuesto, de la impotencia funcional progresiva que generan su afección hemipléjica derecha y disartria (derivadas de su parálisis cerebral) y que, a medida que avanza la edad, hacen más penosa su relación interpersonal, de la limitación para la bipedestación y deambulación prolongadas, de la lentificación global, de la grave tristeza, de la anergia, de la apatía, de las conductas fóbicas y evitativas, de los rasgos de personalidad obsesivos-compulsivos y dependientes, del bajo umbral a los estresores y a las frustraciones, de la acusada ansiedad anticipatoria, de los permanentes sentimientos de inutilidad y desesperanza, de la amotivación vivencial, de las rumiaciones autolíticas, de la irritabilidad y susceptibilidad permanentes, de la pérdida de capacidad relacional y para la toma de decisiones, de la intensa psicastenia con tendencia a la clinofilia, del importante déficit atentivo y mnémico, y de la manifiesta ineficacia de las distintas terapias aplicadas, así como de la cronificación e irreversibilidad que sus dolencias conllevan.

En el curso del procedimiento de jubilación se remitió la anterior documentación al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), dependiente de la Dirección provincial en Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que con fecha 18 de agosto de 2015 emitió dictamen propuesta (folio 19 del expediente), en el que se determinó como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales las de parálisis cerebral infantil con hemiparesia derecha, disartria espástica leve, hallus valgus bilateral con pie cavo severo, genu valgo bilateral, y trastorno adaptativo ansioso-depresivo, y dictaminó que el señor Gervasio no está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, que la lesión o proceso patológico no le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio, y que no necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Después de que el interesado evacuase el trámite para alegaciones que le fue conferido (folio 24), con...

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