SAP Madrid 146/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2017:3142
Número de Recurso1045/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución146/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0083224

Procedimiento Abreviado 1045/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1938/2015 ( Antes DPA 1480/2015)

SENTENCIA 146 / 2017

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Pilar Alhambra Pérez

En Madrid, a 3 de marzo de 2017

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos contra la salud pública y falsedad en documento oficial.

El Ministerio Fiscal, representado por Carmen Luciañez Sánchez, ha dirigido la acusación contra:

Camilo, nacido el NUM000 -66, hijo de Jacinto y Tamara, con DNI NUM001 y ordinal informático NUM002, con antecedentes penales y privado de libertad desde el 28-5-15, quien estuvo asistido por el letrado Manuel Ortega Caballero.

Rodrigo, nacido el NUM003 -70, hijo de Carlos Daniel y Claudia, con DNI NUM004 y ordinal informático NUM005, carente de antecedentes penales y privado de libertad desde el 28-5-15, quien estuvo asistido por el letrado Xavier Etxebarria Zarrabeitia.

Balbino, natural de Turquía, nacido el NUM006 -59, hijo de Ezequias y Micaela, con NIE NUM007, ordinal informático NUM008, con antecedentes penales y privado de libertad desde el 28-5-15, quien estuvo asistido por la letrada Miriam Requena Deu. Jose Carlos, natural de Turquía, nacido el NUM009 -72, hijo de Amadeo y Flor, con ordinal informático NUM010, carente de antecedentes penales y privado de libertad desde el 28-5-15, quien estuvo asistido por el letrado Jaime Fabricio Cros Cecilia.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 28 de febrero y 1 de marzo de 2017 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaración testifical de los Policías Nacionales números NUM011, NUM012 y NUM013 .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al elevar en el juicio sus conclusiones a definitivas vino a estimar los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368 y 369.1.5, del Código Penal .

  2. Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el 390.2 del Código Penal .

  3. Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el 390.2 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores del primero a Camilo, Rodrigo, Balbino y Jose Carlos . Del segundo, a Balbino y del tercero, a Jose Carlos .

Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad respecto de Rodrigo y Jose Carlos . Que concurría la agravante de reincidencia en los acusados Balbino y Camilo, en relación al delito contra la salud pública.

Solicitó que se les impusieran las penas de:

A Camilo, por el delito 1, nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000.000,00 €, con comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas del procedimiento.

A Rodrigo, por el delito 1, ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000.000,00 €, con comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas del procedimiento

A Balbino, por el delito 1, nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000.000,00 €, con comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas del procedimiento. Por el delito 2, la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.

A Jose Carlos, por el delito 1, ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000.000,00 €, con comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas del procedimiento. Por el delito 3, la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago

Tercero

La defensa de Camilo, solicitó su absolución y, subsidiariamente, la reducción de las penas en dos grados al concurrir la atenuante muy cualificada de confesión.

Cuarto

La de Rodrigo, en parecido sentido, solicitó su absolución y, subsidiariamente, la reducción de las penas en dos grados al concurrir la atenuante muy cualificada de confesión.

Quinto

La de Balbino, solicitó su absolución y, subsidiariamente, la reducción de las penas en dos grados al concurrir la atenuante muy cualificada de confesión.

Sexto

La de Jose Carlos, solicitó su absolución y, subsidiariamente, la reducción de las penas en dos grados al concurrir la atenuante muy cualificada de confesión y la de miedo insuperable.

