STSJ Cataluña 1375/2017, 22 de Febrero de 2017
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:1296 |
Número de Recurso | 6811/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1375/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8042715
F.S.
Recurso de Suplicación: 6811/2016
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 22 de febrero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1375/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente y otros y Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 917/2014 y siendo recurrido/a Mantylim, S.A., Grupo Aldesa, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 30-9-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Vicente, Guadalupe, Gonzalo, Coro, Joaquina, Purificacion, María Dolores, Maximo, Santos, Luis Angel
, Covadonga, Jacinta, Raquel, Ana María, Claudia, Inocencia, Arturo, Diego, Ramona, María Inmaculada, Clemencia, Isidora, Heraclio, Salvadora, Moises, Silvio, Angelica, Enriqueta, Mariola
, Teresa, Azucena, Fermina, Ofelia, María Cristina, Pablo Jesús, Concepción, Justa, Sandra, Clara, Juliana, Santiaga, Evaristo, Carina, Leopoldo, Juana, Arturo, Salome, Angustia, Fátima, Otilia, Segundo, Luis Pedro, Alonso, Cipriano, Felix, Landelino, Raimundo, Antonia, Evangelina, Paloma, Carlota, Elisa, Mercedes, María Rosa, Delfina, Juan Manuel, Mónica, Baldomero, Eliseo
, Genoveva, Horacio, Erica, Modesto, Teodulfo, Juan Luis, Azucena, Piedad, Avelino, Amparo
, Estanislao, Isidro, Herminia, Vicente, Guadalupe, Gonzalo, Coro, Joaquina, María Dolores, Luis Angel, Jacinta, Ana María, Claudia, Inocencia, Arturo, Diego, Ramona, María Inmaculada, Clemencia, Isidora, Salvadora, Silvio, Angelica, Enriqueta, Mariola, Azucena, Fermina, Ofelia y María Cristina frente a MANTYLIM, S.A., SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., GRUPO ALDESA S.A., y el FOGASA y:
CONDENO a MANTYLIM, S.A., con responsabilidad solidaria de SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:
Vicente : 12.949,13 euros
Guadalupe : 12.992,22 euros
Gonzalo : 8.474,52 euros
Coro : 13.136,44 euros
Joaquina : 12.837,69 euros
María Dolores : 17.125,25 euros
Luis Angel : 12.054,75 euros
Jacinta : 0 euros
Ana María : 15.574,07 euros
Claudia : 1.344,01 euros
Inocencia : 0 euros
Arturo : 0 euros
Diego : 0 euros
Ramona : 12.347,44 euros
María Inmaculada : 0 euros
Clemencia : 798,06 euros
Isidora : 12.911,46 euros
Salvadora : 13.372,80 euros
Silvio : 12.648,89 euros
Angelica : 13.257,37 euros
Enriqueta : 2.605,30 euros
Mariola : 20.580,18 euros
Azucena : 4.037,10 euros
Fermina : 0 euros
Ofelia : 8.017,54 euros
María Cristina : 3.936,28 euros
CONDENO a SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:
Vicente : 4.314,80 euros
Guadalupe : 3.098,67 euros
Gonzalo : 3.355,97 euros
Coro : 5.217,22 euros
Joaquina : 4.455,59 euros
María Dolores : 3.599,06 euros
Luis Angel : 4.204,76 euros Jacinta : 0 euros
Ana María : 5.012,74 euros
Claudia : 2.775,59 euros
Inocencia : 198,45 euros
Arturo : 3.970,69 euros
Diego : 0 euros
Ramona : 3.614,11 euros
María Inmaculada : 2.183,43 euros
Isidora : 3.421,39 euros
Salvadora : 5.166,30 euros
Silvio : 4.404,88 euros
Angelica : 4.277,02 euros
Enriqueta : 4.303,51 euros
Mariola : 5.422,27 euros
Azucena : 3.295,41 euros
Fermina : 3.127,64 euros
Ofelia : 3.959,67 euros
María Cristina : 2.154,14 euros
CONDENO a SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:
Concepción : 13.362,76 euros
Justa : 17.342,51 euros
Sandra : 15.925,41 euros
Clara : 5.545,23 euros
Juliana : 20.558,49 euros
Santiaga : 26.287,91 euros
Evaristo : 13.475,23 euros
Carina : 25.639,62 euro
Leopoldo : 15.023,25 euros
Juana : 18.085,58 euros
Arturo : 2.950,46 euros
Salome : 18.536,04 euros
Angustia : 16.418,26 euros
Fátima : 16.630,47 euros
Otilia : 29.528,86 euros
11.579,32 euros
Luis Pedro : 7.606,76 euros
Alonso : 17.090,67 euros
Cipriano : 6.837,02 euros
Felix : 8.681,18 euros Landelino : 0 euros
Raimundo : 13.184,90 euros
Antonia : 28.571,73 euros
Evangelina : 29.323,47 euros
CONDENO a MANTYLIM, S.A. a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:
Paloma : 7.547,19 euros
Carlota : 5.916,06 euros
Elisa : 5.186,59 euros
Mercedes : 5.943,85 euros
María Rosa : 6.754,80 euros
Delfina : 2.367,39 euros
Juan Manuel : 6.162,69 euros
Mónica : 1.793,34 euros
CONDENO a MANTYLIM, S.A. a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:
Baldomero : 87,74 euros
Eliseo : 567,66 euros
Genoveva : 235,21 euros
Horacio : 3.208,83 euros
Erica : 651,70 euros
Modesto : 1.383,91 euros
Teodulfo : 0 euros
Azucena : 3.641 euros
Piedad : 55,28 euros
Avelino : 436,01 euros
Amparo : 3.627,40 euros
Estanislao : 4.657,57 euros
Isidro : 698,73 euros
Herminia : 3.533,82 euros
CONDENO a MANTYLIM, S.A. a abonar a Juan Luis la cantidad de 3.122,77 euros.
