SAP Castellón 334/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2016:1157
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución334/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

Rollo de Sala nº 44/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

Procedimiento Abreviado nº 169/2014

SENTENCIA Nº 334

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS :

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 169/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, y seguido por un delito de torturas, omisión del deber y lesiones, contra Secundino, con DNI número NUM000, hijo de Luis María y de Bárbara, nacido en Ceuta el día NUM001 de 1971, y vecino de Torreblanca, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002

, contra Armando, con Pasaporte número NUM003, hijo de Cristobal y de Gracia, nacido en Lisboa (Portugal), el día NUM004 de 1980 y vecino de Oropesa, con domicilio en CALLE000, DIRECCION001 nº NUM005 de Maria de D'Or y contra Humberto, con DNI número NUM006, hijo de Olegario y de Trinidad

, nacido en Bilbao, el día NUM007 de 1973 y vecino de Oropesa CALLE001 nº NUM008, con instrucción y sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional los tres.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Lucía Bachero Sánchez, como responsable civil Cia de Seguros Ace European Grop LTD, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrada D. José Cuartero Gómez responsables civiles subsidiarios Seguridad Privada de Marina D'Or, representado por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache y el Ministerio del Interior, defendido y representado por el Abogado del Estado y los mencionados acusados, Sr. Secundino, representado por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colon, y defendido por la Letrada Dª. Alejandra Aragón González, el Sr. Armando, representado por el Procurador D. Agustín Cerda Dols y defendido por el Letrado D. Ausias Heras Colon, y el Sr. Humberto

, representado por el Procurador D. Oscar Colon Gimeno y defendido por el Letrado D. Ausias Heras Colon y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 169/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, practicándose la prueba propuesta por las partes con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de a) un delito de torturas del art. 174 CP, b) un delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 450 CP, y c) de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, y considerando autores responsables de las infracciones a) y c) a Secundino y a Humberto, y del b) a Armando, solicitó que se impusiera al primero de ellos la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante diez años y costas, a Humberto 18 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante ocho años y costas, y a Armando 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas; en concepto de responsabilidad civil interesó la condena de Secundino y de Humberto, con responsabilidad civil directa de Ace European Group LTD, y subsidiaria de Seguridad Privada Marina d#Or SLU y del Ministerio del Interior, a indemnizar conjunta y solidariamente a Rafael en 250 euros por las lesiones y 6.000 euros por el daño moral, más el interés del art. 576 LEC

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados y responsables civiles solicitaron su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18:30 horas del día 18 de febrero de 2014, cuando Rafael circulaba con su bicicleta por las proximidades de Marina D'Or en la localidad de Oropesa del Mar, un empleado de seguridad de la urbanización le dijo "para aquí, espérate", llegando al momento el Jefe de Seguridad de Marina D'Or, Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de Armando, trabajador de la referida entidad, también mayor de edad, y sin antecedentes penales en el momento de la comisión de estos hechos, y al poco tiempo una patrulla compuesta por los guardias civiles con TIP NUM009 y NUM010, tratándose éste último del acusado Secundino, mayor de edad y carente de antecedentes penales, que requirió a Rafael para que se identificara, por cuanto al parecer había estado en las oficinas de Marina D'Or molestando a las trabajadoras, negándose en un principio para posteriormente entregar su DNI y efectos, diciéndole Secundino a Rafael que cogiera la bicicleta y les siguiera, al mismo tiempo que le indicaba a su compañero que cogiera el vehículo diera la vuelta y le esperara en la rotonda de los mimbrales, mientras los acusados fueron con Rafael hasta la rotonda más próxima donde tomaron un camino, metiéndole junto a unos árboles, y preguntándole Secundino si era de Siria, por lo que al responderle que sí le dijo que estaba aquí de prestado, que faltaba al respeto a las mujeres, al mismo tiempo que le abofeteaba. A continuación, el acusado Humberto le dio un puñetazo que le dejó marca, cayendo Rafael al suelo donde los acusados Humberto y Secundino le dieron patadas, causándole lesiones consistentes en tumefacción redondeada de 4 cm. por 2 cm. en región ciliar derecha, tumefacción en región malar derecha, eritema redondeado y doloroso a palpación paravertebral de unos 10 cm. de largo por 5 cm. de ancho, alargado en relación con región D6-D10, precisando para su curación primera asistencia facultativa y 7 días no impeditivos, por los que el perjudicado reclama. Armando se encontraba también allí, pero no intervino en la agresión.

