SAP Alicante 25/2017, 24 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2017
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha24 Enero 2017

Rollo de apelación nº 638/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE.

Procedimiento Modificación Medidas Contencioso - 97/2016.

SENTENCIA Nº 25/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE MARIA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª.MARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Dª.ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

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En ALICANTE, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000638/2016 los autos de Modificación Medidas Contencioso - 000097/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Sagrario que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/a Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y siendo apelada la parte demandante Mario representado/a por el/la Procurador/ra Rafaela Donate Orts.

Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Modificación Medidas Contencioso - 000097/2016 en fecha 10 de mayo de 2016 se dictó la sentencia n º cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª Rafaela Donate Orts en nombre y representación de D. Mario y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional planteada por el procurador D. Ricardo Molina Sánchez Herruzo en nombre de Dª Sagrario, DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014, DICTADA POR ESTE JUZGADO EN AUTOS Nº 1558/14 en el siguiente sentido:

  1. - El ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental y la guarda y custodia sobre los dos hijos menores de la pareja será conjunto y compartido por ambos progenitores por periodos semanales, produciéndose el cambio de custodia los viernes a la salida del centro escolar donde los recogerá el progenitor que permanecerá con ellos la siguiente semana. Si el viernes fuera festivo, el progenitor al que corresponda permanecer con ellos la siguiente semana los recogerá en el domicilio del otro progenitor a las 17 horas.

    Además, durante la semana en que permanezcan con un progenitor, convivirán con el otro una tarde intersemanal que, en defecto de acuerdo, será el martes desde la salida del colegio donde los recogerá hasta las 20.30 horas reintegrándolos al domicilio del progenitor custodio.

    El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo( público, concertado o privado) o actividades extraescolares a realizar( deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas ( salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, vacunas no previstas en el calendario oficial publicado por las autoridades sanitarias competentes, tratamiento de quimioterapia, etc tanto si entrañan algún gasto como si están cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión(comunión) así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

    El progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con unos menores pueden producirse.

    Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de los menores en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad. Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en su poder de estos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud físico y psíquico. De esta forma, el centro escolar ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de posibles reuniones con tutores, participación e fiestas o festivales escolares, boletines de notas o calificaciones, sanciones o absentismo escolar. Asimismo, el centro de salud o médico de cabecera de los menores ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de la historia clínica de los menores, diagnóstico de enfermedades, ingresos hospitalarios, tratamientos prescritos y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de los menores.

    Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañados de su documentación personal (D.N.I./N.I.E. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), o en su caso, tener un duplicado de dichos documentos en cada uno de los domicilios, así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

    Por último es conveniente aclarar que la custodia, ya sea compartida o encomendada a uno de los progenitores, no autoriza en modo alguno a modificar la residencia de los hijos sin tener en cuenta sus intereses, sin contar con el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor o sin obtener, en su caso, la autorización judicial correspondiente pues si los padres pueden cambiar libremente de residencia, ello no supone el derecho a modificar sin más la de los hijos cuando puede ser conservada mediante el cambio de custodia.

    En caso de enfermedad de los menores o síntomas que de ello se adviertan, los mismos deberán ser puestos en conocimiento del otro progenitor con la inmediatez que el caso permita. En caso de ingreso hospitalario cualquiera de los progenitores podrá visitar a los menores donde se encuentren sin ninguna limitación de tiempo y con las únicas restricciones que determinen su estado o lugar de permanencia.

    Cada progenitor podrá comunicarse telefónicamente, por Internet,mail o skype todos los días con sus hijos durante el periodo en que no permanezcan con él, siempre de manera moderada y no entorpeciendo sus actividades ordinarias de alimentación, estudio y descanso.

    Los menores deberán pasar el Día de la madre y cumpleaños de la madre, junto con la misma, y el día del padre y cumpleaños del padre, junto con el mismo siempre que en ambos casos no se trate de días laborables.

    El día del cumpleaños de los menores, el progenitor que no tenga consigo sus hijos podrá estar con ellos por la tarde una hora entre las 18.00 horas y las 20 horas, respetando la celebración que pudiera efectuarse.

  2. - Dicho régimen de custodia compartida semanal se mantendrá durante los periodos vacacionales de navidad y semana santa. Durante el periodo vacacional de verano, los menores permanecerán de manera sucesiva durante dos semanas continuadas con cada progenitor: del 1 al 15 de julio y agosto con la madre los años pares y del 15 al 31 de julio y agosto con el padre los años pares y a la inversa en los imparez.

    1. - A falta de acuerdo, Ambos progenitores deberán abrir una cuenta corriente a nombre de los niños y en la que los progenitores aparezcan como sus representantes legales, donde se cargarán los siguientes gastos que deben estar domiciliados en la misma: todos los recibos que se giren desde el centro escolar, con independencia del concepto al que respondan (escolaridad, comedor, APA, aportación voluntaria, seguro escolar, excursiones escolares de un día de duración,aula matinal....), uniformes, libros y material escolar, equipación deportiva escolar, transporte escolar, el seguro médico privado u otro que le sustituya, teléfono móvil de los menores, las clases extraescolares que en este momento reciban los niños. En dicha cuenta, únicamente se podrán cargar los gastos acordados o los que se determinen por acuerdo entre ambos progenitores en cada momento. No se podrá sacar dinero en efectivo de esa cuenta en ningún caso, salvo con la firma en cada extracción de ambos progenitores. A tal fin, el Sr. Mario habrá de ingresar dentro de los primeros días de cada mes la cantidad de 150 euros y la Sra. Sagrario 50 euros . Del resto de gastos...

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