STSJ Comunidad Valenciana 114/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2017:562
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 114/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 51/13, interpuesto por D. Héctor, representado por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado y asistido por el Letrado D. Alfonso C. Larrea Rabassa, contra el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 7 de febrero de dos mil diecisiete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Héctor contra la resolución de 29-6-2010 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la resolución de 23-4-2009 de la Dependencia de Recaudación de Castellón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que declaró la responsabilidad subsidiaria del recurrente por las deudas tributarias de TRANS-VENUS, S.L., en concepto de IVA e I. Sociedades de 2002 y sus correspondientes sanciones, por un importe total de 244.043,33 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, la acción de derivación de la responsabilidad subsidiaria al actor por las deudas (cuotas e intereses de demora) y sanciones del ejercicio 2002 del IS e IVA, lo fue por su condición de administrador único y socio con la totalidad de las participaciones de TRANS-VENUS, S.L. Apunta la Administración demandada que, siendo infructuosa la exigencia en ejecutiva de las deudas a dicha mercantil, acreditada su insolvencia mediante la declaración de fallido de fecha 14-3-2005, se resolvió derivar la responsabilidad al actor por acuerdo recaudatorio de 23-4-2009.

La demanda impugna la actuación administrativa por inexistencia de la previa y preceptiva declaración de fallido de la deudora principal, y por la anulabilidad de las liquidaciones por no tener en cuenta las facturas y demás documentación aportada en la vía administrativa, solicitando la anulación de los actos cuestionados.

El Abogado del Estado reitera los argumentos ya expuestos por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, alegando que en el expediente consta convenientemente acreditada la declaración de fallido de la deuda principal, que se cumplen los requisitos del artículo 40 de la Ley General Tributaria y que la documentación aportada por el actor al procedimiento carece de relevancia.

TERCERO

En relación a la declaración de responsabilidad subsidiaria del actor y la derivación de la acción administrativa de cobro por las deudas de la sociedad de la que fue administrador durante el período fiscal investigado, la respuesta de esta Sala deberá ser congruente con las cuestiones y pretensiones de las partes, comenzando por señalar que el art. 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963 (en su redacción por la Ley 10/1985) dispone:

" Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

Lo previsto en este precepto no afectará a lo establecido en otros supuestos de responsabilidad en la legislación tributaria en vigor".

Igualmente, deberán aplicarse las exigencias del art. 37.3 LGT y del art. 14.1 RGR .

El art. 37.3 LGT establece que:

En los casos de responsabilidad subsidiaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR