STSJ Cataluña 1375/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:1296
Número de Recurso6811/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1375/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8042715

F.S.

Recurso de Suplicación: 6811/2016

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1375/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente y otros y Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 917/2014 y siendo recurrido/a Mantylim, S.A., Grupo Aldesa, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Vicente, Guadalupe, Gonzalo, Coro, Joaquina, Purificacion, María Dolores, Maximo, Santos, Luis Angel

, Covadonga, Jacinta, Raquel, Ana María, Claudia, Inocencia, Arturo, Diego, Ramona, María Inmaculada, Clemencia, Isidora, Heraclio, Salvadora, Moises, Silvio, Angelica, Enriqueta, Mariola

, Teresa, Azucena, Fermina, Ofelia, María Cristina, Pablo Jesús, Concepción, Justa, Sandra, Clara, Juliana, Santiaga, Evaristo, Carina, Leopoldo, Juana, Arturo, Salome, Angustia, Fátima, Otilia, Segundo, Luis Pedro, Alonso, Cipriano, Felix, Landelino, Raimundo, Antonia, Evangelina, Paloma, Carlota, Elisa, Mercedes, María Rosa, Delfina, Juan Manuel, Mónica, Baldomero, Eliseo

, Genoveva, Horacio, Erica, Modesto, Teodulfo, Juan Luis, Azucena, Piedad, Avelino, Amparo

, Estanislao, Isidro, Herminia, Vicente, Guadalupe, Gonzalo, Coro, Joaquina, María Dolores, Luis Angel, Jacinta, Ana María, Claudia, Inocencia, Arturo, Diego, Ramona, María Inmaculada, Clemencia, Isidora, Salvadora, Silvio, Angelica, Enriqueta, Mariola, Azucena, Fermina, Ofelia y María Cristina frente a MANTYLIM, S.A., SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., GRUPO ALDESA S.A., y el FOGASA y:

PRIMERO

CONDENO a MANTYLIM, S.A., con responsabilidad solidaria de SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:

Vicente : 12.949,13 euros

Guadalupe : 12.992,22 euros

Gonzalo : 8.474,52 euros

Coro : 13.136,44 euros

Joaquina : 12.837,69 euros

María Dolores : 17.125,25 euros

Luis Angel : 12.054,75 euros

Jacinta : 0 euros

Ana María : 15.574,07 euros

Claudia : 1.344,01 euros

Inocencia : 0 euros

Arturo : 0 euros

Diego : 0 euros

Ramona : 12.347,44 euros

María Inmaculada : 0 euros

Clemencia : 798,06 euros

Isidora : 12.911,46 euros

Salvadora : 13.372,80 euros

Silvio : 12.648,89 euros

Angelica : 13.257,37 euros

Enriqueta : 2.605,30 euros

Mariola : 20.580,18 euros

Azucena : 4.037,10 euros

Fermina : 0 euros

Ofelia : 8.017,54 euros

María Cristina : 3.936,28 euros

SEGUNDO

CONDENO a SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:

Vicente : 4.314,80 euros

Guadalupe : 3.098,67 euros

Gonzalo : 3.355,97 euros

Coro : 5.217,22 euros

Joaquina : 4.455,59 euros

María Dolores : 3.599,06 euros

Luis Angel : 4.204,76 euros Jacinta : 0 euros

Ana María : 5.012,74 euros

Claudia : 2.775,59 euros

Inocencia : 198,45 euros

Arturo : 3.970,69 euros

Diego : 0 euros

Ramona : 3.614,11 euros

María Inmaculada : 2.183,43 euros

Isidora : 3.421,39 euros

Salvadora : 5.166,30 euros

Silvio : 4.404,88 euros

Angelica : 4.277,02 euros

Enriqueta : 4.303,51 euros

Mariola : 5.422,27 euros

Azucena : 3.295,41 euros

Fermina : 3.127,64 euros

Ofelia : 3.959,67 euros

María Cristina : 2.154,14 euros

TERCERO

CONDENO a SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:

Concepción : 13.362,76 euros

Justa : 17.342,51 euros

Sandra : 15.925,41 euros

Clara : 5.545,23 euros

Juliana : 20.558,49 euros

Santiaga : 26.287,91 euros

Evaristo : 13.475,23 euros

Carina : 25.639,62 euro

Leopoldo : 15.023,25 euros

Juana : 18.085,58 euros

Arturo : 2.950,46 euros

Salome : 18.536,04 euros

Angustia : 16.418,26 euros

Fátima : 16.630,47 euros

Otilia : 29.528,86 euros

Segundo

11.579,32 euros

Luis Pedro : 7.606,76 euros

Alonso : 17.090,67 euros

Cipriano : 6.837,02 euros

Felix : 8.681,18 euros Landelino : 0 euros

Raimundo : 13.184,90 euros

Antonia : 28.571,73 euros

Evangelina : 29.323,47 euros

CUARTO

CONDENO a MANTYLIM, S.A. a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:

Paloma : 7.547,19 euros

Carlota : 5.916,06 euros

Elisa : 5.186,59 euros

Mercedes : 5.943,85 euros

María Rosa : 6.754,80 euros

Delfina : 2.367,39 euros

Juan Manuel : 6.162,69 euros

Mónica : 1.793,34 euros

QUINTO

CONDENO a MANTYLIM, S.A. a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:

Baldomero : 87,74 euros

Eliseo : 567,66 euros

Genoveva : 235,21 euros

Horacio : 3.208,83 euros

Erica : 651,70 euros

Modesto : 1.383,91 euros

Teodulfo : 0 euros

Azucena : 3.641 euros

Piedad : 55,28 euros

Avelino : 436,01 euros

Amparo : 3.627,40 euros

Estanislao : 4.657,57 euros

Isidro : 698,73 euros

Herminia : 3.533,82 euros

SEXTO

CONDENO a MANTYLIM, S.A. a abonar a Juan Luis la cantidad de 3.122,77 euros.