HECHOS PROBADOS

Único: Los acusados, Camilo, mayor de edad, con DNI NUM001 y ordinal informático NUM002, ejecutoriamente condenado en sentencia de 13-4-10, firme el 29-4-11, por delito contra la salud pública, a la pena de 15 años de prisión, Rodrigo, mayor de edad, con DNI NUM004 y ordinal informático NUM005

, carente de antecedentes penales, puestos de común acuerdo, con el fin de adquirir droga para luego trasladarla a Galicia y traficar con ella, contactaron con los acusados, Balbino, natural de Turquía, mayor de edad, con ordinal informático NUM008, ejecutoriamente condenado en sentencia de 24-7-09, firme el 18-3-10, por delito contra la salud pública, a la pena de seis años y ocho meses de prisión, que dejó extinguida el 15-7-13 y Jose Carlos, natural de Turquía, mayor de edad, con ordinal informático NUM010, carente de antecedentes penales, los cuales venían dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, siendo investigados por el grupo XIV de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), habiéndose autorizado por el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, por auto de 22-4-15, la intervención de los teléfonos móviles NUM014 y NUM015, pertenecientes al acusado Balbino, por auto de 18-5-15 la intervención del teléfono NUM016, usado por el acusado Jose Carlos y por auto de 28-5-15, la intervención del teléfono NUM017

, del acusado Camilo .

Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo, tras las conversaciones telefónicas mantenidas el 26-5-15, a las 21:01 horas, el 27-5-15, sobre las 7:30 horas, se montó un dispositivo de vigilancia en la calle de Bravo Murillo de Madrid, observando los agentes cómo a las 8:20 horas, llegaba a dicha calle el vehículo Skoda Octavia, matrícula .... QWC, conducido por el acusado Rodrigo, ocupando Camilo el asiento del copiloto, deteniéndose a la altura del número 258, montándose en el vehículo Balbino y emprendiendo la marcha hasta la calle Sánchez Preciado, donde se bajaron Camilo y Balbino, permaneciendo en el coche Rodrigo . Apareció Jose Carlos portando una bolsa de color marrón y, tras indicarle Balbino con una seña el turismo Skoda, se introdujo en la parte trasera del mismo y posteriormente se montó también Camilo, emprendiendo el coche la marcha hacia la calle Villamil, donde descendió Jose Carlos, tras haberles hecho entrega de la bolsa de color marrón que portaba, continuando la marcha el vehículo siendo seguido por los agentes, quienes durante el trayecto observaron cómo Camilo se agachaba y manipulaba debajo del salpicadero, hasta la calle Sinesio Delgado, donde les dan el alto. Encontraron entre las piernas de Camilo un paquete y, en un doble fondo, debajo del salpicadero, otros siete paquetes con un peso bruto de 3.987,3 gramos en total, de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de

3.922,2 gramos y riqueza media del 60,6%, lo que hace un total de 2.376,85 gramos de heroína pura, que les había sido entregada por Jose Carlos .

Sobre las 10:00 horas del mismo día, los agentes detuvieron a Balbino y sobre las 10:50 a Jose Carlos, cuando salían de su domicilio sito en la CALLE000, NUM018 de Madrid

Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid, autorizó la entrada y registro de la vivienda sita en la CALLE000, NUM018, NUM019, puerta NUM020, de Madrid, domicilio de los acusados Balbino y Jose Carlos, que se llevó a cabo a las 17:50 horas del 28-5-15, estando presentes los acusados Balbino y Jose Carlos, así como sus respectivos letrados. Se encontraron en un armario de la terraza 30 paquetes conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de 14.870,6 gramos y una riqueza del 60,7%, lo que hace un total de 9.026,45 gramos de heroína pura y dos cartas de identidad búlgaras, una a nombre de Evaristo, con la fotografía del acusado Balbino y otra, a nombre de Lucio, con la fotografía del acusado Jose Carlos, ambas íntegramente falsas.

El total de la droga incautada a los acusados habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de

1.999.142,30 €, si la venta fuera por gramos y 863.121,77, si fuera por kilogramos.

Camilo y Rodrigo, tras ser ingresados en prisión, facilitaron a los agentes de la Policía Nacional NUM011, jefe del Grupo XIV y NUM012, jefe del Grupo XXIII, información veraz sobre el destino de la sustancia intervenida, que ayudó a la identificación, detención de otras personas implicadas en el...

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