SAP Salamanca 164/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2017:159
Número de Recurso165/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00164/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2015 0010142

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2016

Recurrente: TIERRA Y COSTA S.L.

Procurador: MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado: ERIKA CECILIA GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido: Melchor

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: JOSE DOMINGUEZ DOMINGUEZ

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 164/17

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 127 /2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 165/2.017 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Melchor, representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado Don Angel J. Domínguez Domínguez; como demandado apelante TIERRA Y COSTA S.L., representada por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez, bajo la dirección de la Letrada Doña Erika Cecilia González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz, en nombre y representación de D. Melchor, contra Tierra y Costa, S.L. condeno a dicha demandada a que abone a la parte actora la cantidad de veintisiete mil novecientos noventa y tres euros con siete céntimos (27.993,07 €) más intereses legales correspondientes. Con expresa imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, o subsidiariamente se estime parcialmente el recurso, dejando sin efecto las costas de la primera instancia.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso, con estimación de las alegaciones contenidas en su escrito y confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de marzo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en el error de derecho por inaplicación de los artículos 1445 y 1261 CC, ya que los contratos objeto de juicio no han sido celebrados en cuanto consentidos por la entidad demandada, si no por el padre del administrador y representante legal de dicha entidad, como ha quedado acreditado en autos, donde consta la comunicación al actor previa a la interposición de la demanda de juicio monitorio de la falta de legitimación pasiva de la empresa hoy demandada, así como la ruptura de la relación personal-profesional entre el representante legal de la empresa demandada Tierra y Costa S.L. y quien hacía todas las funciones comerciales, generadoras de los efectos contractuales, el señor Daniel, padre del anterior, amplio conocedor del sector cárnico donde trabaja como intermediario desde hace más de 20 años,el cual tras la ruptura de relaciones continuó celebrando contratos de tipo verbal con las personas que conocía a espaldas de su hijo y titular de la empresa demandada, sin prestar este su consentimiento sobre el precio, el género y el pago, entre otras cuestiones, de dichas operaciones; asimismo, dicha falta de legitimación pasiva por no existir consentimiento de los contratos celebrados se deriva de la anulación de las dos facturas emitidas con fecha del 3 abril 2015 y 20 abril 2015 por importe de de 20.226,83 € y 19.609,24 € respectivamente, que constan unidas a los autos como documentos 24 y 25 de la contestación; y finalmente alegó la infracción del artículo 394.1 LEC, por existir serias dudas de hecho y de derecho respecto a la imposición de costas a la demandada.

La parte actora se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar que en modo alguno concurre en el presente caso la infracción legal alegada, ni tampoco el error en la valoración de las pruebas, ya que como consta en autos todas las facturas y los pagos anteriores del año 2014 y 2015, salvo las que son objeto del juicio, fueron emitidas y realizados por la entidad demandada. Ella facturó los contratos de compra de bovino con la actora, siendo además dicha entidad la que pagó dichas compraventas anteriores, por lo que no cabe hablar de falta de legitimación pasiva. Y al no haberse acreditado el pago de las cantidades reclamadas, procede, en efecto, ex arts. 1445 CC y 325 CCo, confirmar la sentencia apelada.

A lo que nada obstan las alegaciones de la parte demandada place sobre las comunicaciones previas al actor de esa falta de legitimación pasiva, comunicaciones que, además, no se han acreditado en autos en modo alguno, ni documental ni testificalmente. Por otro lado, la renovación de las facturas, en efecto, obedece a motivos fiscales, siguiendo instrucciones de la demandada, si bien, habida cuenta la dificultad que ello suponía se dejaron como realmente eran. De modo que tal hecho no constituye en modo alguno ningún acto propio inequívoco que permita la aplicación al presente caso de la doctrina de los actos propios y la infracción de la buena fe en que la misma descansa. Pues como declara la STS, Sala 1ª Pleno, de 9- 12-2010, nº 545/2010, rec. 1433/2006 . Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio, " constituye un presupuesto necesario para la aplicación de esta doctrina que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica que afecte a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquella."

Del mismo modo, los pagos hechos por el padre del representante de la entidad demandada tampoco constituyen un acto inequívoco, ni concluyente que implique la asunción por éste de la legitimación pasiva de las deudas objeto de juicio, ni permiten tampoco la aplicación de la citada doctrina de los actos propios, concluyentes, contradichos además en juicio por el propio padre del representante legal de la demandada. De modo que en último caso se tartaa se...

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