SÉPTIMO

CONDENO a SERVEIS INTEGRALS DE MANTENIMENT RUBATEC, S.A., con responsabilidad solidaria de MANTYLIM, S.A., a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:

Purificacion : 10.017,87 euros

Maximo : 10.720,78 euros

Santos : 8.974,78 euros

Covadonga : 10.330,78 euros

Raquel : 14.377,12 euros

Heraclio : 9,855,79 euros

Moises : 9.923,63 euros Teresa : 9.404,27 euros

Pablo Jesús : 3.424,73 euros

OCTAVO

CONDENO a MANTYLIM S.A. a abonar a los siguientes actores las cantidades que se indican:

Purificacion : 2.649,82 euros

Maximo : 216,05 euros

Santos : 2.367,81 euros

Covadonga : 1.890,26 euros

Raquel : 3.016,81 euros

Heraclio : 1.411,69 euros

Moises : 1.831,03 euros

Teresa : 1.827,45 euros

Pablo Jesús : 145,07 euros

NOVENO

ABSUELVO a GRUPO ALDESA, S.A. y al FOGASA de las pretensiones de la demanda, ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que incumben al segundo de ellos.

DÉCIMO

APRUEBO la avenencia alcanzada por y CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. en los siguientes términos:

Primero

CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.U. reconoce a los trabajadores que a continuación se dirán las siguientes cantidades brutas por los conceptos reclamados a la empresa durante el periodo en el que dichos trabajadores prestaron servicios para la misma:

Paloma : 7.945 euros

Carlota : 8.256 euros

Elisa : 5.015 euros

Mercedes : 7.931 euros

María Rosa : 9.809 euros

Delfina : 6.070 euros

Juan Manuel : 7.251 euros

Mónica : 8.010 euros

Segundo

En cuanto al abono de las cantidades detalladas en el pacto primero para cada uno de los actores, se abonarán mediante transferencia bancaria en las cuentas correspondientes a cada uno de ellos, que son:

Paloma : NUM000

Carlota : NUM001

Elisa : NUM002

Mercedes : NUM003

María Rosa : NUM004

Delfina : NUM005

Juan Manuel : NUM006

Mónica : NUM007

Tercero

El pago de todas las cantidades mencionadas en el presente acuerdo se realizará, por todo, el día 5 de abril de 2016. Cuarto.- Con el percibo por parte de los trabajadores de las cantidades reflejadas en el pacto primero, las partes suscribientes se dan recíprocamente por saldadas y finiquitadas por todos los conceptos de la demanda, solo respecto a la empresa CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.U., manteniendo las acciones ejercitadas en el resto de procedimientos y frente a los restantes demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para las empresas demandadas por los periodos siguientes:

  1. Autos 917/2014:

    Para MANTYLIM del 01/10/08-28/02/2013:

    Vicente :

    Guadalupe :

    Gonzalo :

    Coro :

    Joaquina :

    María Dolores :

    Luis Angel :

    Jacinta :

    Ana María :

    Claudia :

    Inocencia :

    Arturo :

    Diego :

    Ramona :

    María Inmaculada :

    Isidora :

    Salvadora :

    Silvio :

    Angelica :

    Enriqueta :

    Mariola :

    Azucena :

    Fermina :

    Ofelia :

    María Cristina :

    Clemencia :

    Para RUBATEC del 01/03/2013 al 23/03/2014 todos los que se acaban de relacionar excepto Clemencia, que no prestó servicios para tal mercantil.

  2. Autos 918/2014:

    Para RUBATEC, al menos de mayo de 2008 a marzo de 2014: Concepción :

    Justa : Sandra :

    Clara :

    Juliana :

    Santiaga :

    Evaristo :

    Carina :

    Salome :

    Angustia :

    Fátima :

    Otilia :

Segundo

Luis Pedro :

Alonso :

Raimundo :

Antonia :

Evangelina :

También prestaron servicios para RUBATEC los siguientes actores, por los periodos que se indican: Leopoldo : junio 2011 a diciembre 2013

Juana : enero 2009 a marzo 2014

Arturo : octubre 2008 a noviembre 2009

Cipriano : marzo 2010 a marzo 2014

Felix : julio 2010 a agosto 2013

Landelino : octubre 2008 a marzo 2014

  1. Autos 919/2014

    Para CONCENTRA prestaron servicios los siguientes trabajadores, por los periodos que se indican: Paloma : 01/10/08-28/02/2013

    Carlota : 13/01/09-28/02/13

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