AAP León 205/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:287A
Número de Recurso1399/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00205/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0010264

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001399 /2016

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000391 /2016

RECURRENTE: Saturnino

Abogado/a: JUAN ALI MARTINEZ PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº. 205/2017

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

D. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1399/2016, habiendo sido Parte Apelante Don Saturnino, representado y asistido por el Letrado Don ALÍ MARTÍNEZ PÉREZ y Parte Apelada, el MINISTERIO FISCAL.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 65 de León Auto por el que se decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por el Letrado Don ALÍ MARTÍNEZ PÉREZ en nombre y representación de Don Saturnino, por medio de Escrito presentado en la oficina judicial el 20 de junio de 2016, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se dejase sin efecto la resolución recurrida y se acordase la continuación de la instrucción.

SEGUNDO

El anterior recurso de reforma fue admitido, sustanciado y finalmente desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 15 de septiembre de 2016 por el que se admitía el Recurso de Apelación articulado con carácter subsidiario.

TERCERO

Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por la representación de Don Saturnino, el 22 de septiembre de 2016, escrito en el que se reiteraba la petición impugnatoria deducida.

El Ministerio Fiscal, por su parte, ha solicitado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por medio de escrito presentado en la oficina judicial 3 de octubre de 2016. Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 19 de mayo de 2016, por la que se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, se alza el denunciante Don Saturnino, solicitando se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las diligencias penales.

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formalizada por Don Saturnino, el cual refería en su denuncia de 5 de abril de 2016 que "tras el fallecimiento de su abuelo Don Aurelio y su padre Don Ezequiel, quienes le afirman antes de fallecer que poseen 300.000 y 600.000 euros en una caja fuerte en la casa familiar sita en Valencia de Don Juan, al abrir dicha caja por parte de un cerrajero, no aparece el dinero y éste les asegura que ha sido forzada. Tras este hecho, su tía Leonor (hija de Don Aurelio ) reconoce ante varios familiares haber cogido el dinero de la caja, pero que sólo había 78.000 €, 60.000 € de Rogelio y

18.000 € de Aurelio ". Ratificaba el denunciante un relato más extenso, sin que del mismo se derive evidencia o principio alguno de prueba de la preexistencia de ese dinero u otros objetos valiosos.

El Recurso de Apelación se sustenta en la falta de motivación de la resolución recurrida; en vulneración de norma sustantiva, citándose a estos efectos el art. 241 del Código Penal ; en el incumplimiento del mandato de investigar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dirige la ley a los jueces. Faltando diligencias que no se han practicado, en particular la declaración del denunciante, la denunciada, el vecino de Oviedo que avisa de que la cerradura de la vivienda había sido forzada, el cerrajero que así lo certificaba, y Almudena, tía abuela del denunciante y tía de la denunciada Doña Leonor .

Finalmente se citaba el art. 24 de la Constitución, al haberse vulnerado el derecho del recurrente a "poder defender sus derechos".

SEGUNDO

No puede ser estimado el Recurso de Apelación interpuesto por Don Saturnino, pues, en primer lugar, aunque escueta, la motivación del fundamento jurídico único del Auto del Juzgado instructor de 19 de mayo pasado, cumple suficientemente los cánones de motivación, aun sin incorporar un relato de hechos, pues concluye cuáles son las normas de las que se ha hecho aplicación y transmite la certeza del instructor de que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito.

Tal como ha señalado el Tribunal Constitucional sobre la exigencia de motivación, específicamente en relación con las decisiones de sobreseimiento y archivo de causas penales, ese deber de fundamentar las decisiones judiciales no obliga al Juez o Tribunal a efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta, por el contrario, que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho, y de permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico, sin que sea necesario el análisis pormenorizado de los elementos integrantes del tipo o tipos penales por los que se formula una denuncia o querella ( SSTC 150/1988, de 15 de julio ; 238/1988, de 13 de diciembre ; 191/1989, de 16 de noviembre ; 191/1992, de 16 de noviembre ; 14/2002, de 28 de enero ; 251/2005, de 10 de octubre ).

La STC 25/2011, de catorce de marzo, establece que el deber de los órganos judiciales de motivar sus resoluciones, que constituye una exigencia dimanante del...

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