SAP Pontevedra 115/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:611
Número de Recurso116/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00115/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2015 0300396

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2015

Recurrente: Rosario

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ

Recurrido: Faustino, RADIOSERVICIO, SA

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: RICARDO MARTINEZ-GEIJO NOGUEIRA-SOARES, RICARDO MARTINEZ-GEIJO NOGUEIRA-SOARES

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.115

En Pontevedra a nueve de marzo de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 330/15, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 116/17, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Rosario, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, y como parte apelado- demandado: D. Faustino

; RADIOSERVICIO SA, representado por el Procurador D. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, y asistido por el Letrado D. RICARDO MARTÍNEZ-GEIJO NO GUEIRA-SOARES, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 7 noviembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fandiño carnero, en nombre y representación de DOÑA Rosario frente a RADIO SERVICIO SA y DON Faustino representados por la Procuradora Sra. Fernández Cervera.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rosario, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Introducción.

  1. El litigio trae causa de la demanda presentada por la representación de Dª Rosario contra la entidad Radio Servicio, S.A. en el ejercicio de una acción de reembolso por el pago efectuado por ésta para liberar una deuda de la demandada.

  2. Los hechos del caso se exponían con claridad en la demanda; en síntesis se trataba de lo siguiente: una entidad pública concedió un préstamo a la sociedad Radio Servicio, S.L. (posteriormente se transformaría en S.A.), que fue garantizado con hipoteca sobre un local comercial de la deudora. Posteriormente, el administrador de ésta vendió (el 5.10.92) el local al esposo de la demandante, sin que se mencionara la existencia de la hipoteca, como libre de cargas. La sociedad prestataria dejó de abonar el préstamo desde el

    1.2.83, lo que motivó el correspondiente requerimiento de pago del acreedor, el vencimiento anticipado y la presentación de demanda de ejecución hipotecaria (el 11.4.12); en el seno del procedimiento, la demandante, -propietaria del local hipotecado-, alcanzó un acuerdo con la acreedora por cuya virtud tuvo que abonar la suma de 12.028 euros, liberando la finca.

  3. Con base en tales hechos, la demanda reclamaba de la sociedad el reintegro de dicha suma y, con carácter solidario, exigía responsabilidad a su administrador único, en el ejercicio de la acción individual de responsabilidad.

  4. La representación de los demandados negó la legitimación activa de la demandante y sostuvo la caducidad de la acción, en el entendimiento que se estaba ante el ejercicio de una rescisoria del art. 1483 del Código Civil . En relación con el fondo del asunto se negaba la procedencia de la acción subrogatoria y se sostenía, además, la prescripción de la deuda en el momento en el que la actora realizó el pago. Sin una argumentación específica, se negaba también la responsabilidad del administrador.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia.

  1. La sentencia desestimó íntegramente la demanda. El fundamento jurídico primero declara probados los hechos descritos en la demanda. Seguidamente el juez de instancia transcribe el contenido del art. 1483 del Código Civil y, parcialmente, el contenido de la STS 19.2.1999 y de la de 17.7.07 . seguidamente, en un breve razonamiento (fundamento jurídico tercero) la sentencia considera que la actora conocía la existencia del gravamen desde el 18.10.13 (fecha en la que se solicitó certificación de cargas al registro), considera transcurridos los plazos de ejercicio de la acción previstos en la norma sustantiva.

TERCERO

El recurso de apelación formulado por la representación demandante. 6.El recurso comienza precisando que la acción ejercitada en la demanda no es la derivada del saneamiento por vicios ocultos aplicada por el juez de instancia, sino la acción de reembolso del art. 1158 del Código Civil . El recurso transcribe parcialmente la SAP Murcia 11.6.01 que contempla un caso ciertamente similar al presente. Conclusión de lo anterior es que la sentencia resultaría incongruente por alteración de la causa de pedir.

  1. El recurrente reitera los argumentos de la demanda sobre la aplicación al caso del art. 1158, con invocación de la doctrina sentada en la reciente STS 26.2.16, y reitera, por remisión, los razonamientos que justificaban la responsabilidad solidaria del administrador societario.

CUARTO

Valoración de la Sala.

  1. No compartimos el argumento del recurrente sobre la incongruencia de la sentencia por alteración de la causa de pedir. Es sabido, como en otras ocasiones hemos afirmado, que el objeto del proceso, como de sobra es conocido, se identifica a través de las tres identidades clásicas: sujetos (quién y frente a quién se pide), petitum (qué es lo que se pide) y causa petendi (razón o fundamento, fáctico y jurídico, de la...

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