STSJ Asturias 918/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:1113
Número de Recurso516/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución918/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00918/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2016 0000706

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000516 /2017

Procedimiento origen: SANCIONES 0000627 /2016

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Adoracion

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE MIERES

ABOGADO/A: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO

PROCURADOR: NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 918/2017

En OVIEDO, a once de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000516 /2017, formalizado por el LETRADO D. ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ, en nombre y representación de Adoracion, contra la sentencia número 699/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento SANCIONES 0000627/2016, seguidos a instancia de Adoracion frente a AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adoracion presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 699/2016, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Adoracion, nacida el NUM000 de 1955 viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría de Técnico de Educación Infantil, prestando servicios en la Escuela Infantil denominada "Les Xanes".

  2. - Causa baja de incapacidad temporal el 20 de octubre de 2015, derivada de accidente de trabajo con el diagnostico de fractura de radio distal en muñeca derecha.

    El 22 de octubre de 2015 tiene lugar su ingreso hospitalario para aplicación de procedimiento quirúrgico consistente en manipulación bajo anestesia y aplicación de agujas de Kischnerr, siendo alta hospitalaria por mejoría en la misma fecha.

    El 8 de marzo de 2016 el facultativo de la Mutua expide parte médico de alta por causa de curación del proceso iniciado en el mes de octubre anterior. La actora se incorpora al siguiente día a su trabajo.

    En informe de 28 de septiembre de 2015 tras el reconocimiento médico de empresa la Mutua considera que la actora es apta con limitaciones, consignando como observación que "no puede realizar manejo manual de cargas".

    En informe de 24 de abril de 2016 tras el reconocimiento médico de empresa efectuado el día 19 anterior la Mutua considera que la actora es apta con limitaciones, consignando como observación que "no puede realizar esfuerzos físicos intensos ni manejos de grandes cargas".

    La demandante fue diagnosticada en el año 2008 de infarto de miocardio leve-moderado. Es sometida a revisiones anuales, y en la practicada el 15 de diciembre de 2015 se consigna como impresión diagnostica "estable", con "un grado funcional I-II/IV (NYHA)", manteniéndose el ritmo de revisión de carácter anual.

  3. - En documento datado el 1 de febrero de 2016 y dirigido al concejal de personal del Ayuntamiento, la trabajadora, tras exponer circunstancias personales en los términos que obran al folio 41 de autos que se dan por reproducidos, manifiesta que "ante esta situación, lo más honrado por mi parte es dejar de trabajar; tengo 60 años y la jubilación, hoy por hoy, es impensable. Por ello, pido a ese Ayuntamiento encuentre una fórmula para que esto sea posible que no suponga ningún gasto económico para dicha entidad y yo poder acogerme al paro durante dos años y por tanto poder seguir cotizando a la S.S. Por supuesto con el compromiso firmado por mi parte, de no interponer ninguna demanda posterior ante la medida que tomen."

  4. - Desempeñaba la demandante con anterioridad a su baja laboral funciones de tutora de un aula mixta con niños de 1-2 años y 2-3 años. Incorporada tras el alta médica la Dirección del Centro a la vista de las alegaciones e informe de la Mutua ya reseñados acuerda destinarla a un aula de bebés de 0 a 1 año, como personal de apoyo de la tutora de dicha aula, la cual cuenta con seis bebés.

  5. - En escrito de 11 de marzo de 2016 dirigido al concejal de personal del Ayuntamiento los padres del aula de 0 a 1 año de la Escuela Infantil solicitaron incorporación de una educadora de apoyo a dicho aula en los términos que obran al folio 43 de autos.

  6. - En escrito de 18 de marzo de 2016 la Directora de la Escuela Infantil da cuenta al Ayuntamiento de que la actora desde su incorporación ha incumplido todas las obligaciones y funciones de su categoría profesional; que el 17 de marzo abandonó su puesto de trabajo a las 14 horas cuando la jornada concluye a las 16 horas sin causa alguna; que el día siguiente no acudió al puesto de trabajo sin comunicación alguna a la Dirección del Centro, finalmente solicita la realización de gestiones oportunas a la mayor brevedad para solventar la situación creada que impide el normal funcionamiento de la Escuela, proponiendo la contratación de otra educadora.

  7. - En resolución de 28 de marzo de 2016, previo informe del 22 anterior, el Ayuntamiento resuelve la incoación de expediente disciplinario, adoptando como medida cautelar la suspensión provisional en sus funciones durante la tramitación de aquél, con efectos a la fecha de la notificación a la afectada. Ésta tiene lugar el 7 de abril de 2016; al día siguiente se notifica la resolución al sindicato al que se encuentra afiliada la trabajadora.

  8. - Concluye el expediente, tramitado en los términos que obran a los folios 46 a 83 de autos, que se dan por reproducidos con resolución de 22 de junio de 2016 en virtud de la cual se acuerda imponer a la actora, como responsable de falta muy grave consistente "en notorio incumplimiento de funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas desde su incorporación el 9 de marzo pasado", la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de seis meses.

  9. - El trabajo de la demandante consistía no sólo en tener cubiertas las necesidades existenciales básicas de los niños sino también en actividades relacionadas con la psicomotricidad. Desde su incorporación tras el alta médica ya indicada la actora no realizó ni unas ni otras. Desde entonces limitó su actividad laboral...

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