STSJ Cataluña 822/2017, 6 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2017:1238
Número de resolución822/2017
Fecha06 Febrero 2017
Recurso número7576/2016
Categoríaincapacidad laboral permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8000943

RM

Recurso de Suplicación: 7576/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 6 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 822/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 11 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 22/2013 y siendo recurrido Lázaro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Lázaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la declaro en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 720,94€ mensuales, con efectos desde el 01/08/2012, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante, nacido el NUM000 .1965, se encuentra de alta en el régimen general de autonomos con la profesión de cerrajero y reconocida invalidez permanente total desde el año 2011. (Expediente administrativo, -EA-, no controvertido). 2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo de revisión de grado fue valorada por el ICAM que emitió dictamen el 05/07/2012 informando en sentido de mejoria de sus lesiones para realizar su profesión habitual. (EA. No controvertido).

  1. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 17/07/2012, por la se confirmaba no afecto de grado de incapacidad. (EA. No controvertido).

  2. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución. (EA. No controvertido).

  3. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 720,94€ mensuales. (No controvertido).

  4. ) Acredita la siguiente patología: "pseudo artrosis del escafoides izquierdo pendiente de intervención quirúrjica"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por el INSS se dirige en primer término, por el adecuado cauce procesal del apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, a la revisión del contenido del ordinal fáctico sexto de la sentencia de instancia, a la vista del documento 5 del ramo de prueba de la parte actora, en el que consta que en fecha 11 de enero de 2013 fue intervenida quirúrgicamente de pseudoartrosis de escafoides izquierdo.

Efectivamente en la sentencia de instancia se indica que el demandante se encontraba pendiente de intervención quirúrgica, cuando el documento invocado por el INSS acredita que la misma tuvo lugar el

11.1.2013, por lo que no existe obstáculo alguno para proceder a la revisión solicitada, dejando redactado el ordinal fáctico sexto como sigue:

"6º.- El demandante se encuentra afecto de pseudoartrosis de escafoides izquierdo, habiéndose intervenido...

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