SAP Barcelona 89/2017, 25 de Enero de 2017
Ponente | IGNACIO DE RAMON FORS |
ECLI | ES:APB:2017:1512 |
Número de Recurso | 190/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 89/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Rollo nº 190/2016
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona
P.A. 320/2016
SENTENCIA
Magistrados/das:
D. Andrés Salcedo Velasco
D. Ignacio de Ramón Fors
Dª Inmaculada Vacas Márquez
En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil dieciséis.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 190/2016 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 320/2016 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena; siendo parte apelante don Matías, representado por la procuradora doña Ana María Soles Suso y defendido por el abogado don Jesús La Paz Fiel Martínez.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona dictó sentencia de fecha 6-10-2016 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Se declara probado que el acusado, Matías, mayor de edad, de nacionalidad rumana y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia quien en fecha 18 de Mayo de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona dictó Sentencia en el Juicio por delito leve de hurto 154/2016-L condenó entre otras a la pena de prohibición de entrar en el Metro de Barcelona y Area Metropolitana durante el plazo de seis meses. Dicha Sentencia le fue notificada personalmente al acsaudo el día 1 de Agosto de 2016, requiriéndole expresamente para que cumpliera con dicha prohibición a contar desde el día de la firmeza de la resolución que fue el 10 de Agosto.
El acusado conociendo el contenido de la anterior resolución judicial y la vigencia de la pena que le prohibía acceder a las instalaciones del metro de Barcelona, sobre las 15:20 horas del día 12 de Agosto de 2016 fue sorprendido por un agente franco de servicio cuando el acusado se encontraba en el vestíbulo de la estación de Navas correspondiente a la Línea I del Metro de Barcelona en actitud vigilante y observado a los usuarios que salían de las máquinas validadotas, siendo identificado y detenido in situ por agentes de la policía autonómica." Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Matías, como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas."
Contra la expresada sentencia don Matías...
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