STSJ Castilla y León 346/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2017:1170
Número de Recurso1134/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución346/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00346/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003962

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001134 /2015

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De CASTELLANO LEONESA DE URBANISMO, S.A. (CASTUR)

ABOGADO D. NICOLAS GONZALEZ-DELEITO DOMINGUEZ

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 346

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 16 de septiembre de 2015, dictado en el expediente de ese Jurado núm. 9/2015, por el que se fija, en los términos que en el mismo se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca VA-006 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela 120 del polígono 10 del término municipal de Valladolid, afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A- 11)-Autovía de Castilla (A-62)", en la cantidad de 36.161,64 €, incluido el 5% de premio de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CASTELLANO-LEONESA DE URBANISMO, S.A., representada por la Procuradora D.ª María del Mar Teresa Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Nicolás González-Deleito Domínguez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, se anule, como disconforme a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 16 de septiembre de 2015 (acta 3/2015), por el que se justipreció la finca n.º VA-006, objeto de expropiación en estos autos, y en su lugar se determine que el justiprecio procedente en derecho es que resulta de aplicar a los 3.717 metros cuadrados de terreno expropiado los valores o precios unitarios señalados en el fundamento jurídico sexto de esta demanda en concepto de pretensión principal, a los que se añade la valoración de la servidumbre y ocupación temporal señalados en dicho fundamento jurídico de esta demanda, o en los indicados subsidiariamente en el mismo, adicionando el 5% de premio de afección en lo procedente; se condene a la Administración expropiante demandada al abono de este justiprecio y de los intereses legales de demora de los artículos 56 y 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, desde el 17 de abril de 2008, día siguiente al de ocupación de la parcela VA-006, objeto de expropiación, con lo demás que en derecho proceda.

Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2017.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Castellano-Leonesa de Urbanismo, S.A., el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 16 de septiembre de 2015, dictado en el expediente de ese Jurado núm. 9/2015, por el que se fija, en los términos que en el mismo se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca VA-006 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela 120 del polígono 10 del término municipal de Valladolid, afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A- 11)-Autovía de Castilla (A-62)", en la cantidad de 36.161,64 €, incluido el 5% de premio de afección, y se pretende por la parte actora que se anule dicho Acuerdo y, con carácter principal, que se valore el terreno expropiado -3.717 m2 de superficie- a razón de 221,93 €/m2, más el 5% de premio de afección; que se valore la servidumbre de paso de línea eléctrica con una superficie de 805 m2 a razón del 60% del valor del suelo al precio unitario de 221,93 €/m2, sin añadir el premio de afección; y que se valore la ocupación temporal con una superficie de 650 m2 a razón del 40% del valor del suelo al precio unitario de 221,93 €/m2, sin añadir el premio de afección. Con carácter subsidiario se pretende que se valore el terreno expropiado a razón del precio unitario de 131,30 €/m2 o, en su caso, el que resulte de la prueba pericial, con un mínimo de 115,16 €/m2, justiprecio al que se añadirá el 5% como premio de afección; que se valore la servidumbre de paso de línea eléctrica con una superficie de 805 m2, a razón del 60% del valor del suelo en función del precio del metro cuadrado anterior, sin añadir el premio de afección; y que se valore la ocupación temporal con una superficie de 650 m2, a razón del 40% del valor del suelo, en función del precio del metro cuadrado anterior, sin añadir el premio de afección. Todo ello, sin perjuicio de los intereses legales que se reclaman desde el 17 de abril de 2008.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 ).

En segundo lugar, hay que dejar sentado que no existe disputa sobre la normativa aplicable al expediente de justiprecio que aquí importa, que como con acierto señala el acuerdo del Jurado de Valladolid es la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que se inicien a partir de su entrada en vigor, y lo son, a tenor de su artículo 21.1.b ), cualquiera que sea la finalidad de la expropiación y la legislación que la motive (téngase en cuenta que la iniciación del expediente de justiprecio la fija acertadamente el Jurado Expropiatorio en el 17 de abril de 2008, al día siguiente del que se produjo la ocupación definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente caso para no perjudicar a la parte expropiada, como se indica en dicho acuerdo). Y es a esa fecha, de iniciación del expediente de justiprecio, a la que han de referirse las valoraciones, como resulta de lo dispuesto en el art.

20.2.b) de esa Ley 8/2007, lo que también se contempla en el art. 36.1 de la Ley sobre Expropiación Forzosa (LEF ) de 16 de diciembre de 1954.

Aunque no es motivo de discusión alguna, no está de más recordar que el hecho de que la norma aplicable sea la Ley de Suelo de 2007 no supone que no deba considerarse la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones...

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