STSJ Comunidad Valenciana 24/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2017:178
Número de Recurso733/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

N.I.G.:46250-33-3-2015-0006478

Procedimiento: RECURSO DE APELACION - 000733/2015

Sobre: Recursos de Apelación contra Sentencias

De: D/ña. Eladio

Procurador/a Sr/a. BONET PEIRO, MARIA ESTHER

Contra: D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a Sr/a.

En la Ciudad de Valencia, a 17 de enero de 2017.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D- EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 24/2017

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo733/2015, en el que ha sido parte apelante

D. Eladio, representado por el Procurador DOÑA MARIA ESTHER BONET PEIRO y asistido por el Letrado DON JAVIER GALLEGO SÁNCHEZy parte apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Magistrado ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, en el recurso Contencioso-Administrativo sobre Derechos Fundamentales nº. 89/2015, seguido a instancias de D. Eladio contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recayó Sentencia Nº 296/2015, de fecha 27 de julio de 2015, cuyo fallo literalmente dice. "1º) DESESTIMAR íntegramente el recurso ContenciosoAdministrativo de amparo judicial interpuesto por la parte actora contra la actuación administrativa descrita en el Fundamento Jurídico 1º de esta Resolución.

  1. ) DECLARAR expresamente que LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA NO HA VULNERADO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES invocados por la parte actora (principio de igualdad del artículo 14 CE ; y Derecho de Asociación del art. 22 CE ).

  2. ) Procede realizar EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS causadas en esta instancia, que deberán ser soportadas por la parte actora.".

SEGUNDO

Contradicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada que formuló oposición mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2015.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 10 de enero de 2.017, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso contencioso administrativo ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección en sentencia nº. 117/2016, de 10 de febrero, la cual es del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentencia recurrida no ha entrado a valorar la existencia de una posible vulneración de los derechos fundamentales alegados, limitándose a analizar si es conforme a derecho la resolución impugnada que cancela y da de baja en la Seguridad Social a la demandante y al no estar autorizada la venta de boletos, concluye que la resolución es conforme a derecho, por lo que no ha entrado en el fondo del asunto, analizando a continuación el derecho fundamental invocado -igualdad del art. 14 CE - desde el punto de vista legal y jurisprudencial, afirmando a continuación, como vulnerados igualmente los siguientes preceptos constitucionales: 22, que ampara la libertad de asociación; 35 que consagra el derecho al trabajo; 49 que obliga a los poderes públicos a una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos; 41 en relación con el sistema de la Seguridad Social, estimando por último vulnerado el derecho a la igualdad por vulneración del RDLe 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, concretamente, en relación con sus artículos 29, 35, 36 y 63 .

La sentencia apelada, tras identificar el acto impugnado ( Resolución de 9-12-14 por la que la TGSS acuerda "la cancelación del CCC de la Organización Nacional de Discapacitados Españoles y Europeos 03/1227614-16 y la baja de todos los trabajadores", analiza la especial naturaleza de este recurso contenciosoadministrativo para la protección de los derechos fundamentales, asícomo sus requisitos, derivados de aquélla, para pasar a analizar el concreto derecho fundamental invocado y su construcción jurisprudencial y así, destaca con la STC 76/90, de 26 de abril que:

a) No toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución, sino que dicha infracción la produce sólo aquella...

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