STSJ Andalucía 328/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2017:892
Número de Recurso1952/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución328/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20140004498

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1952/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 296/2014

Recurrente: Erica

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidos de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 328/17

En el recurso de Suplicación interpuesto por Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Erica sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de septiembre de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª. Erica nacido el NUM000 de 1973, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es profesora de idiomas.

  2. Solicitada una pensión de incapacidad permanente, ello dio lugar a la incoación del expediente número NUM002 .

  3. El 8 de noviembre de 2013, se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar el "deficiencias más significativas" siguiente: "esquizofrenia paranoide, epilepsia e hipotiroidismo".

    Finaliza con las conclusiones de que "mujer de 40 años, profesora d idiomas, su patología la incapacita para llevar a cabo una actividad laboral normalizada, revisión un plazo no superior a dos años."

  4. El 12 de noviembre de 2013, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente absoluta.

    Por resolución de 14 de noviembre de 2013 se le reconoce incapacitada para llevar a cabo cualquier actividad laboral normalizada. No obstante se le deniega prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años para causar derecho de pensión incapacidad absoluta o gran invalidez sin estar de alta ni asimilada al alta.

  5. Presentada reclamación previa contra aquella resolución fue la misma desestimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 13 de febrero de 2014.

  6. D. Erica presentaba en noviembre de 2013 esquizofrenia paranoide, epilepsia e hipotiroidismo.

  7. Para el caso de que la actora fuera declarada en situación de alts médica entidad gestora y parte actora en diligencia final coinciden que la base reguladora de la que podría ser titular la misma sería de 738,26 euros.

    VIII .- Dña. Erica era perceptora de subsidio por desempleo hasta el 6 de mayo de 2004.

    No obstante suspendió el mismo el 1 de febrero de 2004 dsndose de alta en el RETA.

    El 6 de mayo de 2012 se inicia un proceso de IT.

    El 16 de octubre del 2012 por resolución de la TGSS se le da de baja de oficio desde el 30 de septiembre del 2008, F156, que se da por reproducido.

    Recurrida dicha resolución por la actora es desestimada por sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo 6 de Málaga de 21 de septiembre de 2015 . Consta en F.131 y ss que se dan por reproducidos. Dicha sentencia no es firme y está pendiente de recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y, confirmando la resolución dictada en vía administrativa, absuelve a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia...

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