SAP Madrid 220/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:3276
Número de Recurso298/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0015003

Recurso de Apelación 298/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de DIRECCION000

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1960/2013

APELANTE: D. Cipriano

PROCURADOR: D. FRANCISCO POMARES AYALA

LETRADO: D. FERNANDO LÓPEZ ROMERO

APELADA: Dña. Candida

PROCURADORA: Dña. VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA

LETRADA: Dña. SARA GÓMEZ AMBROSIO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

_____________________________________________

En Madrid, a 10 de marzo de 2017.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores seguidos bajo el nº 1960/2013, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, don Cipriano, representado por el Procurador don Francisco Pomares Ayala y asistido por Letrado don Fernando López Romero. De otra como apelada, doña Candida, representada por la Procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia y asistida por Letrada doña Sara Gómez Ambrosio.

Ha sido parte igualmente por el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 104/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada a instancia del procurador Don José Vicente Largo López, en nombre y representación de Doña Candida contra Don Cipriano, representado por el procurador Don Francisco Pomares Ayala, se adoptan las siguientes medidas:

  1. - Se concede a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Humberto, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.

  2. - Se autoriza al padre, un derecho de visitas y comunicación con el menor Humberto, que no tiene bajo su custodia, lo más amplio y flexible y en su defecto se acuerda el siguiente régimen de visitas consistente en fines de semana alternos los viernes desde la salida del colegio hasta los lunes a la entrada del colegio.

    Los martes y jueves con pernocta desde la salida del colegio, a la entrada del colegio del día siguiente las semanas que corresponda al padre el fin de semana.

    Los miércoles con pernocta desde la salida del colegio al jueves a la entrada del colegio las semanas que corresponda al padre el fin de semana.

    Que los puentes se vean unidos al fin de semana más cercano.

    Que el día del padre y cumpleaños del mismo el menor permanezca con el Sr. Cipriano y el día de la madre y cumpleaños de ésta con la Sra. Candida .

    En cuanto a las vacaciones estivales se dispone fijar un régimen lo más amplio posible atendiendo al calendario escolar del menor y en su defecto las vacaciones estivales estarán divididas en dos periodos, el primero de ellos desde el primer día de vacaciones escolares del niño hasta el 31 de julio y otro periodo del 31 de julio hasta el último día de las vacaciones escolares del menor.

    Respecto a las vacaciones de Semana Santa se acuerda que dichas vacaciones las disfrutaran completas un año cada uno.

    Respecto a las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero que comprenderá desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre y el segundo periodo desde el 31 de diciembre hasta el último día de vacaciones escolares.

    En caso de discrepancia entre los progenitores en la elección de los periodos vacacionales, corresponderá la elección al padre los años pares y a la madre en los años impares.

  3. - El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la Sra. Candida, durante los días uno a cinco de cada mes, la cantidad de 700 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor del hijo menor Humberto, que será anualmente renovable con arreglo al IPC que para cada año se publique.

    En dicha cantidad quedan incluidos los gastos del colegio del menor.

    En el caso de que concurran gastos extraordinarios, serán aportados por ambos padres, a partes iguales, y serán independientes del concepto fijado para la pensión alimenticia.

  4. - El Sr. Cipriano deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la Sra. Candida, durante los días uno a cinco de cada mes, la cantidad de 450 euros mensuales, que procede fijar en concepto de alimentos a favor del hijo mayor de edad Gaspar, que será anualmente renovable con arreglo al IPC que para cada año se publique.

    En dicha cantidad quedan incluidos los gastos de universidad.

    En el caso de que concurran gastos extraordinarios, serán aportados por ambos padres, a partes iguales, y serán independientes del concepto fijado para la pensión alimenticia. 5.-Se atribuye el uso del domicilio familiar sito ea la URBANIZACIÓN000, km. NUM000 de la N-1, AVENIDA000 NUM001, al menor Humberto, a su hermano Gaspar y a su madre.

  5. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita er DIRECCION001 a Humberto, Gaspar y a ambos progenitores. En caso de controversia se establece el siguiente régimen de uso de la misma:

    Vacaciones de verano: se establecen dos periodos: el primero de ellos desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 31 de julio y otro periodo del 31 de julio hasta el último día de las vacaciones escolares del menor.

    Vacaciones de Semana Santa los años pares la madre y los impares el padre.

    Vacaciones de Navidad: por mitad desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre y desde el día 31 de diciembre hasta el final de las vacaciones escolares.

    En caso de discrepancia entre los progenitores en la elección corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

    Este régimen de uso debe mantenerse hasta que se produzca el cese del

    Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

    Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Cipriano, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la presentación legal de doña Candida y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 9 de marzo del presente año. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Cipriano se presenta recurso de apelación contra la sentencia

de medidas paterno-filiales de fecha 20 de abril de 2015 ; interesando, en el marco del primer motivo de apelación, la atribución de la guarda y custodia del hijo menor Humberto, nacido el NUM002 de 2000, de forma compartida a ambos progenitores por periodos semanales; frente a la sentencia de instancia que acuerda la atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre Dª Candida .

Como declara la STS de 12 de abril de 2016 (RJ 2016, 1336), citada en la STS núm. 559/2016 de 21 septiembre (RJ 2016\4451), la interpretación del artículo 92.5, 6 y 7 del CC -" se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica "-, debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los...

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