STSJ Comunidad de Madrid 248/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:2480
Número de Recurso1172/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0004002

Procedimiento Recurso de Suplicación 1172/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 113/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 248/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a ocho de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1172/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN GOMEZ DIAZ en nombre y representación de D./Dña. Fermina, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 113/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Fermina frente a FUNDACIÓN ADECCO PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Dña. Fermina ha prestado servicios para FUNDACIÓN ADECCO PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL desde el 28-10-2011 con categoría de oficial 1º administrativo y funciones de gerente de proyectos, siendo su salario mensual con prorrata de pagas de

1.739,40 euros.

SEGUNDO

La demandante que previamente en la empresa había sufrido diversos episodios de vómitos y diarreas, razón por la que no acudió a trabajar en diversas ocasiones aisladas, es dada de baja por IT el 2-6-2014 con diagnóstico de fiebre y otros trastornos fisiológicos de origen desconocido.

La demandante ha sido atendida por el SERMAS (Hematología y Medicina Interna de La Paz) que ha emitido diagnósticos probables de trombocitosis esencial, celiaquía y colitis linfocitaria

TERCERO

Con ocasión de la remisión al empresario de los sucesivos partes de baja la actora comunicaba las diversas pruebas médicas a las que era sometida y las opiniones que sobre su enfermedad realizaban los facultativos

CUARTO

Por resolución del INSS de 2-6-2015 se acuerda la prórroga de la IT transcurridos los 365 días de la misma.

El 20-11-2015 se procede a emitir alta médica.

QUINTO

El lunes 23-11-2015 se incorpora al trabajo y en su puesto carece de ordenador que funcione.

Los días 24 y 25-11-2015 no acude al trabajo por razones de salud.

Toma vacaciones del 27-11 al 14-12-2015.

Ese mismo día mantiene con Macarena coordinadora regional la conversación que consta transcrita a los folios 37 a 50 de autos y se da por reproducida.

SEXTO

El 15-12-2015 es despedida mediante carta que obra al folio 11 de autos y se da por reproducida.

SÉPTIMO

Solicitó la demandante que le fuera reconocido grado de discapacidad por la CAM.

El 26-2-2016 se le comunica que se le reconoce una discapacidad del 48% apreciándose para ello que presenta:

  1. ENFERMEDAD DE APARATO DIGESTIVO por ENTERITIS REGIONAL de Etiología INMUNOLOGICA.

  2. ENFERMEDAD DE APARATO DIGESTIVO por ABSORCIÓN INTESTINAL DEFECTUOSA de Etiología IDIOPATICA.

  3. ENFERM. DEL SISTEMA ENDOCRINO-METABOLICO por TRASTORNO DEL METABOLISMO DE HDC.

  4. TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD por TRASTORNO ADAPTATIVO de Etiología PSICOGENA.

  5. LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA por TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL

OCTAVO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Fermina, declaro la improcedencia del despido acordado por la mercantil FUNDACIÓN ADECCO PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL el 15-12-2015 y la condeno a que la readmita en su puesto con abono de los salarios de tramitación devengados a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarla con 8.249,04 euros ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Fermina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en autos núm. 113/2016, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo del artículo 193 b ) y

  1. de la LRJS alegando tres motivos de recurrir en el primero "propone como texto alternativo para el Hecho Probado Séptimo, el siguiente:

"Solicitó la demandante que le fuera reconocido grado de discapacidad por la CAM.

El 26-2-2016 se le comunica que se le reconoce una discapacidad del48%, con fecha de efectos del 10 de junio de 2015, apreciándose para ello que presenta:

  1. ENFERMEDAD DE APARATO DIGESTIVO por ENTERITIS REGIONAL de etiología INMUNOLOGICA.

  2. ENFERMEDAD DE APARATO DIGESTIVO por ABSORCIÓN INTESTINAL DEFECTUOSA de etiología IDIOPÁTICA.

  3. ENFERM. DEL SISTEMA ENDOCRINO-METABÓLICO por TRASTORNO DEL METABOLISMO DE HDC.

  4. TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD por TRASTRONO ADAPTATIVO de etiología PSICÓGENA.

  5. LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA por TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBAL. "

En el segundo propone " la inclusión de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal:

"Con fecha 25 de agosto de 2016 se emite informe por el Director Médico del Hospital de la Paz, a requerimiento del juzgado, en el que consta que la actora fue diagnosticada de Trombocitosis esencial, patología que es de carácter crónico y requiere un seguimiento en consultas presenciales, así como analíticas y pruebas complementarias.

Igualmente, y según informa el Jefe de Servicio de Medicina Interna del Hospital de la Paz, la actora fue diagnosticada de posible enfermedad celiaca, colitis linfocitaria y sobrecricimiento bacteriano. Según el citado informe, se trata de un proceso crónico, con posibles recaídas y remisiones. Por lo tanto, aunque es improbable, podría repercutir en su actividad laboral en el caso de que presentara una reagudización de su proceso ."

En el tercero alega la infracción del artículo 55.5 del E.T . y del artículo 14 de la Constitución Española así como de la doctrina jurisprudencial y constitucional que cita en su escrito de suplicación.

Este recurso ha sido impugnado por la Letrada de la de la Fundación ADDECCO para la integración laboral en base a los MOTIVOS que alega en su escrito de fecha 01.12.2016 que se dan por reproducidos...

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