SAP Valladolid 64/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2017:264
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00064/2017

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: MMF

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2013 0003778

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eliseo, ACOMPOR PIGS SL

Procurador/a: D/Dª,, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª,, MIGUEL ANGEL MUNICIO GONZALEZ

Contra: MATESANZ ORTEGA S.L., Federico, Agueda, Gaspar

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO, MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO, MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO, MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO

Abogado/a: D/Dª CARLOS-ALBERTO HUAPAYA MUÑOZ, CARLOS-ALBERTO HUAPAYA MUÑOZ, CARLOS-ALBERTO HUAPAYA MUÑOZ, CARLOS- ALBERTO HUAPAYA MUÑOZ

SENTENCIA Nº 64/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, la causa Rollo nº 39/2016 tramitada por el Procedimiento Abreviado, dimanante de las Diligencias Previas 1841/2013 del Juzgado de Instrucción nº1 de Medina del Campo (Valladolid), seguida por delito de Apropiación Indebida contra Agueda, hija de Justino y de Claudia, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1967, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, Federico hijo de Abel y de Agueda, con DNI núm. NUM002, nacido el NUM003 -1990, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa y Gaspar hijo de Jose Enrique y de Olga, con DNI núm. NUM004, nacido el NUM005 -1963 en Olombrada (Segovia) y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Autos en los que han sido partes los referidos inculpados, representados por la procuradora doña Mª Jesús Senovilla Sancho y defendido por el letrado don Carlos A. Huapaya Muñoz, y como Acusadora Particular, ACOMPOR PIGS SL, representada por la procuradora dña. Mª Teresa Pérez Muñoz y asistida por el letrado don Miguel A. Municio González, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado don MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas 1841/2013 del Juzgado de Instrucción nº1 de Medina del Campo (Valladolid), llevándose a cabo todas aquellas diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

  2. - Dictado Auto de transformación en procedimiento abreviado, se presentó por el Mº Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como un delito de Apropiación Indebida considerando autores a Agueda Y Federico, y como cómplice Gaspar . Concurriendo la agravante del art. 250.1 del C. Penal interesando la imposición para los dos primeros acusados la pena de 3 años de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria y costas. A Gaspar como cómplice de un delito de apropiación indebida, concurriendo idéntica agravante específica la pena de 12 meses de prisión y multa de 5 meses con cuota diaria de 12 euros. Por vía de responsabilidad civil dichos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente y directamente a ACOMPOR PIGS SL en la cantidad de

    61.480 euros, con responsabilidad civil y subsidiaria de MATESANZ ORTEGA SL.

    Por la Acusación Particular de ACOMPOR PIGS SL se interesó la condena por un delito de apropiación indebida como autores a los acusados Agueda y Federico, concurriendo en ambos las agravantes específicas contenidas en el art. 250.1 4 º y 5º del C. Penal ., considerando cómplice del mismo delito a Gaspar

    , interesando para los dos primeros la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses, accesorias, costas y como responsabilidad civil que dichos acusados indemnicen a ACOMPOR PIGS en la suma de 61.480 euros.

    También dicha acusación particular interesó la condena de Agueda como responsable de un delito de daños del art. 263,2, 5 del C.Penal a la pena de dos años, 6 meses y 1 día de prisión y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a ACOMPOR PIGS en la suma de 87.038,45euros.

    Conferido el correspondiente traslado, la representación de los acusados evacuó su escrito de defensa interesando la absolución de sus patrocinados. Tras ello se remitió la causa a la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se formó el Rollo nº 39/2016 de Procedimiento Abreviado y se dictó Auto admitiendo las pruebas que se consideraron pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio.

    En el día y hora fijados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas que fueron admitidas y tras las calificaciones, informes y el derecho a la última palabra de los acusados, quedando concluso el juicio para sentencia.

  4. - El Mº Fiscal y la Acusación Particular, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, con la matización por parte del Fiscal que la cantidad a indemnizar por el delito de Apropiación Indebida fuera concretamente 61.480 euros; mientras que la Acusación Particular estableció definitivamente la complicidad en la apropiación indebida de Gaspar .

