STSJ Galicia 1945/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:2375
Número de Recurso5085/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1945/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005734

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005085 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001125 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A.

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ-ECHEVARRIA MORATO DE TAPIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SETEX APARKI SA, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

SA, UTE GRUA A CORUÑA, SOGESEL DESARROLLO Y GESTION SL, Alexis

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005085 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª MANUEL FERNANDEZ-ECHEVARRIA MORATO DE TAPIA, en nombre y representación de GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A., contra la sentencia número 202 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001125 /2015, seguidos a instancia de Alexis frente a FOGASA, SETEX APARKI SA, GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A., VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, UTE GRUA A CORUÑA, SOGESEL DESARROLLO Y GESTION SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alexis presentó demanda contra FOGASA, SETEX APARKI SA, GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A., VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, UTE GRUA A CORUÑA, SOGESEL DESARROLLO Y GESTION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 202 /16, de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Alexis presta servicios para la empresa GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. con categoría de conductor mecánico, percibiendo un salario de 1.850,27 euros mensuales.

Ha estado de alta en las siguientes empresas:

- 12/4/2010-15/9/2010: GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A.

- 16/9/2010-31/3/2013: SERVICIOS DE INGENIERÍA Y TRANSPORTES AUXILIARES

- 1/8/2013-30/9/2013: PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, S.A.

- 29/12/2013-29/12/2013 SERVICIOS Y MATERIALES, S.A. 1/8/2013

- 15/10/2015; GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A.

En el informe de fecha 8 de enero de 2015 para el Pliego de Condiciones del concurso de la ORA sobre las circunstancias del personal a subrogar figura en el Anexo II el trabajador con los siguientes datos:

Categoría: vigilante; tipo de contrato: indefinido; antigüedad: 16/9/2010; jornada: 100%; retribución anual: 22.768,01 euros.

En las nóminas consta una antigüedad de 16 de septiembre de 2010.

Desde el 1 de octubre de 2014 el trabajador tiene reconocida por la empresa una categoría de vigilante ORA.

SEGUNDO

D. Alexis nunca prestó servicios efectivos como vigilante OEA, acudiendo, tras el cambio de categoría, únicamente unos días de formación sin uniforme y sin asignación de ruta.

Prestó servicios como conductor mecánico en la grúa de Coruña y de Arteixo.

TERCERO

La empresa GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. remitió comunicación al trabajador con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente comunicación ponemos en su conocimiento que el próximo día 15 de Octubre del presente año finalizará su relación laboral con esta empresa como consecuencia de la adjudicación a nueva entidad del "Servicio de ordenación y regulación de aparcamiento en la vía publica mediante expendedores de tickets (ORA) del Ayuntamiento A Coruña" en el que usted viene prestando servicios actualmente.

La nueva adjudicataria que, de acuerdo con la legislación vigente, deberá subrogarse en todos sus derechos y obligaciones laborales, a partir del próximo día 16 de Octubre de 2.015, es: SETEX APARKI SA....

Le informamos que tiene a su disposición en las oficinas de nuestra empresa la liquidación laboral que le corresponde...".

CUARTO

El 16 de octubre de 2015 la empresa SETEX APARNI, S.A.

comunicó al trabajador su no subrogación" conforme a lo que sigue: "....Por la presente, le comunicarnos que el pasado día nueve de octubre de dos mil quince, fuimos notificados por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña para firmar, el siguiente día catorce de octubre, como así se realizó, el contrato administrativo del servicio público de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en el municipio de A Coruña, que nos fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno del citado Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 31 de julio de 2015.

En concreto, dicha concesión administrativa "contrata", se produce tras el anuncio de convocatoria de fecha 15 de diciembre de 2014, en la que se procede a la división de la contrata en dos servicios, el de estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública (OEA) y el de retirada de vehículos en la vía pública (GRUA), habiendo sido SETEXAPARKI, S.A. adjudicataria exclusivamente del primero de ellos, es decir, del servicio de estacionamiento limitado ORA.

Por tal motivo y con relación a la división de contrata producida, esta parte ha tenido cabal conocimiento, de que usted no ha estado adscrito a los servicios objeto del contrato del que SETEX-APARKI, S.A. es actual concesionaria y/o no se da el supuesto de "antigüedad en ese concreto servicio de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la contrate, publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período, hubiese trabajado en otra contrata", según disponen los artículos 10 y siguientes del Convenio Colectivo V convenio colectivo de ámbito autonómico para el sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados de superficie, de aplicación, con relación a lo previsto respecto al presente caso de "división de contratas".

En consecuencia, no se produce la obligatoriedad de que la actual concesionaria se subrogue en su contrato, por lo que usted continua integrado corno personal de la empresa cesante, por lo que, por medio de la presente, le comunicarnos tal circunstancia para su conocimiento y a los debidos efectos,

Simultáneamente, con esta fecha, procedemos a comunicar a la empresa saliente GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. que, Por los motivos expuestos, usted continúa formando parte de su Plantilla, no operando en su caso la subrogación establecida....".

QUINTO

La entidad GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A., era la concesionaria del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento, y retirada, inmovilización y depósito de vehículos estacionados en la ciudad de A Coruña., según el contrato suscrito el 28 de abril de 2005, hasta el 30 de julio de 2015.

En fecha de 21 de mayo de 2015, resultó adjudicataria del servicio de retirada, inmovilización y depósito de vehículos estacionados, la U.T.E. GRÚA CORUÑA, configurada por las entidades VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. - SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN, S.L., que concertó contrato con el Ayuntamiento de A Coruña, el 27 de julio de 2015, según el pliego de prescripciones técnicas particulares, cuyo tenor literal se da por reproducido (obrante en las actuaciones, remitido por el Ayuntamiento de A Coruña)

En fecha de 31 de julio de 2015, el Ayuntamiento de A Coruña adjudicó la gestión del servicio público de la ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos (ORA) mediante la modalidad de concesión a favor de SETEX APARKI S.A., según el pliego de prescripciones técnicas particulares, cuyo tenor literal se da por reproducido (obrante en las actuaciones, remitido por el Ayuntamiento de A Coruña), que hizo efectiva asunción del servicio el 15 de octubre de 2015. La licitación de este servicio se produjo mediante publicación de anuncio en el D.O.GA., de 15 de diciembre de 2014, y en el B.O.P. A Coruña de 17 de diciembre de 2014.

SEXTO

La entidad U.T.E. VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. - SOGESEL DESARROLLO Y GESTIÓN, S.L., solicitó por burofax remitido el 9 de julio de .015, relación de personal adscrito al citado servicio y una serie de documentación, que le fue entregada por GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A. el 27 de julio de 2015 y completada posteriormente con otra documentación. Esta entidad no subrogó a dos trabajadores, de los que figuraban en la relación...

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