SAP Pontevedra 111/2017, 9 de Marzo de 2017
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2017:653 |
Número de Recurso | 42/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00111/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36006 41 1 2014 0002602
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2014
Recurrente: Pablo Jesús, Fátima
Procurador: DOLORES ABELLA OTERO, DOLORES ABELLA OTERO
Abogado: JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL, JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL
Recurrido: COMPLEJO TURISTICO RAEIROS
Procurador: JESUS MARTINEZ MELON
Abogado: NURIA AITANA COSTA PADIN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.111
En Pontevedra a nueve de marzo de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 523/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 42/17, en los que aparece como parte apelantedemandado: D. Pablo Jesús, D. Fátima, representado por el Procurador D. DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL, y como parte apelado-demandante: COMPLEJO TURISTICO RAEIROS, representado por el Procurador D. JESUS MARTÍNEZ MELON, y asistido por el Letrado D. NURIA AITANA COSTA PADIN, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 27 septiembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se estima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios COMPLEJO TURISTICO RAEIROS, contra Don Pablo Jesús y contra Doña Fátima, y, en consecuencia, se condena a los citados demandados a ratificar o concurrir al otorgamiento de la escritura autorizada por el Notario de Cambados Sr. Botana Torrón el día once de octubre de dos mil trece (número 1338 de protocolo) por la que se deja sin efecto, respecto al Complejo Turístico Raeiros, la división horizontal y la reposición de la finca número NUM000 del Grove a su estado original o, subsidiariamente, a concurrir al otorgamiento de escritura de extinción de la división horizontal del Complejo Turístico Raeiros, en la que se solicite la cancelación de las inscripciones independientes de las fincas resultantes de la división horizontal y la reposición de la finca número NUM000 de O Grove a su estado original."
En ambos casos, se acuerda la realización de las operaciones registrales necesarias para la transformación del régimen de propiedad horizontal en condominio ordinario por cuotas resultando cada propietario titular de la cuota pro indiviso que correspondía a su finca en la extinta división horizontal que traslado a la registral NUM000 de las inscripciones de dominio y cargas de cada una de las fincas resultantes de la división horizontal extinguida, de manera que no se produzca confusión alguna respecto a las cargas que en concreto gravasen cada una de las fincas, que serán trasladadas a su respectiva cuota sin afectar a las cuotas de los restantes condominios.
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pablo Jesús y D. Fátima, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Introducción .
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El litigio versa sobre la pretensión de la comunidad de propietarios demandante de obligar a dos copropietarios a cumplir los acuerdos adoptados en sendas juntas de la comunidad.
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El origen del litigio puede hallarse en la resolución dictada en un expediente de infracción de la legalidad urbanística, el 30.4.07 por el Director Xeral de Urbanismo de la Xunta de Galicia, por la que se acordó la reposición de la legalidad; dicha resolución constató que pese a contar con licencia de edificación, la división horizontal practicada en la finca matriz (que pasó a contar con 52 parcelas independientes, que sucesivamente fueron enajenadas a terceros), la modificación de estatutos y la constitución de una sociedad civil por los propietarios para la explotación del inmueble, incumplían el uso autorizado, de manera que "la ejecución física de las obras y el régimen jurídico contenido en las sucesivas escrituras notariales (de división horizontal, de modificación de estatutos, de constitución de la sociedad civil particular denominada "complejo turístico Raeiros") constituyen una parcelación urbanística ilegal".
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La resolución acordó, además, ordenar la restitución de la parcela matriz a su estado original, y ordenar el ajuste del uso y del destino de la edificación al uso autorizado en la licencia. Como medida de ejecución se acordó además comunicar al Registro de la Propiedad de Cambados la imposibilidad jurídica de la división de la matriz. 4.La resolución administrativa ganó firmeza al resultar confirmada por la jurisdicción contenciosa ( sentencias del TSJ de Galicia de 14.1.10 y del TS 9.5.13). Posteriormente, por resolución de 2.3.10, la Consellería ordenó la demolición de las obra y por resolución de 19.7.13 se apercibió a la comunidad demandante de cumplimiento forzoso.
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Según expresaba la exposición de hechos de la demanda, ante la amenaza de la demolición de las edificaciones, la junta de propietarios de la comunidad acordó el 1.6.13, la extinción de la división horizontal y su transformación en condominio ordinario. Como quiera que dicho acuerdo no obtuvo unanimidad, se celebró una nueva junta el 23.8.13 en la que se obtuvo el acuerdo unánime de todos los propietarios.
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En ejecución de lo acordado, los comuneros, con excepción de los demandados, comparecieron al otorgamiento de la la escritura pública de 11.10.13, denominada "de subsanación de otra de división horizontal: extinción de dicho régimen de propiedad horizontal por imperativo legal". En dicha escritura los comparecientes acordaron modificar el título constitutivo, otorgado el 26.8.04, (modificada el 5.7.06), en el sentido de dejar sin efecto la división horizontal y sus estatutos, solicitando la cancelación de las inscripciones independientes de las 52 fincas y la reposición de la matriz a su estado original, transformando el régimen de división horizontal en comunidad ordinaria por cuotas, de modo que cada copropietario deviniera titular de una cuta en proindiviso correspondiente a su finca (vid. folio 296). La demandante, en definitiva, exigía a los dos copropietarios demandados el otorgamiento o ratificación de lo convenido en dicha escritura.
La sentencia de primera instancia .
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La sentencia estimó íntegramente la demanda. En primer lugar, la juez de instancia rechaza la excepción de falta de legitimación activa, al considerar a la comunidad legitimada para ejercer la defensa de la ejecución de sus acuerdos; en relación con el fondo del asunto, la sentencia hace constar el hecho de que el representante de los comuneros demandados acudió a la junta de 1.6.13 y votó a favor del acuerdo, que luego sería ratificado por el resto de propietarios en la junta de 23.8.13; sobre tal constatación, la sentencia alude a la...
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ATS, 10 de Julio de 2019
...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) de fecha 9 de marzo de 2017, en el rollo de apelación n.º 42/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 523/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvier......