AAP Madrid 89/2017, 3 de Marzo de 2017
Ponente | CARMEN MERIDA ABRIL |
ECLI | ES:APM:2017:938A |
Número de Recurso | 1174/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 89/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933857
37007750
N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0001999
Recurso de Apelación 1174/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla
Autos de Ejecución Hipotecaria 280/2014
APELANTE: D. Laureano
PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO
APELADO: Dña. Melisa
PROCURADOR D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES
A U T O Nº 89/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a tres de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución hipotecaria número 280/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Parla, seguido entre partes; de una como ejecutante-apelante D. Laureano, representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso; y de otra, como ejectuado-apelada, Dña. Melisa, representada por el Procurador D, Juan José Cebrián Badenes.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Por el Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número 5 de Parla, en fecha 20 de
noviembre de 2015 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO la oposición formulada por el Procurador Sr. Cebrián Badenes, en represetación de Dña. Melisa, DEBO ACORDAR Y ACUERDO sobreseer la presente ejecución, dejando sin efecto las medidas acordadas, con imposición de costas de este incidente a la parte ejecutante".
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día quince de febrero de dos mil diecisiete.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
Antecedentes y objeto del recurso.
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- El Auto de instancia trae causa de la ejecución de hipoteca promovida por D. Laureano contra D. ª Melisa, en la que estimándose la oposición formulada por la ejecutada se acordó sobreseer la ejecución despachada con imposición de costas del incidente a la parte ejecutante al estimar la " extinción de la obligación garantizada ", al amparo del art. 695.1º LEC .
Las razones de su estimación fueron las siguientes: a) El título de la ejecución es una hipoteca de títulos transmisibles por endoso del art. 154 LH en la que es objeto de garantía el pago de la letra, esto es, el crédito cambiario, y no el subyacente del que éste trae causa; b) según resulta de las cláusulas 6ª y 9ª de la escritura de constitución de hipoteca cambiaria, no constando la renovación de la letra de cambio después de las dos prórrogas permitidas con los requisitos notariales y registrales previstos, y habiendo transcurrido el plazo máximo de 10 años para el cumplimiento de la obligación, ha de entenderse extinguida la obligación de pago representada por la cambial.
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- D. Laureano formula recurso de apelación interesando la revocación del Auto con imposición de costas a la apelada. En su desarrollo argumental sostiene que el auto apelado juzga el asunto como si se tratase del ejercicio de una acción cambiaria, cuando en realidad lo que se ejercita es una acción hipotecaria, y por tanto el plazo para la prescripción es de 20 años, según el artículo 128 de la Ley Hipotecaria, y no de 3 años como sería si se ejercitase la acción cambiaria.
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- De contrario, la apelada solicitó la confirmación de la resolución, con imposición de costas a la apelante.
Motivo del recurso: sobre la extinción de la obligación garantizada.
Para la adecuada decisión del motivo del recurso se ha de considerar que el legislador no ha optado por regular una oposición a la ejecución en la que el ejecutado pueda alegar cualquiera hechos que fundamenten la inexistencia o la no subsistencia, total o parcial, del derecho del ejecutante a la prestación que consta en el título ejecutivo. El legislador ha optado por establecer un numerus clausus de causas de oposición por razones de fondo, permitiendo que sólo determinados hechos puedan ser alegados por el ejecutado en el proceso de ejecución e imponiendo a éste la carga de alegar el resto de los hechos en un proceso declarativo ulterior. Las razones que justifican el establecimiento de unos motivos de oposición a la ejecución tasados y restringidos, como destaca la doctrina (Diez Picazo) se encuentran en la necesidad de no mermar, en beneficio del acreedor, la efectividad de los títulos ejecutivos, ya que si se permitiera al ejecutado alegar cualesquiera hechos que fundamenten la falta del deber de prestación que consta en el título ejecutivo en el proceso de ejecución, se estaría convirtiendo la oposición a la ejecución por motivos de fondo en un auténtico proceso declarativo que se tramitaría incidentalmente en un proceso de ejecución, con el consiguiente entorpecimiento de éste y que tratándose de títulos ejecutivos extrajudiciales, poco o nada habría ganado el acreedor con el reconocimiento de fuerza ejecutiva a su título. Es por ello que en la Exposición de Motivos de la LEC se puede leer que " con estas normas, la Ley establece un sistema equilibrado que, por una parte, permite una eficaz tutela del derecho del acreedor ejecutante mediante una relación limitada y tasada de causas de oposición y suspensión, que no desvirtúa la...
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