  5. - La Defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

    HECHOS PROBADOS

    Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

    Consecuencia de relaciones comerciales previas, el 25-10-2.013 se formalizó un contrato privado de compraventa entre Eliseo, en cualidad de vendedor y representante de la mercantil ACOMPOR PIGS SL, con la administradora solidaria de MATESANZ ORTEGA SL y hoy acusada Agueda, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual ostentaba el 40% de las participaciones sociales de esta mercantil. El objeto de ese contrato privado era la adquisición por 1.250.000 € más IVA de una explotación llamada "La Mejorada", sita en la localidad de Olmedo (Valladolid), plenamente equipada y con los correspondientes útiles para el fin propuesto por la compradora, consistente en la cría de ganado porcino, todo ello una vez que estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad de Olmedo la correspondiente certificación de obra nueva, momento en que se elevaría a público el previo contrato privado y se pagaría el precio acordado.

    Hasta que se formalizase la escritura de compraventa ambas partes también acordaron, con efectos desde el 1-11-2.013, un arrendamiento provisional de industria por importe de 25.000 € más IVA, por cada mes o fracción que se ocuparan las instalaciones si se resolviera posteriormente ese contrato, caso de cumplirse la condición resolutoria acordada y consistente en que no se elevase a pública dicha compraventa, cantidad total satisfecha por ese concepto que sería deducida del precio total de venta, cuando se elevara a público aludido contrato privado de compraventa. A pesar de haberse poseído esas instalaciones, incluso con anterioridad a la firma de dicho contrato, no se abonó cantidad alguna por la posible compradora en concepto de arrendamiento.

    Una vez que se tomó posesión efectiva de esa explotación por la compradora se advirtió que el uso de la misma resultaba dificultoso para el destino que estaba previsto, a causa de una serie de defectos en las instalaciones de los que se percató la compradora después de la firma del contrato privado. Defectos concretados en el sistema de alimentación líquida para cerdos, a causa de una mala conservación previa; en el sistema de calefacción; en la red de suministro de agua y abastecimiento; en la eléctrica; en la de saneamiento y evacuación; en el sistema de refrigeración y en la infraestructura en la que se albergaban los animales, estos últimos defectos a causa de la insalubridad derivada de las humedades originadas por las fugas en los suelos y pavimentos.

    Problemas que intentaron ser resueltos sin éxito por la acusada Agueda, poniéndose a tal fin en contacto para su arreglo con los proveedores (BIG DUCHMAN) de dicho sistema de alimentación líquida, quienes para solventarlos tuvieron que desmontarle por partes o cortar por medios mecánicos sus conexiones. El precio de reposición de ese sistema, a partir del presupuesto elaborado por la citada mercantil proveedora a instancias de MATESANZ ORTEGA SL, se cuantificó en 87.038,65 € e incluido el IVA.

    Consecuencia de lo anterior, también por cuanto se frustró un acuerdo entre algún socio de la mercantil de la que dicha acusada era administradora y el también acusado Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, tendente a que esta última persona albergara ("integrara") en las instalaciones de "La Mejorada" ganado porcino de su propiedad, con la peculiaridad de ser criado con estándares ecológicos, es por lo que la parte compradora- arrendataria no pagó la acordada renta, ni procedió posteriormente a elevar a pública la precedente compraventa privada.

    Lo anterior dio lugar a que la vendedora (ACOMPOR PIGS SL) ejercitase las correspondientes y acumuladas acciones civiles, tendentes a la resolución de aludido contrato, a que la parte compradora abandonase "La Mejorada" y también satisficiera a la vendedora determinadas cantidades, derivadas de la entrada en juego de aludida condición resolutoria.

    Dando lugar el correspondiente escrito rector al Ordinario nº 469/11 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Medina del Campo, a la oposición a la demanda por parte de MATESANZ ORTEGA SL y a que esta formulara reconvención, en atención a los defectos en las instalaciones precedentemente referidos y detectados tras la firma del contrato privado de compraventa. Recayendo la sentencia definitiva de 22-3-2.013 que estimó...

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