SAP Valencia 332/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2016:4612
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000295/2016

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 332

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000170/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Lourdes y Marina, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA Mª MEJIAS GIMÉNEZy representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª CARMEN JOVER ANDREU, y de otra como demandado - apelado/s C.P AVENIDA000, NUM000, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉVICENTE GÓMEZ TEJEDOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/aD/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, con fecha 15 de diciembre de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario que encabeza el procedimiento formulada por la Procuradora Sra. Jover Andreu en nombre de Dña Lourdes y Dña Marina contra la Comunidad de Propietarios AVENIDA000, número NUM000, de Valencia, debo declarar y declaro nulo el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de fecha 6 de junio de 2012 contenido en el epígrafe "Asuntos varios, ruegos y preguntas" apartado que a continuación se transcribe: "Conforme a lo dispuesto en el Titulo Constitutivo (Estatutos de la Finca) inscrito en el Registro de la Propiedad, y que remite al cumplimiento de lo estipulado en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, comunicar y exigir a las propiedades de los bajos comerciales del edificio, que participen en los gastos de la finca, con arreglo a sus respectivos coeficientes de participación referenciados a la superficie de cada local" con imposición de costas a la Comunidad de Propietarios demandada. Y estimando la demanda acumulada al presente procedimiento, en cuanto al pedimento subsidiario del suplico, formulada por la Procuradora Sra. Jover Andreu en nombre de Dña Lourdes y de Dña Marina contra la Comunidad de Propietarioas de la AVENIDA000 número NUM000 de Valencia debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 27 de diciembre de 2012, incluido en el apartado 1.- "Participación de los bajos comerciales de la finca en los gastos de la Comunidad de Propietarios", por el que se acordó "continuar con el mismo régimen de reparto de gastos del edifico entre todos los propietarios" siendo pertinente la declaración de nulidad del mencionado acuerdo por no estar citados a la Junta de Propietarios algunos titulares de los bajos y, en concreto, por no estar citada Dña Lourdes, con imposición de costas a la Comunidad de Propietarios demandada. Así mismo se desestima la excepción de caducidad de la acción planteada por la parte demandada frente a la demanda que encabeza este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de julio de 2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de las demandantes, Sras. Lourdes y Marina, recurso de apelación contra la sentencia que estimó las demandas acumuladas de impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Valencia en las Juntas celebradas los días 6 de junio y 27 de diciembre de 2012 y las declaró nulas por defectos de convocatoria, al considerarla no ajustada a derecho al no estimar la petición principal del suplico de la segunda demanda, relacionada con la junta de 27 de diciembre de 2012, por lo que interesa se declare su ilegalidad.

Los antecedentes procesales que deben consignarse a los efectos de determinar las cuestiones a resolver en esta instancia son los siguientes: a) Las demandantes son copropietarias de los bajos comerciales nº 3 y 6 del edificio sito en Valencia, AVENIDA000 nº NUM000, constituido en régimen de propiedad horizontal de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960; su título es la escritura de compraventa de 15 de diciembre de 1983, documento 1 de la demanda; b) En la Junta General Ordinaria de 26 de abril de 2012, a la que si fueron convocadas las demandantes, se adoptó el siguiente acuerdo: 11.- Posible participación de los bajos comerciales en el gasto del ascensor. "Tomó la palabra el administrador para informar que dado que no existe ninguna cláusula estatutaria de exención a los bajos comerciales de gastos de viviendas (ascensor, limpieza, agua, luz, etc), estos según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, tenían obligación de hacer frente a todos y cada uno de los gastos que se produzcan en el edificio. Dichos locales comerciales alegan que llevan muchos años aplicándoles esta exención, aunque no existe acuerdo de Junta General que así lo disponga. Por todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los asistentes, mantener conversaciones con las plantas bajas, para ver si se puede llegar algún tipo de acuerdo al respecto y si finalmente es imposible llegar a un entendimiento, se acordó notificarles que ya que no pagan gastos de vivienda y para evitar enfrentamientos judiciales, que por lo menos no usen los elementos pertenecientes a las viviendas (ascensor, escalera, limpieza) ya que esta situación genera un uso de dichos elementos sin que participen en los mismos."; c) En la Junta General Extraordinaria celebrada el 6 junio 2012, a la que no fueron convocadas las demandantes, en el apartado de asuntos varios, ruegos y preguntas, se adoptó el siguiente acuerdo C) "conforme a lo dispuesto en el título constitutivo (estatutos de la finca) inscrito en el Registro de la Propiedad, y que remite al cumplimiento de lo estipulado en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, comunicar y exigir a las propiedades de los bajos comerciales del edificio, que participen en los gastos de la finca, con arreglo a sus respectivos coeficientes de participación referenciados a la superficie de cada local. Del mismo modo, y siendo la voluntad de la asamblea no reclamar con carácter retroactivo más allá de lo razonable por este concepto, se les mostrarán al cobro los recibos que les debería haber correspondido participar desde la fecha 1 de enero del 2012, calculados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior"; comoquiera que las demandantes no fueron convocadas a la junta, cuando recibieron las liquidaciones giradas conforme al citado acuerdo, se puso en conocimiento del administrador su disconformidad e interesaron se dejara sin efecto el mismo por defecto de convocatoria de las propietarias, surgiendo una serie de comunicaciones entre don Pelayo, hijo de una de las copropietarias, y don Roman, administrador de la comunidad, procediendo como medio de solución a la convocatoria de una Junta General Extraordinaria a celebrar el 30 octubre 2012; d) En la Junta General Extraordinaria celebrada el 30 octubre 2012 a la que asistió don Pelayo como representante de la propiedad de los bajos números 3...

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