CONDENO a SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., con responsabilidad solidaria de MANTYLIM, S.A., a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:
Purificacion : 10.017,87 euros
Maximo : 10.720,78 euros
Santos : 8.974,78 euros
Covadonga : 10.330,78 euros
Raquel : 14.377,12 euros
Heraclio : 9,855,79 euros
Moises : 9.923,63 euros Teresa : 9.404,27 euros
Pablo Jesús : 3.424,73 euros
CONDENO a MANTYLIM S.A. a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:
Purificacion : 2.649,82 euros
Maximo : 216,05 euros
Santos : 2.367,81 euros
Covadonga : 1.890,26 euros
Raquel : 3.016,81 euros
Heraclio : 1.411,69 euros
Moises : 1.831,03 euros
Teresa : 1.827,45 euros
Pablo Jesús : 145,07 euros
ABSUELVO a GRUPO ALDESA, S.A. y al FOGASA de las pretensiones de la demanda, ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que incumben al segundo de ellos.
APRUEBO la avenencia alcanzada por y CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. en los siguientes términos:
CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.U. reconoce a los trabajadores que a continuación se dirán las siguientes cantidades brutas por los conceptos reclamados a la empresa durante el periodo en el que dichos trabajadores prestaron servicios para la misma:
Paloma : 7.945 euros
Carlota : 8.256 euros
Elisa : 5.015 euros
Mercedes : 7.931 euros
María Rosa : 9.809 euros
Delfina : 6.070 euros
Juan Manuel : 7.251 euros
Mónica : 8.010 euros
En cuanto al abono de las cantidades detalladas en el pacto primero para cada uno de los actores, se abonarán mediante transferencia bancaria en las cuentas correspondientes a cada uno de ellos, que son:
Paloma : NUM000
Carlota : NUM001
Elisa : NUM002
Mercedes : NUM003
María Rosa : NUM004
Delfina : NUM005
Juan Manuel : NUM006
Mónica : NUM007
El pago de todas las cantidades mencionadas en el presente acuerdo se realizará, por todo, el día 5 de abril de 2016. Cuarto.- Con el percibo por parte de los trabajadores de las cantidades reflejadas en el pacto primero, las partes suscribientes se dan recíprocamente por saldadas y finiquitadas por todos los conceptos de la demanda, solo respecto a la empresa CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.U., manteniendo las acciones ejercitadas en el resto de procedimientos y frente a los restantes demandados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores han prestado servicios para las empresas demandadas por los periodos siguientes:
-
Autos 917/2014:
Para MANTYLIM del 01/10/08-28/02/2013:
Vicente :
Guadalupe :
Gonzalo :
Coro :
Joaquina :
María Dolores :
Luis Angel :
Jacinta :
Ana María :
Claudia :
Inocencia :
Arturo :
Diego :
Ramona :
María Inmaculada :
Isidora :
Salvadora :
Silvio :
Angelica :
Enriqueta :
Mariola :
Azucena :
Fermina :
Ofelia :
María Cristina :
Clemencia :
Para RUBATEC del 01/03/2013 al 23/03/2014 todos los que se acaban de relacionar excepto Clemencia, que no prestó servicios para tal mercantil.
-
Autos 918/2014:
Para RUBATEC, al menos de mayo de 2008 a marzo de 2014: Concepción :
Justa : Sandra :
Clara :
Juliana :
Santiaga :
Evaristo :
Carina :
Salome :
Angustia :
Fátima :
Otilia :
Luis Pedro :
Alonso :
Raimundo :
Antonia :
Evangelina :
También prestaron servicios para RUBATEC los siguientes actores, por los periodos que se indican: Leopoldo : junio 2011 a diciembre 2013
Juana : enero 2009 a marzo 2014
Arturo : octubre 2008 a noviembre 2009
Cipriano : marzo 2010 a marzo 2014
Felix : julio 2010 a agosto 2013
Landelino : octubre 2008 a marzo 2014
-
Autos 919/2014
Para CONCENTRA prestaron servicios los siguientes trabajadores, por los periodos que se indican: Paloma : 01/10/08-28/02/2013
Carlota : 13/01/09-28/02/13
Elisa :...
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ATS, 11 de Enero de 2018
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