SAP Barcelona 47/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:1183
Número de Recurso235/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 235/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE RUBÍ

JUICIO ORDINARIO 821/13

S E N T E N C I A nº 47/2017

En Barcelona, a 9 de febrero de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 821/13 sobre declaración de vencimiento anticipado de la obligación y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Rubí por demanda de DOÑA Guadalupe, representada por el Procurador sr. Almazán y defendida por la Letrada sra. López, contra DOÑA Sonsoles, incomparecida en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 17 de junio de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 821/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Rubí recayó Sentencia el día 17 de junio de 2.014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dña. Guadalupe, representada por el Procurador Raúl Rodríguez Nieto y defendida por el Letrado Albert Fetcher Vela, contra Dña. Sonsoles, en rebeldía, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de TRES MIL TRECIENTOS EUROS (3.300 euros), más el interés legal de la cantidad a cuyo pago se la condena desde la interposición de la demanda y las costas procesales."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación y compareció en tiempo y forma ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 1 de febrero de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Guadalupe CONTRA LA SENTENCIA DE 17 DE JUNIO DE 2.014 .

  1. Antecedentes procesales

    1. - Con base en el incumplimiento del contrato de "asunción de deuda y compromiso de pago fraccionado" suscrito en fecha 13 de febrero de 2.013 -impago de las 9 primeras mensualidades de las 60 estipuladas- la sra. Guadalupe presentó ante el Juzgado Decano de Rubí demanda de juicio ordinario contra la sra. Sonsoles reclamando Sentencia por la que " declare el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda contraída por la demandada con la demandante y condene a la demandada Sra. Sonsoles a satisfacer a la Sra. Guadalupe el importe de CATORCE MIL OCHOCIENTOS EUROS (14.800 euros), más los intereses legales señalados en los fundamentos de derecho, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. Subsidiariamente, para el caso de no acordar el vencimiento total de la deuda, esta parte solicita que se condene a la demandada a abonar todas las cantidades debidas hasta la fecha de presentación de la demanda más los intereses (2.050 euros más intereses), incrementadas con las que se generen durante la sustanciación del presente procedimiento hasta la fecha de la sentencia."

    2. - Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicho partido al que se repartió el expediente, la interpelada fue declarada en situación procesal de rebeldía por Diligencia de 21 de febrero de 2.014.

    3. - Celebrada la audiencia previa al juicio con la única asistencia de la actora, ésta propuso exclusivamente prueba documental y el Juzgado a continuación dictó Sentencia por la que descartó la pérdida del plazo por parte de la deudora y consecuentemente el vencimiento anticipado de la obligación y acogió la pretensión subsidiaria ejercitada en la demanda.

  2. Resolución de recurso.

    Frente a esta decisión se alza DOÑA Guadalupe por medio del presente recurso de apelación para denunciar la infracción, por inaplicación, del art. 1.129.1 CCivil, según el cual "Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: 1º Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda". Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la función atribuida a este tribunal ( art. 456.1 LECivil ), consideramos que la razón asiste a la apelante quien sí acreditó los hechos constitutivos de su pretensión principal, atendida su disponibilidad probatoria ( art. 217.2 y 7 LECivil ), sin que la interpelada hiciera lo propio con los impeditivos, extintivos o excluyentes ( art. 217.3 LECivil ). Para llegar a esta conclusión nos fijamos en los siguientes elementos:

    1. - Por su naturaleza jurídica, el contrato base de la reclamación actora -el de 13/2/13 calificado acertadamente de reconocimiento de deuda- únicamente imponía obligaciones a la sra. Sonsoles : restitución del capital previamente recibido de la sra. Guadalupe . Por tanto, conforme al art. 1.127 CCivil, podemos afirmar que el aplazamiento convenido en dicho contrato -60...

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