SAP A Coruña 79/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2017:487
Número de Recurso261/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00079/2017

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

ER

N.I.G. 15036 42 1 2015 0003311

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2015

Recurrente: PANDI Y SAN SL

Procurador: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado: FERNANDO PANTIN MANEIROS

Recurrido: INSTALACIONES ELECTRICAS ARCACE SL

Procurador: BERTA SOBRINO NIETO

Abogado: MIGUEL DEUS PALLARES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 261/2016

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 534/2015

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol

Deliberación el día: 7 de febrero de 2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 79/2017

Ilmos. Sres. Magistrados: MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DIAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a 20 de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 261/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 534/2015, seguido entre partes: Como APELANTE: PANDI Y SAN SL, representada por el Procurador Sra. PEREIRA SANTELESFORO; como APELADO: INSTALACIONES ELECTRICAS ARCADE SL, representado por el Procurador Sra. SOBRINO NIETO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DIAZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 25 de febrero de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la entidad INSTALACIONES ELECTRICAS ARCACE SL contra la entidad PANDI Y SAN SL y condeno a la segunda a abonar a la primera:

  1. - Cincuenta y tres mil treinta y cuatro euros con catorce céntimos (53.034,14 €), con intereses al tipo establecido por la Agencia Estatal Tributaria para las deudas con los obligados tributarios, desde el mes de 21 de septiembre de 2014 hasta la fecha de su complemento pago.

  2. - Quince mil euros (15.000 €) con intereses al tipo establecido por la Agencia Estatal Tributaria para las deudas con los obligados tributarios, desde el mes de 26 de abril de 2015 hasta la fecha de su completo pago.

  3. - Las costas se imponen a la entidad demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de PANDI Y SAN SL que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de febrero de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del proceso.

Las entidades mercantiles "Instalaciones Eléctricas Arcace, S.L" y "Pandi y San, S.L." eran copropietarias en proindiviso de una finca que dedican al cultivo de kiwis en Moeche, tras adquirir la primera de la segunda, por medio de contrato de compraventa de fecha 14 de julio de 2011, la mitad de la parcela. Para la explotación agrícola mencionada los socios y administradores de ambas empresas, D. Agapito y D. Baltasar, constituyen el 1 de enero de 2012 una sociedad civil denominada "Explotación Finca Pandi y San, S.C. La controversia, iniciada por demanda por la primera de las entidades citadas, versa en torno a sendos documentos, uno de fecha 20 de septiembre de 2013, y otro de 25 de abril de 2014. En el primero, intitulado por las partes "Contrato de préstamo" se hace constar que "Instalaciones Eléctricas Arcace" ha facturado a "Pandi San, S.C. por suministro de materiales de obra, gasóleo, pienso y mano de obra de obreros la cantidad de 24.071,20 euros y que le ha prestado a la misma sociedad dinero que asciende a 85.668,54 euros. Todos los firmantes reconocen que "Instalaciones Eléctricas Arcace" ha realizado a la finca aportaciones que pueden valorarse en 109.739,74 euros, así como 4.000 euros, en varios conceptos y que "Pandi y San, S.L." ha realizado aportaciones por valor de 7.671,46 euros y, como consecuencia de lo expuesto otorgan el que llaman "contrato de reconocimiento de deuda y condiciones de devolución de préstamo, en el que "Pandi y San, S.L." reconoce adeudar a "Instalaciones Eléctricas Arcace"el importe de 53.034,14 euros y se obliga a devolverlo en el plazo de seis meses, contados desde la fecha del contrato, sin intereses y con otros seis meses de plazo, pero en este caso con "los intereses que tenga establecidos la Agencia Estatal Tributaria para las deudas con los obligados tributarios", si quedara alguna cantidad pendiente de pago tras el transcurso de los seis primeros meses. En el segundo contrato, de fecha 25 de abril de 2014, como ya se dijo, de idéntica denominación y similar estructura interna que el de 20 de septiembre de 2013, la mercantil "Pandi y San, S.L." reconoce adeudar a "Instalaciones Eléctricas Arcace, S.L." el importe de 15.000 euros en concepto de préstamo y se obliga a devolverlo en el plazo de un año con los intereses que tenga establecidos la Agencia Estatal Tributaria para las deudas con los obligados tributarios por morosidad. Ambas constituyen las cláusulas primera y segunda de un contrato de reconocimiento de deuda y de condiciones de devolución de préstamo.

La demanda rectora de este pleito, interpuesta por "Instalaciones Eléctricas Arcace" contra "Pandi y San, S.L." reclama todo lo prestado, pues no se devolvió cantidad alguna en los plazos pactados, más los intereses (5% en el año 2014 y 4,375 en el 2015), por un importe total de 71.095,76 euros, más los que se devenguen durante la tramitación del proceso judicial. El fundamento de tal pretensión es la realización de un reconocimiento de deuda causal, de carácter constitutivo, que vincula a quien lo realiza y exime de toda prueba al demandante. Los negocios jurídicos causales serían contratos de simple préstamo ( art. 1740 CC ), pero los mismos resultados podrían alcanzarse aunque a los negocios jurídicos causales se les atribuyera otra naturaleza, como asunción de deuda, pago por tercero, obligaciones de comuneros o de socios, o incluso aplicando el principio residual del enriquecimiento injusto.

La demandada opone en su contestación que la sociedad civil "Explotación Finca Pandi y San, S.C" no es real, sino simulada, por lo que el contrato de 20 de septiembre de 2013 no responde a la realidad porque no se puede facturar o prestar dinero a una sociedad civil simulada. Se arrendó la finca a la sociedad civil constituida y se pactó como renta el 100% del beneficio neto; si fuera negativo, el alquiler sería de 0 euros anuales y si fuera positivo se reintegraría a los titulares de la finca, en proporción a su titularidad en ella. Si la sociedad civil nunca puede repartir beneficios, es evidente que es simulada. En cambio, reconoce adeudar la cantidad de 15.000 euros, correspondientes al contrato firmado el 25 de abril de 2014. El fundamento esgrimido para desestimar, en lo restante, la demanda es que las normas relativas a las sociedades civiles, anónimas o de responsabilidad limitada no autorizan a un socio (que hubiera pagado gastos y prestado metálico a la sociedad) a reclamar contra los demás socios.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol el 25 de febrero de 2016 estima sustancialmente la demanda interpuesta, condenando en costas a la parte demandada. Constatando que la parte demandada reconoce adeudar la cantidad que consta en el segundo contrato, pero no la del primero y dice que no se trata de préstamos sino de aportaciones a una sociedad irregular, afirma que no se comparte la argumentación esgrimida. Considera el juzgador que los beneficios de la explotación revertirían en las sociedades propietarias, nunca...

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