Con posterioridad, sobre las 21:00 horas del día 19 de febrero de 2014, el acusado Secundino que se encontraba de servicio, acudió a la entrada sur de Marina D'Or al ser avisado por el acusado Armando de que allí se encontraba Rafael . Una vez allí, el acusado Secundino le manifestó a Rafael que ya sabía que le había denunciado, diciéndole que en 15 minutos lo quería ver en su domicilio, acudiendo el acusado a su domicilio a esperarle y, al comprobar que no había llegado, se fue a buscarle, encontrándole a la altura del camping Torre La Sal junto a un vigilante de seguridad, dirigiéndose el acusado a este vigilante y diciéndole que estuviera pendiente de esta persona porque molestaba a las mujeres.

Finalmente, la noche del 22 al 23 de febrero de 2014, el acusado Secundino que se encontraba de servicio, acudió igualmente a las proximidades del domicilio de Rafael, procediendo a la identificación del mismo y requiriéndole para que le entregara el DNI y sacara las pertenencias de los bolsillos, diciéndole "no quiero verte mañana voy a volver a las 10 si paso por aquí y te veo ya sabes cómo me las gasto".

La empresa Seguridad privada María D'Or SLU tiene contratado seguro de responsabilidad civil con la compañía Ace European Group LTD.

Rafael presentó denuncia escrita el 19 de febrero de 2014 en el Decanato de los Juzgados de Castellón respecto de la agresión sufrida el día anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

El anterior relato de hechos probados es consecuencia de la actividad probatoria practicada en el juicio oral con todas las garantías que le son propias, tras su valoración conforme a las pautas de la lógica y el raciocinio. El debate nuclear fáctico se ha centrado en si Humberto, en su condición de Jefe de Seguridad de Marina d#Or, y Secundino, actuando como Cabo de la Guardia Civil del Puesto de Oropesa, en la tarde del 18 de febrero de 2014 agredieron, en presencia de Armando, a Rafael, ocasionándole las lesiones descritas, dado que los acusados lo han negado.

  1. La prueba básica a este respecto es el testimonio de la víctima, que como sabemos puede tener eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia en las condiciones establecidas por la doctrina jurisprudencial: "la declaración de la víctima de un delito practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir válida prueba de cargo en la que basar la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso siempre que no se dé una incredibilidad subjetiva derivada de un constatado móvil espúreo, como resentimiento, venganza, etc, que medie verosimilitud proporcionada por connotaciones objetivas periféricas, así como persistencia en la incriminación, lo que es tanto como exigir que sea prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones, viniendo obligados los Tribunales, como consecuencia de todo ello, a realizar un examen y crítica cuidadosa y profunda sobre la fiabilidad de sus manifestaciones. ( SSTC 201/89 ; 160/90 ; 229/91 y 64/94 entre otras).

    Por su parte el Tribunal Supremo nos dice que "Las exigencias establecidas por la jurisprudencia para evaluar las declaraciones de una víctima -persistencia, ausencia de móviles espurios, elementos corroboradores- son simples indicadores y no requisitos de validez. No implican como pretende el recurrente, que si se consigue identificar algún dato, indirecto o directo, que pueda erosionar alguno de esos caracteres la testifical pierda su validez. Identificar alguna discrepancia entre las sucesivas declaraciones -fácilmente explicables por razones distintas a la insinceridad-, no aboca inevitablemente a la inutilizabilidad de ese testimonio. Tampoco apuntar algún elemento externo que pudiera suponer...

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